lunes, noviembre 20, 2006

Comunidades de villa y tierra, hoy en la provincia de Madrid (Madrid villa, tierra y fuero. Varios autores. 1989)

COMUNIDADES DE VILLA Y TIERRA, HOY EN LA PROVINCIA DE MADRID

A) Comunidad de Alcalá de Henares

a) De Complutum a Alcalá de Henares

Difícil resulta precisar las causas y el proceso que motivaron la desaparición de la antigua Complutum romana, así como la localización cronológica de dicho suceso. La hipótesis más generalizada es que fue arrasada durante una de las invasiones bárbaras a comienzos del siglo V; otros creeen más factible el esta­blecimiento de una ciudad visigoda que constituyó el germen de la actual, brús­camente interrumpido con la invasión musulmana.

De la misma manera desconocemos los orígenes del núcleo fortificado mu­sulmán, cuyo nombre aún conserva la ciudad. A comienzos del siglo X el nuevo emplazamiento se reducía a una torre atalaya y un pequeño recinto amurallado que aparece citado por primera vez como al-Quilay'a («el castillejo»). Pero pronto cobra importancia estratégica, aumentan sus fortificaciones y población, comenzando a denominarse Qal'at Abd al-Salám («castillejo de al-salám»). Por último, los cristianos le llamarían Alkalá, Alkalagam o, simplemente, Alcalá.

El castillo de al-Qal'at constituye el principal baluarte del río Henares, y así lo entendió Fernando I de León (primer rey de Castilla), quien hacia el verano de 1062, al frente de un numeroso ejército, ataca Guadalajara llegando hasta la «ciudad complutense, que ahora se llama Alcalá». Después de un cerco que la obligaría a rendirse, la hace tributaria, no sin antes haber despoblado y devastado

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sus campos. Doce años más tarde, el rey Sancho I de Castilla (II de León) sa­quearía de nuevo las vegas de Alcalá.

A pesar de la conquista de Madrid (1083) y de Toledo (1085) al-Qal'at si­guió bajo dominio musulmán; no ocurrió así con la pequeña población de mo­zárabes, que es tomada en 1088. En 1109 gentes de Madrid intentan de nuevo cercar el castillo sin éxito. Es el 3 de mayo de 1118 cuando la fortaleza se rin­de ante el arzobispo de Toledo don Bernardo.

Como recompensa a la ayuda prestada por la iglesia de Toledo a la monarquía castellana durante la Reconquista, Alfonso II de Castilla (VII de León) y la reina Berenguela, ceden el 10 de febrero de 1126 al arzobispo don -Raimundo (sucesor de don Bernardo) el «castro que ahora se dice Alcalá, pero antiguamente Complu­tum, con todos sus términos antiguos y..., con las tierras, prados, ríos, pesque­rías, viñas, huertas, montes, arboles frutales y silvestres, villas, aldeas, como perte­necen al real derecho;...» lo que no evita que, debido a los continuos avances y re­trocesos de la reconquista, al-Qal'at continúe sufriendo los ataques musulmanes.

Como consecuencia de la política repobladora de la Extremadura castellana, a un lado y otro del sistema montañoso central (a este lado de los puertos sobre todo a partir de la conquista de Toledo) comienza a desarrollarse el tercer y último emplazamiento de Alcalá de Henares.
En bula de Urbano II, fechada en abril de 1099, se habla de la iglesia com­plutense como perteneciente a la diócesis toledana, lo que nos confirma la exis­tencia de una comunidad mozárabe que está en los orígenes de la ciudad me­dieval. Tras la conquista de Alcalá por el arzobispo don Bernardo, aparece clara­mente definida la existencia de dos núcleos diferenciados de población: el forti­ficado, conocido posterioremente por Alcalá la Vieja y el de la iglesia de San Justo, germen nuclear de la ciudad medieval. Numerosos documentos pontificios nombran entre los lugares de la diócesis toledana al «castrum quoque Alkalá» y la « ecclesiam sanctorum Iusti et Pastoris», como entidades distintas. Esta dife­renciación se mantuvo en ¡a primera mitad del siglo XIII, ya que todavía en 1223 el arzobispo de Toledo don Rodrigo otorga Fuero al «concilium Sancú lusti apud Alcalam».

En el «campum laudabile», donde habían sido martirizados los santos niños Justo y Pastor, alrededor de su sepulcro e iglesia, van a surgir el concejo y la ciudad actual, que comenzaría a denominarse Alkalaga, Alcalá la Nueva o Alca­lá de Sant Yuste o Santiuste. El santuario fue gran foco de atracción y pe­regrinación. El territorio, señorío temporal a la vez que religioso de los arzobis­pados de Toledo, que ya desde el año 1209 tuvieron allí su palacio-fortaleza, mandado edificar por don Rodrigo Jiménez de Rada.

De la creciente importancia del burgo de San Justo, da idea el hecho de que se celebrase en él un concilio provincial en 1257, fecha a partir de la cual se co­mienza a denominar Alcalá de Fenares, para diferenciarle de la Alcalá la Vieja.

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No obstante, y durante mucho tiempo, siguió conociéndose la ciudad con el nombre de Sant Yuste o Santiuste, nombre con el que, a finales del siglo XIII, aparece en la Primera Crónica General.

b) Los Fueros

Durante unos pocos años Alcalá fue de realengo. El primer señor de Alcalá, el arzobispo Raimundo, le otorga el título de villa y, en 1135, le concede fuero (llamado «viejo» para diferenciarle de otro posterior), cuyo ámbito jurisdiccional abarcaría a la comunidad de Villa y Tierra de Alcalá.

Del Fuero original no queda rastro, pero no ocurre así en el texto ratificado por Rodrigo Ximénez de Rada en 1223 y que, después de cien años de extravío, ha sido recientemente recuperado.
El códice hallado está escrito sobre vitela en letras góticas, gótica libraria, cursiva y redonda, en tintas rojas y negras.

En el primer folio aparece una delicada miniatura representando a un obispo con su báculo, y se halla escrito en latín. El interior contiene 304 capítulos escri­tos en romance con sus respectivas «orderas» en las márgenes. Al final del pre­ciado documento se encuentran las sucesivas confirmaciones de los arzobispos toledanos, desde Rada hasta la de don Pedro de Luna en 1407.
El fuero, «justiciero al par que libre» -según palabras de Quadrado-, reconocía derechos al Concejo y al señor. Todos los cargos (alcaldes, juez, fiadores, jura­dos...) se renovaban anualmente por San Martín (el 11 de noviembre), eligiéndose democráticamente por «colocaciones» o distritos, siendo castigados severamente los que intentaran viciar las elecciones practicando la compra de votos o «cohecho».

Los fallos de los alcaldes eran absolutos y sus juicios «en corral» (audiencia) secretos, penando a todo aquel que osase retarles en cabildo. Los viernes daban corral a los fiadores (pro-hombres asociados a ellos) y al juez (nombrado por el señor) y los sábados al pueblo. De San Juan a la Virgen de agosto, había ferias o vacaciones, a no ser cuestión de homicidio, violación, incendio o cosa pertene­ciente «a era o agua de horto». Los alcaldes jurados designaban a los tenientes de las villas de la Tierra de Alcalá.

Los vecinos de Alcalá contribuían de una manera importante a la defensa de la ciudad, reservándose exclusivamente para ellos el honor y la confianza de ser aportellados (guardianes de los portillos de las murallas) durante un año.

La población, como ya vimos, se hallaba repartida entre la villa y el castillo, gozando los pobladores de éste de ventajas pecuniarias sobre los del llano («El que toviere casa poblada con filios e con mujer todo el anno, nos peche nisi quarta parte de la pecha, a los que moraren en la villa media pecha: el que tenga caballo de quince mrs., escúcese de pechar»).

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El Fuero contiene un espíritu muy avanzado y tolerante, pues equiparaba le­galmente a los cristianos y judíos; no ocurría así con los mudéjares, a los que trataba con mayor dureza («Todo cristiano vecino qui matare o firiere a judeo, a tal calona -multa- peche como pechan por vecino cristiano a cristiano; todo judeo que matare o firiere a cristiano, otra tal calona peche como cristiano a cristiano, a no escan enemigos». «Quien moro o mora firiere peche las medias calonas que pechan por cristiano»).

Sus competencias se extendían a una amplia gama de disposiciones heterogé­neas: políticas, administrativas, penales, comerciales, morales... Velaba por la mo­ral pública («Todo orne qui tomare a mujer maridada a la teta, peche IV marave­dís. Qui tomare a mujer maridada el conno, peche IV maravedís. Qui a la bibda tomare al conno o a la teta, peche III mrs. Qui a la manceba tomare a la teta o al conno, peche II mrs.; e si negare que no lo fizo ésto, de las mujeres, quel oviere rencura, fírmelo con III vezinos el otro»), resolviendo los casos ,de des­honra, organizaba los gremios, regulaba los pesos y medidas, tasaba los víveres y en especial el pescado y arreglaba las cuestiones de pastos, viñas y labranzas.

El régimen municipal era el de Concejo «abierto»; a toque de campana ta­ñida y repicada se convocaba a «todo hijo de vecino» -independientemente de pertenecer al estado noble como al llano- gozando ambos de voz y voto. El lugar de reunión tradicional era el atrio de la iglesia de San Justo (y Pzistor) hasta que se trasladó a la vecina ermita de Santa Lucía, donde se celebró Con­cejo, como ya veremos, hasta épocas modernas.

Como símbolo del Fuero y expresión de su autonomía administrativa y judi­cial -al igual que en todas las ciudades y villas castellanas, que eran cabe a de comunidad- Alcalá, también, levantó su rollo o picota, dándose la curiosa cir­cunstancia de conservarse memoria de ambas denominaciones: en el «Campo de Rollo» o de los cuatro caminos (actual cruce de la carretera de Pastrana con la Ronda Fiscal, enfrente de la desaparecida ermita de San Sebastián), y la «Pico­ta» en la plaza de su nombre (actual plaza de Abajo), muy cerca del lugar de reunión del Concejo.
La enseña de la villa toma como base las características históricas del pendón de Castilla: sobre campo de gules (fondo rojo), castillo de oro en el centro con tres torres, la central más alta que las laterales, almenadas todas ellas, mazonado de sable (señaladas de piedras en negro) y aclarado de azur (las puertas y las ventanas en azul); añadiendo una peculiaridad: el castillo se encuentra sobre ondas de aguas, de plata y de azur, alusión a la antigua fortaleza de Alcalá la Vieja. Este escudo, que ya aparece en dos sellos de cera de un documento municipal del año 1377, ocupaba el primer cuartel del escudo provincial.

A pesar de la importancia específica de Alcalá y su Tierra, no gozaba del privilegio de acudir a Cortes, ya que éste se reservaba a las ciudades y villas de realengo, y ni siquiera lo tuvo cuando Carlos 11 le concedió en 1687 el título de

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«la muy noble, muy leal e ilustre Ciudad de Alcalá de Henares», única en toda la provincia de Madrid, incluida la capital.

Pero el hecho de su ausencia de las Cortes no le impediría, en absoluto, la obtención de numerosos privilegios prelaticios y reales que aquí resultaría muy largo enumerar. Alcalá fue sede en diversas ocasiones de concilios nacionales y provinciales, reuniones del Capítulo de la orden de Santiago, e incluso de unas importantes Cortes en los años 1348 y 49, presididas por el rey Alfonso XI de León y de Castilla (según la nomenclatura general). En ellas se recaudaron medios materiales y humanos para la conquista de Gibraltar -en la que intervi­nieron activamente los alcalaínos-, se dio validez al Código de Partidas de Al­fonso el Sabio y se promulgó el famoso «Ordenamiento de Alcalá» que tendría vigencia hasta el siglo XVIII.
Sin lugar a dudas, uno de los privilegios más importantes de que gozaba Alcalá lo constituían las ferias. Ya en el Fuero Viejo se concede al Concejo de Alcalá y sus aldeas, ferias y mercado, contando la ciudad con un importante cometido comercial a lo largo de toda la Edad Media; ya que, además de ser el centro de una importante comarca agrícola, llegó a contar con una de las ferias más importantes de toda Castilla. Concedida por Alfonso el Sabio tenía lugar «...allá por San Bartolomé», precisamente cuando finalizaban las tareas agrícolas en toda la comarca. Ganaderos, comerciantes y agricultores se daban cita cada 24 de agosto para realizar las correspondientes transacciones comerciales.

De la importancia de estas ferias dan fe los numerosos privilegios con que
contó en su tiempo y de los que podemos entresacar: orden de no molestar a los concurrentes a la feria de Alcalá, dada en Toledo, por Alfonso el Sabio, a 14 de abril de 1254; confirmada por Sancho de León y de Castilla (IV en la no­menclatura general) y Fernando 111 de Castilla (IV de León y de la nomenclatura general). Concesión de comercio libre a los vecinos de Alcalá y su Tierra, en 20 de mayo de 1285, otorgada y confirmada por los mismos reyes. Prohibición de prender, ni aún por deudas al rey, a los que acudiesen a la feria de Alcalá, abreviándose las causas y pudiendo, bajo fianza, quedar libres los encartados (del rey Sancho -IV de la- nomenclatura general- a 22 de febrero de 1294). Privilegio de Blasco o don Vasco, permitiendo a los vecinos de Alcalá meter vino en la villa en tiempo de feria; etc.
A pesar de que su aspecto comercial ha quedado reducido a un pequeño «peaje» de ganados, Alcalá aún conserva la tradición celebrando las fiestas ma­yores en tal fecha.
Aún Carlos V concedió otra feria, a celebrar el 15 de noviembre, en la que se comerciaba fundamentalmente con paños y libros para los estudiantes y que, des­pués del arrebato centralista de la Universidad, llevado a cabo en 1836, derivó en la feria del «cascajo» o de la «cebolla» por venderse todos los elementos necesarios para realizar la popular matanza, y que se celebró hasta principios de este siglo.

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La ciudad desarrolla igualmente una industria de carácter doméstico, mante nida principalmente por mudéjares y judíos. A ellos se refiere el Fuero al men­cionar entre sus vecinos a tejedores de lana y lino, zapateros, abarqueros, pana­deros y vinateros. Industria de tipo doméstico, parcialmente transformada e incre­mentada notablemente a partir del siglo XVI con la creación de la Universidad.

En lo cultural, Alcalá cuenta desde el año 1293 con un importante centro de enseñanza instituido por el rey Sancho (IV de la nomenclatura general): los Es­tudios Generales, que contarían con las mismas prerrogativas que los de Va­lladolid y que a la larga constituirían el germen de la Universidad Complutense, fundada por el cardenal Cisneros a finales del siglo XV.
Consecuencia de las tres comunidades que aquí convivían, y de la pluralidad religiosa consiguiente, era la variedad de centros de culto. Los musulmanes te­nían su mezquita en la calle del Rastro Viejo -hoy Diego de Torres- y que Cisneros ordenó demoler hasta sus cimientos, levantando sobre su solar una parroquia bajo la advocación de Santiago «Matamoros».
La amplia e importante comunidad judía contaba con dos sinagogas; la más antigua ubicada en la calle del Carmen Calzado con entrada por la calle Mayor a través del corral de la «Sinagoga»; y la otra, de mediados del siglo XIV, en la calle de Santiago.

Respecto a los cristianos, el número de iglesias y parroquias que tenía Alcalá en la Edad Media era francamente escaso, pues a la primitiva de San Justo sólo se añade Santa María -sede del arciprestazgo- a mediados del siglo XIII. Recor­demos que la tercera parroquia que tuvo Alcalá -la de Santiago- data del siglo XVI. Este reducido número contrasta con el que se solía levantar en las restantes villas castellanas, algunas de muy escasos feligreses. Así Buitrago tenía cuatro parroquias, Berlanga tuvo hasta diez, y la misma cifra la villa de Madrid. Las razones de este hecho extraño, verdadera excepción, hay que buscarlas en la importancia religiosa del sepulcro de los santos niños (a quienes, por otra parte, se dedicó multitud de iglesias en la época) y en que era residencia y señorío temporal a la vez que religioso de los arzobispos de Toledo.
Coincidiendo con el fin de la Edad Media, el régimen concejil castellano su­fre una importante merma en sus libertades, con la institución del cargo de co­rregidor (persona forastera y de designación real) que aunque ya existía desde los tiempos de Alfonso (XI en la nomenclatura general), su labor era únicamente la de una simple visita a la administración municipal. A partir de 1480, los Reyes Católicos los convierten en verdaderos alcaldes y oficios municipales.
A lo largo del siglo XV el Fuero Viejo había entrado en desuso, dejándose prácticamente de aplicar, lo que, unido a esta reciente política intervencionista en lo municipal, llevó a la elaboración de otro texto legal -e1 Fuero «Nuevo»­que vino a derogar definitivamente al anterior. Dicho Fuero fue otorgado por el cardenal Cisneros el 6 de febrero de 1509, siendo corregidor y justicia mayor de


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la villa don Pedro de Cervantes, quien ordenó su lectura pública en la plaza de la Picota.
Este importante documento escrito en tintas rojas, negras y azules, cuenta
con 142 artículos o leyes y su jurisdicción se extendía a todo la Tierra de Alcalá. El nuevo texto ratifica algunos aspectos del anterior: mantiene que los cargos de alcaldes, regidores, alguaciles y demás oficios sean de elección anual el día de San Martín, repartiéndose por colaciones o parroquias; y exime de pechar im­puestos a todo vecino que tenga armas y caballo, penando a los que teniéndolos no acudan en defensa del rey. Igualmente se exime de pechar a los menores de catorce años y ordena que no paguen todos los «pechos» sino aquellos cuya hacienda valga más de veinte mil maravedís, fuera de sus vestidos y los de su mujer. Todos los años el Concejo elevaba al arzobispo -o al rey, en caso de vacante- una lista de la que salían nombrados los doce regidores que, a su vez, elegían al procurador general, dos guardas mayores del Concejo y de Campo, dos comisarios de Carnicerías, archivero y mayordomo del Pósito. El cargo de alcalde mayor seguiría siendo de provisión arzobispal hasta 1594. Otras materias a las que se refiere el Fuero son: la jornada laboral, que irá desde una hora y media después de la salida del sol hasta su puesta, so pena de perder el jornal, y la prohibición total del juego de dados y el de naipes si es «a dinero».

Pero el hecho que asestó el golpe definitivo al tradicional sistema de democra­cia concejil en Alcalá vino motivado por el establecimiento de la Universidad. En efecto, a partir del año 1510, la institución contó con sus propias constituciones que la dotaban de una total autonomía en los planos, tanto económico como admi­n,strativo y jurídico y, precisamente, esta existencia de dos jurisdicciones -la mu­nicipal y la universitaria- motivó continuos enfrentamientos entre el Rectorado y el Concejo que, en más de una ocasión, acabaron con víctimas y que a punto estu­vieron de suponer el traslado de la Universidad a otro lugar. Cisneros, en su afán de evitar cualquier obstáculo que pudiera interceptar su obra cultural, presionó an­te el Concejo y consiguió que el primero de marzo de 1515 los estados llano y noble de la villa firmasen en la ermita de Santa Lucía el llamado «pacto de la Concordia»; fue el último concejo abierto celebrado en Alcalá. Por medio de es­te documento los vecinos del estado general renunciaban a poseer cargos en el go­bierno municipal -aunque se reser, aban cierto número de representantes para «ve­lar por el bien común»- a favor de los caballeros hijosdalgos que constaren en nó­
mina, a quienes quedaba encomendada la administración de la villa. A cambio, los pechos, derechos y derrama para el rey se pagarían de los fondos municipales.

Esta concordia fue ratificada el 7 de abril de 1636 por una sentencia de la sala de Mil y Quinientos, a favor del estado general, que denunció su incum­plimiento por parte de los nobles.
Una nueva merma en sus derechos sufriría aún el Concejo complutense du­rante la represión que siguió a la revolución de las Comunidades de Castilla, en

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la que, tanto la Villa como la Universidad, participaron activamente a favor de causa comunera.

c) El Común de las Veinticinco Villas

El alfoz de la Tierra de Alcalá se extendió por la ribera del Henares y hast el Tajuña.
El 25 de marzo de 1190, Alfonso III de Castilla (VIII de la nomenclatur general) otorgaba al Concejo segoviano diecinueve aldeas situadas entre el He nares-Jarama y el Tajuña. Estas aldeas se encontraban ya, desde hacía alguno años, en manos segovianas («como hoy las teneeis y poseeis»); pero veinticuatr años más tarde el mismo rey Alfonso, en documento fechado en Burgos el 21 de julio de 1214, retiraba las diecinueve aldeas a Segovia incorporándolas al Con cejo de Alcalá.

De aquellas diecinueve aldeas, trece siguen pobladas (Ambite, Arganda, Campo Real, Carabaña, Loeches, Olmeda de las Fuentes (antes de la Cebolla), Orusco, Perales del Tajuña, Pezuela de las Torres, Tielmes, Torres de la Ala­meda, Valdilecha, Villar del Olmo) y seis se han convertido en despoblados (El Quejo, Querencia, Valdemera, Valmores, Valtierra, Vilches).

Formaban parte de la Tierra de Alcalá, además de las aldeas anteriomente señaladas y que fueron en principio sexmo segoviano del Tajuña, las aldeas si­guientes: en la Alcarria, Anchuelo, Belmonte (despoblado), Corpa, Los Hueros (antes Gufia), Pozuelo del Rey (antes de las Torres), Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Villalvilla; y en la Campiña, Ajalvir, Camarma de Esteruelas, Dagan­zo y Torrejón de Ardoz.

A pesar de la rivalidad natural entre Comunidades de Villa y Tierra vecinas -de la que da fe el dicho popular de una de las aldeas de la Tierra de Madrid: «Más vale Cobeña que Alcalá y su Tierra»- no hubo disputas especiales entre las Comunidades de Alcalá y Madrid por asunto de límites. Sólo un documento, provisión real de Alfonso XI (nomenclatura general) que se conserva en el Ar­chivo de la Villa de Madrid para zanjar la cuestión de la posesión de una isla en el río Jarama. El documento va dirigido por el rey a don Juan, arzobispo de Toledo o su vicario y al «Concejo de Alcala de Fenares de Villa e aldeas». No determina el documento situación ni extensión exacta de dicha isla. Sólo afirma el documento real que los de Madrid habían acudido por dicho motivo y se do­lían de que «por esta razón que han perdido e menoscabado mucho de lo suyo».

La Comunidad de Villa y Tierra de Alcalá abarcaba, pues, a lo largo de la Edad Media, un amplio territorio distribuido entre dos comarcas naturales sepa­radas por la legendaria cordillera de Zulema: la Alcarria y la Campiña, con un to­tal de unas treinta aldeas aproximadamente que, posteriormente, por despoblación


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de algunas de ellas, vendrán a formar lo que se conoce como el «Común de las Veinticinco Villas».

Las aldeas tenían la obligación de contribuir al Tesoro con la tercera parte de sus aprovechamientos comunes, así como al levantamiento y restauración de la «cerca, muro, puertas y cava de Alcalá», al igual que ocurría en las otras comu­nidades castellanas. El arzobispo Martínez de Contreras confirmó dicha obliga­ción en el siglo XV, estableciendo la contribución anual de 2.500 maravedís «de dos blancas» para la Villa e igual cantidad para el Común.
Dicha organización territorial entró en crisis durante el siglo XVI, en el que varias aldeas se separaron a causa de un ruidoso pleito entablado en 1540 con el Concejo de Alcalá, en disconformidad con la manera de regir y administrar los productos, diezmos y pastos del Común, siendo arzobispo de Toledo Silíceo, el cual ayudó a eximir a los descontentos previo pago de una fuerte cantidad. Poco después, Felipe II, y a causa de la ingente necesidad de fondos que necesitaba la Corona para sostener su política exterior, emancipó a varias más, previo pago del conveniente tributo. Este proceso de desmembración continuaría hasta princi­pios del siglo XIX con la independencia del último reducto: Vilches.

Es así como las aldeas se convirtieron en villas y la Comunidad se desvirtuó como tal, manteniendo pese a ello importantes lazos en ese llamado «Común de las Veinticinco Villas», hasta bien entrado el s. XVIII.

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B) Comunidad de Buitrago

Buitrago fue, en sus orígenes, ciudad celtíbera y romana, después musul­mana. Alfonso 1 de Castilla (VI de León) concedió Buitrago y todo lo que es­taba bajo su poder, una vez conquistado, a Sepúlveda. Y así leemos en la con­firmación de los Fueros antiguos de Sepúlveda, de 17 de noviembre de 1076:

«Ego rex Adefonsus et do hominibus septempublice hunc terminum de Lozoiha usque huc quantum Butrago habuit in sua potestate, totum do eis, roboro atque confirmo...»
(Yo el rey Alfonso concedo y doy a los hombres de Sepúlveda los tér­minos del río Lozoya en todo aquello que Buitrago tuvo bajo su potestad, todo lo doy a ellos, corroboro y confirmo...)
Buitrago fue, pues, a raíz de su reconquista, parte de la Tierra o alfoz de Se­púlveda; formando en seguida su propia comunidad, en época del mismo rey que le dio fuero «ad alenda pecora» (para el desarrollo de la ganadería).

La «Tierra de Buitrago» se extendió por todo el valle de su entorno, inclu­yendo su alfoz las aldeas siguientes: Aoslos, El Atazar, Berzosa, Braojos, La Ca­brera, Cincovillas, El Cuadrón, Garganta, Gargantilla, Gascones, La Hiruela, Hor­cajo, Horcajuelo, Lozoyuela, Madarcos, Manjirón, Montejo, Las Navas de Buitra­go, Piñuecar, Prádena, Pueblá de la Mujer Muerta, Robledillo de la Jara, San Ma­més, La Senna, Serrada, Sieteiglesias, Villavieja y despoblados de Bellidas, Ca­nenzuela, Pajarilla, Relaños, Rendales, Santillana, Ventosilla, El Villar y otros.
La villa -recinto amurallado- tuvo desde antiguo sus barrios «extramuros», denominados simplemente los arrabales o barrio de San Juan y el de Allendelrío, nombre que hace referencia a su situación al otro lado del río Lozoya.

Como toda villa y comunidad, tenía su escudo y su rollo o picota. En el pri­mero figura un toro, bajo una encina, con la leyenda «ad alenda pecora». Sa­bemos que estuvo esculpido con piedra en la fuente antigua y se conserva en el sello viejo del Concejo, aunque sin leyenda.

Actualmente se halla reproducido este originario y verdadero escudo de Bui­trago, en hierro forjado, en las cuatro caras de la fuente, sita en la plaza de la Constitución (sobre este escudo original del Concejo de 9uitrago se impuso, a partir del siglo XV, el escudo del marqués de Santillana y casa del Infantado a quien fue entregada la Comunidad en señorío, como luego veremos).

Del rollo o picota, símbolo de la jurisdicción, no ha quedado rastro alguno. Sólo encontramos noticia del mismo en «El Patriense», un escritor local que, hacia 1802, nombra una serie de calles importantes y dos plazas, llamadas de Los Toros y la Picota; informándonos, asímismo, que en esta última estaba la fuen­te pública.
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Dentro de la villa amurallada estaban las iglesias de Santa María del Castillo y de San Miguel, el hospital de San Salvador, la casa del Concejo con la audien­cia y la cárcel.

En el arrabal o barrio de San Juan estaban las iglesias del mismo nombre y la plaza de la Picota y fuente. En el arrabal de Allendelrío, la iglesia de San Antolín. La Comunidad de Villa y Tierra estaba dividida en cuartos: cuarto de Brao­jos, al que pertenecían las aldeas de San Mamés, Gargantilla, Villavieja, Pinilla y Navarredonda; cuarto de Garganta al que pertenecían las de Mangirón, Las Navas, Lozoyuela, La Cabrera y Sieteiglesias; cuarto de Montejo: Prádena y Horcajuelo; Cuarto de Horcajo: Piñuecar, La Nava, Madarcos, La Acebeda y Bellidas; cuarto de la Jara: Robledillo, Cervera, Berzosa, Paredes y Serrada; Cuarto de los Aledaños: Gascones, Palomar, La Cabezuela, Gandullas y Cincovillas; cuarto de las Villas Eximidas: La Hiruela, La Puebla y El Atazar. Cada cuarto está representado por un procurador o dos.
El procurador del cuarto es elegido y enviado al Concejo de la Comunidad para que «en nombre de este cuarto saque la cara a lo favorable y a lo perju­dicial y dañoso contradiga, que para todo le damos nuestro derecho». Los pro­curadores se reunían en la villa, en una casa llamada casa de la Tierra, sita en el Arrabal, donde tenían alojamiento gratuíto durante los días de su representación.

El catastro de Ensenada nos declara la extensión y límites de la Tierra de Buitrago de esta manera: «ocupa de lebante a poniente cinco leguas y del norte al sur quatro leguas y media, y de circunferencia más de beinte y cinco leguas por la desigualdad que tiene. Confronta al norte por Tierra de Sepúlveda al oriente con Tierra de Uceda... al sur con la misma Tierna de Uceda y el Berrue­co y al poniente con Tierra de Segovia...»

El Concejo de Buitrago y su Comunidad se celebraba en la iglesia de Santa María del Castillo y, según común tradición castellana, en el interior de la igle­sia se guardaban los documentos y privilegios del Concejo, en una concavidad­armario «que está junto al retablo de la Iglesia de Nuestra Señora del Castillo desta Villa». Así nos lo hace saber un documento de 1555, que hace relación de los documentos en él guardados.

Todos los pueblos de la Tierra formaban comunidad de pastos, siendo comu­nes la mayoría de los montes y tierras, a excepción de lo particular de cada una de las aldeas, que era muy poco, y de los prados, huertas y tierra de labor de propiedad privada de los vecinos, que solían estar defendidos con pared y seto.

La Comunidad de Buitrago, por su situación geográfica, es una comunidad casi exclusivamente ganadera. Por favorecer la ganadería se unieron las comuni­dades de Buitrago, Uceda y la villa de Torrelaguna, que hicieron, a tal objeto, ordenanzas y capitulaciones «para la conservación de los dichos términos, ansí en el pasto como en el corte y conservación de montes». Esta firma de conve­nios entre comunidades vecinas era frecuente en toda Castilla.

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En el año 1304 se concedió a Buitrago el derecho de feria de ganados. La Villa y su Comunidad son todavía de señorío real. Y así, advierte el rey Fernan­do III de Castilla (IV de León y de la nomenclatura general) «que todos aquellos que binieren a esta feria de nuestro sennorío o de fuera de nuestro sennorío a comprar o a vender Christianos, Moros e Judíos, que vengan salvos e seguros por Mar e por tierra, por todo nuestro sennorío». La vieja feria de ganado de Buitrago ha mantenido su importancia hasta la actualidad.

Figura la villa en la guerra civil de Pedro I y su hermano Enrique II, quien la ocupó el año 1368. Tras la muerte de Pedro I y la entrada en el poder de la casa de Trastámara, multitud de comunidades -prácticamente todas habían estado con don Pedro- son entregadas a la nobleza, que había estado de la otra parte. La Tierra de Buitrago será entregada en señorío a don Pedro González de Mendoza. Según el documento se le donaba las villas de Hita y de Buitrago «con todos sus términos, et todos sus vasallos christianos e judíos e moros, e homes, e mujeres de qualquier edat».

De ello recibió confirmación de parte del rey Juan I, en 1377, en Cortes cele­bradas en la ciudad de Burgos, para sí y para su hijo Diego Hurtado de Mendo­za. Y se convertirá en feudo hereditario con el marqués de Santillana, Iñigo Ló­pez de Mendoza, que reunió en su persona abundantes título y posesiones: conde del Real de Manzanares, señor de Hita y de Buitrago y de Guadalajara, etc.

Los tributos, pechos, derechos y alcábalas se hicieron cada vez mayores, en perjuicio de la Comunidad. Sabemos que el año 1601 sus rentas ascendieron a 1.761.077 maravedíes, más 75 pesas de lino, 813 gallinas y 500 fanegas de grano; en 1640 llegaron a los 2.200.000 mrs. y, en 1670 sobrepasaron los dos millones y medio de maravedíes, más las gallinas, el lino y el mismo número de fanegas de grano.

Por otra parte el duque del Infantado y señor de Buitrago, como un vecino más, podía soltar sus rebaños a los montes comunales, con grave perjuicio para la Comunidad, pues si Buitrago y su Tierra contaba con «28.200 cabezas de todas las edades», el señor duque poseía «34.859 cabezas de todas las edades, todo lanar fino trashumante», en época del catastro de Ensenada.
Las Comunidades sufrieron así un constante deterioro de su poder político y económico ante las depredaciones, más o menos «legalizadas», de los poderosos magnates.

Sobre la Comunidad de Villa y Tierra de Buitrago y señorío sobre la misma de la casa del Infantado, a partir del siglo XIV; sobre la administración de justi­cia, montes y ganados, usos y costumbres, etc. nos ofrece multitud de datos la obra de Matías Fernández García, titulada Buitrago y su tierra (algunas notas históricas).

La historia de la Comunidad de Buitrago ha quedado del todo oscurecida por el señorío de los Mendoza. Todo lo que se ha escrito gira alrededor de ellos,

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extasiándose las plumas ante el supuesto explendor de las habitaciones de su castillo, la estancia de la desgraciada Beltraneja y de su madre, las cacerías de Felipe II y otros acontecimientos secundarios. Afortunadamente tenemos ahora la obra anteriormente citada, que nos permite acercarnos a la vida de la Comuni­dad y de sus gentes y su evolución histórica.
Hoy llaman la atención del visitante las murallas perfectamente adaptadas a las violentas características del terreno, manteniendo una gran solidez. En su ángulo occidental, un robusto y fuerte torreón da paso a la villa amurallada. El castillo ocupa la esquina sudeste de la muralla, siendo algo más moderno que ésta. Es de planta rectangular, construido de mampostería, con torres en los ángulos.

La única iglesia que ha llegado hasta la actualidad, entre las diversas a las que hacen referencia los viejos documentos, está dedicada a Santa María del Castillo. Tiene portada gótico-decadente bajo un tejadillo sostenido por colum­nas. La torre muestra unos ajimeces y ventanas semicirculares dentro del marco cuadrado y orladas de molduras de típica tracería mudéjar.

C) Comunidad de Talamanca

Este antiguo, y en el tiempo muy importante lugar, ha disputado con Madrid el ser heredero de aquella enigmática y acaso legendaria ciudad de la Mantua Carpetana. Fue en todo caso un importante nudo de comunicaciones desde la antigüedad, habiéndose descubierto restos diversos y conservándose un bello puente de época romana sobre el río Jarama.

Según Leví Provenjal, Talamanca fue fortificada a la vez que Madrid, por orden del emir Mohamed I, hijo y sucesor del segundo Abderraman, entre los años 873 y 886. Juntamente con Buitrago, Uceda, Alcalá y Madrid es importan­te fortaleza dentro del sistema defensivo del valle del Tajo.

Tras su primer intento en tiempos de Femando I en 1047 y 1059, tanto Bui­trago, Talamanca y Uceda como el propio Madrid serán reconquistadas por por Alfonso I de Castilla (VI de León), en pasos decisivos hacia la toma de Toledo en 1805.

La edificación y materiales de las murallas de Talamanca, que en 1580 las relaciones topográficas presentaban aún como completas y de ladrillos, son simi­lares a los pocos restos que conservamos de las viejas murallas de Madrid. El predominio del ladrillo y de la tierra pisada, en las murallas de Talamanca y de la decadencia de la villa a partir del siglo XVI, si no anterior, ha contribuido a la casi desaparición de su recinto amurallado, quedando reducida la vieja y famosa villa a un humilde lugar.

No obstante conserva aún ciertos elementos notables, expresión de su im­portancia medieval, como la iglesia de San Juan Bautista, que ofrece el único ábside románico de la actual provincia de Madrid, y un ábside mudéjar de tra­dición toledana que llaman los «Milagros» o el «Morabito». Podemos decir que Talamanca es, en tierras de Madrid, el punto más sureño a donde llega el romá­nico castellano y, a su vez, el punto más norteño a donde llega la influencia del mudéjar toledano. Existió un templo dedicado a Santa María la Mayor o de la Almudena, y un tercero bajo la advocación de San Miguel.

La villa y su alfoz, como la Comunidad de Alcalá, fue dada en señorío de los arzobispos toledanos por concesión de Alfonso I (VI de León). Es en Toledo don­de podría encontrarse documentación sobre la villa y su concejo, que abarcaba en su alfoz algunos pueblos de la actual provincia de Guadalajara, como denuncia en su complemento El Casar «de Talamanca». No hemos encontrado apenas datos sobre la Tierra o alfoz de Talamanca que consideramos abarcaba las aldeas si­guientes: Valdepiélagos, El Espartal, El Vellón, El Molar, Valdetorres del Jarama, Valdeolmos, Alalpardo, Ribatejada y El Casar de Talamanca; a los que habría que añadir algunos repoblados como Campoalbillo y Silillos. Al contrario que Buitra­go, Talamanca tiene una tierra de cereal y huerta y no de pastos y bosques, por lo que la comunidad de aldeas y sus lazos de unión pronto se perdieron totalmente.
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No ha sido, históricamente, causa menor de la decadencia de Talamanca la presencia cada vez mayor de la cartuja del Paular en la villa. En efecto, ya el Papa Clemente VII había donado a la cartuja las tercias del arciprestazgo de Uceda y de las aldeas del sexmo segoviano de Lozoya, así como dieciséis mil maravedises sobre las tercias de Talamanca. La cartuja del Paular alcanzó un gran poderío económico e influencia espiritual que le permitieron, desde muy pronto, fundar o participar en la fundación de varias cartujas por todo el terri­torio de la corona de Castilla, siendo la casa madre de todas ellas, por ser la pri­mera cartuja en Castilla, fundada en 1390, cuando ya existían varias en la corona de Aragón: Tarragona, Gerona, Valencia, Tarrasa y Segorbe.
La fundación se debió a Enrique II el de las Mercedes y, entre las diversas razones que se han dado para su decisión de fundar una cartuja en Castilla, pa­rece ser la más verosímil el cargo de conciencia que tenía por la manera como subió al trono, tras una guerra civil y la muerte de su hermano el rey don Pedro I. Todo quedó, por otra parte, en promesa, en vida del rey Enrique, quien traspa­só esta promesa en testamento a su hijo Juan I.

Aparte sus grandes posesiones expropiadas a la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia en su sexmo del Lozoya, incluida la exclusiva de la pesca en todo el curso alto del río, fue en Talamanca del Jarama donde los monjes del Paular tuvieron mayores bienes materiales; poseían allí extensas fincas y un amplio conjunto de edificiaciones, graneros y bodegas, capaces de almacenar 80.000 fanegas de trigo y gran abundancia de vino. Aunque algo arruinadas, aún son visitables en la actualidad estas instalaciones, que datan en su mayor parte del siglo XVIII y se conocen con el nombre de la «Cartuja».

Resultado de esta pujanza es la intervención, anteriormente señalada, en la fundación de otras cartujas en territorios de la corona de León y de Castilla: las Cuevas, de Sevilla (1400); Aniago, cerca de Valladolid (1441); Miraflores, en Burgos (1442); y en 1515 la erección y total dotación a sus expensas, tanto ma­terialmente como facilitando el personal, de la de Granada.

Consecuencias de esta influencia de El Paular es, asímismo, la decadencia progresiva de la villa de Talamanca y de su Tierra; sin que la desamortización del siglo XIX, que quitó a los monjes todas sus posesiones, las devolviera a sus más legítimos dueños: la villa y las aldeas de Talamanca, sino que saliendo a pública subasta fueron a parar, al igual que los pinares del Paular, a manos del mejor postor.


D) Comunidad de Uceda

Uceda es una Comunidad de la Villa y Aldeas, a caballo entre la actual pro­vincia de Guadalajara y de Madrid. La villa de Uceda, concretamente, quedó en la provincia de Guadalajara, al borde de una fuerte pendiente sobre el río Jarama que hoy marca los límites entre ambas provincias.
«De este modo -escribe el señor Catalina García- se fue organizando la Alcarria hasta fines del siglo XIII. Como lugares principales, cabeza de juris­dicción civil y social, aparecen las sedes de Toledo, Sigüenza y Cuenca, las or­denes militares y monásticas, los concejos de Guadalajara, Atienza, Brihuega, Uceda y Zorita; y algunos, muy pocos, señoríos particulares».

Algunas puntualizaciones queremos hacer a las palabras del ilustre alcarreño. En primer lugar, que aplica el nombre de Alcarria a toda la provincia de Guadala­jara, cuando la zona norte -diócesis de Sigüenza- es serranía y abarca, hasta la actualidad, por otra parte, todo el sur de la provincia de Soria (comunidades de Almazán, Berlanga, Caracena y Medinaceli) y una pequeña parte de las provin­cias de Segovia (comunidad de Ayllón) y de Zaragoza (comarca de Ariza). Tam­poco es Alcarria, sino campiña, la tierra de Uceda. Por otra parte, la Alcarria es una comarca natural que abarca zonas de otras provincias como Cuenca y Madrid.

Llamemos, pues, Extremadura de Castilla a esta zona entre el Duero y el reino de Toledo, que es donde principalmente se desarrollaron los Concejos li­bres o Comunidades de Villa y Tierra, como hemos mostrado ampliamente en páginas anteriores.

Fue Alfonso III de Castilla (Alfonso VIII que no reinó en León) quien dio Fuero a Uceda y Zorita, y Fuero definitivo a Guadalajara que, luego, tomará por suyo el Con­cejo de Cogolludo. Ya hemos señalado anteriormente cómo su largo reinado (1158-1214) marca el momento histórico culminante de afirmación y constitu­ción de los concejos comuneros y repoblación de la Extremadura castellana.

Uceda fue una de las Comunidades que primero sufrieron los recortes de sus libertades y su territorio a manos de Fernando el Santo, príncipe educado en la corte leonesa, que heredará el reino de Castilla y de Toledo por la prematura muerte de Enrique I, su tío, que no dejará sucesión.

Uceda fue, pues, la primera de las Comunidades víctima de los abusos del poder real. Más tarde, el mismo rey, reconociendo su falta en separar de Uceda y Guadalajara sus respectivas aldeas, lo que había hecho en niñez y contra toda justicia, ordenó devolverlas a su antigua jurisdicción, tras la reclamación de aquellos concejos, en el Ordenamiento a la villa de Uceda firmado en Sevilla el 18 de noviembre de 1250.

Sin embargo, a la vez que devuelve a Uceda las aldeas de su jurisdicción, se maravilla por saber que, entre otras cosas «se hacían juntas y cofradías opuestas al señorío real y nocivas al bien común...»
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Empezaba, así, el progresivo recorte de las libertades concejiles por parte de la Corona que iba imponiendo el Derecho Real. Al año siguiente dijo lo mismo el rey Fernando al Concejo de Guadalajara, en privilegio dado en Sevilla a 13 de abril de 1251.

«Finaba casi el siglo XIII -citamos de nuevo al señor Catalina García- cuan­do Uceda, Talamanca, Alcalá y Brihuega hicieron con los Concejos de Extrema­dura un concierto de hermandad contra las causas y querellas que a deshora solían suscitarse entre unos y otros. Como alarde de independencia o como pre­texto para resistir su autoridad temporal, hubo de tomar el convenio el arzobispo de Toledo, cuyo era el señorío de los cuatro Concejos, siendo menester que se aclarase en escrituras solemnes no sólo cuanto en sustancia era contenido en las capitulaciones de hermandad, sino el intento de ésta de no causar mengua alguna al dominio de los prelados toledanos, declarando también los Concejos que si entre los arzobispos y sus vasallos acaeciesen desabrimientos, ninguna villa se pondría de parte de los vasallos. Mas en el suceso se advierte un impulso de voluntad propia que no pueden ocultar aquellas propuestas de sumisión».

Hasta aquí, el señor Catalina García. Lo dicho por él nos confirma en lo que hemos señalado en otro momento, es decir, que el señorío eclesiástico sobre un territorio «no excluye, sino que deja persistir, en todo caso, el dominio del rey» y que los concejos que estaban bajo señorío eclesiástico, en esta época, con­servaban un grado grande de libertad, muy al contrario de lo que ocurrió con la imposición, en el siglo XIV, de los señoríos nobiliarios a la entrada de la casa de Trastámara.

También debemos subrayar cómo estos concejos hacen hermandad con los otros concejos de la Extremadura castellana, formando unión con ellos, y que, a pesar de pertenecer en señorío temporal y religioso a los arzobis­pos de Toledo, no forman parte del reino de Toledo.

La Tierra o alfoz de la Comunidad de Uceda se extendía por las actuales provincias de Guadalajara y Madrid, Cabanillas, Venturada -cuya atalaya marca­ba límites entre las Comunidades de Talamanca, Segovia y Uceda-, Redueña, El Berrueco, Torrelaguna, Patones y Torremocha del Jarama. Muchas de estas vi­llas fueron eximiéndose a lo largo de la historia. El Berrueco, villa eximida en el siglo XVI, es la única localidad de la provincia de Madrid que mantiene en pie el rollo o picota, signo de su jurisdicción propia.

Torrelaguna alcanzará pronto una importancia especial, por diversos motivos, mientras va declinando Uceda. Las primeras referencias a Torrelaguna nos ha­blan de su torre atalaya, incluida dentro del sistema de vigilancia y defensa del río Jarama, del cual quedan aún algunas muestras cuya importancia ha sido reco­nocida al declarar las atalayas de Manjirón, Venturada, Torrelaguna y el Vellón, entre otras, como monumentos histórico-artísticos de carácter nacional. Eran ya, en época musulmana, complemento de las fortificaciones mayores islámicas y

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posteriormente cristianas de Alcalá, Talamanca, Uceda, Buitrago y el propio Madrid.
Durante la baja Edad Media se produce un gran desarrollo económico de Torrelaguna, basado en la rica agricultura del valle en que está asentada la po­blación, desplazando el centro de la Comunidad de Uceda de la altura, donde se sitúa esta villa, a la llanura donde se alza Torrelaguna, rica en aguas subterrá­neas. Es entonces, en tiempos del rey Juan I, cuando se independiza Torrelaguna de la Comunidad de Uceda y logra privilegio de villazgo real, en 1390.
Un siglo más tarde, el cardenal Cisneros, natural de Torrelaguna, levanta la bella iglesia parroquial, catedral en pequeño, digna del cardenal, cuyo escudo campea en torres y fachadas, y orgullo de su pueblo.

La Comunidad de Uceda fue, posteriormente, vendida a Diego Mejía, cuñado del conde de Olivares, otorgándole el título de conde de Uceda. La política de Fe­lipe II y sus sucesores fue decididamente destructora de las Comunidades, ven­diendo a la nobleza villas y aldeas. Otras aldeas, por su parte, compraron su inde­pendencia y privilegio de villazgo, eximiéndose de su villa Cabeza y Comunidad.

La creación de villas exentas por los reyes, con cualquier pretexto, fue uno de los más eficaces procedimientos de destruir gradualmente las viejas co­munidades castellanas.

Felipe III nombró duque de Uceda al primogénito de su valido el duque de Lerma, Cristobal Gómez de Sandoval y Rojas, emparentando sus descendientes con las casas nobiliarias más fuertes, los duques de Frías y Medinaceli. El mag­nífico palacio de los duques de Uceda en Madrid fue embargado por Felipe V porque su poseedor en aquella época, después de aceptar el collar de la orden del Espíritu Santo de Luis XIV, pasó a servir al archiduque Carlos, de quien recibió el Toisón de Oro. En tan suntuoso edificio hállase instalado en la actua­lidad el Consejo de Estado y Capitanía General.

La Villa y Comunidad de Uceda continúa, mientras tanto, su proceso de des­composición. La primera división provincial incluirá, totalmente, la Comunidad de Uceda en la provincia de Guadalajara, respetando así su débil existencia más allá de los nuevos limites administrativos. La moderna y última división provin­cial de 1833 partirá en dos la vieja Comunidad, quedando la villa y parte del territorio en la provincia de Guadalajara y pasando una amplia zona de la Comu­nidad a la provincia de Madrid.

Pocos restos conserva Uceda de su pasado explendor. Destacan algunos to­rreones de su fuerte recinto amurallado y el triple ábside románico de su vieja iglesia, hoy convertida en cementerio. Su planta y conjunto exterior son románi­cos netos, pero ya pertenece al periodo de transición que se observa en sus por­tadas de archivoltas desnudas de adornos, según el gusto cisterciense, y por los arco apuntados de las bóvedas que todavía no hundieron los siglos.


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E) Sexmos de la Comunidad de Segovia

La Cordillera Central no constituía el límite de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, como tampoco lo era de las de Ayllón, Sepúlveda, Me­dinaceli ni Avila. La Sierra, en sus dos vertientes, fue el centro de una pujante ganadería, juntamente con los bosques de roble y de pinar y la base fundamental de la economía de la Comunidad, que mantenía de propiedad comunitaria las riquezas fundamentales de la tierra: pastos, bosques, aguas, minas y canteras. Sólo en época moderna, con la división provincial, se señalaron límites por las líneas divisorias de las vertientes.

Desde el año 1079, en que Alfonso I de Castilla (VI de León), emprende la conquista de Toledo, Segovia queda definitivamente libre del dominio musulmán y emprende una tarea inigualable de repoblación «allende los puertos», aunque con diverso éxito y estabilidad.



a) El Sexmo de Tajuña


El 25 de marzo de 1190, Alfonso III de Castilla y VIII de la nomenclatura general (que no reinó en León), reconocía y otorgaba al Concejo segoviano la posesión de diecinueve aldeas, sitas entre el Tajuña y el Jarama, al sur de Alcalá de Henares. Este territorio estaba siendo repoblado por segovianos, ya desde años atrás; pero veinticuatro años más tarde -e1 21 de julio de 1214- el mismo Alfonso III retiraba las diecinueve aldeas de Segovia y se las entregaba al Con­cejo de Alcalá. Estas aldeas del Tajuña sólo fueron, pues, tierra segoviana duran­te un corto espacio de tiempo.

b) Sexmo de Valdemoro

Un diploma del 12 de diciembre de 1208 señala la divisoria entre el Concejo de Segovia y los Concejos de Madrid, Canales, Olmos y Toledo. En él, Alfonso III hace donación a la Comunidad de Segovia de la villa de Bayona-Titulcia y le señala límites con Toledo, al mismo tiempo que le asigna la tierra desierta que encuentren para sus ganados.
Así surgirá el sexmo de la Comunidad segoviana, que recibirá el nombre de Valdemoro y que, al contrario de las aldeas del Tajuña, Segovia mantendrá en su posesión durante siglos.
La creación de este territorio segoviano, con centro en la confluencia del Ja­rama al Tajuña, separado del territorio segoviano del sexmo de Casarrubios por casi 40 Km., posesión del Concejo de Madrid, dió lugar a conflictos fronterizos
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entre los Concejos de Segovia y de Madrid que fueron zanjados por Fernando el Santo el 20 de junio de 1239, señalando la divisoria entre Madrid y el sexmo de Valdemoro.

Este sexmo permanecerá unido a la Comunidad segoviana en pacífica e in­discutida posesión hasta el siglo XV. Es en el verano de 1480, cuando los Reyes Católicos hacen donación de él a don Andrés Cabrera y a doña Beatriz de Boba­dilla, alcaides del Alcázar de Segovia y aliados de doña Isabel en las maniobras para su real proclamación.

Por provisión real, dada en Toledo el 5 de junio de 1480, fueron apartados de la Comunidad en que habían permanecido durante casi trescientos años los luga­res de Chinchón, Valdelaguna, Villaconejos, Bayona o Titulcia, Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Seseña, El Casar, Eza, San Antón y Villaverde. Junto a los mencionados pueblos del sexmo de Valdemoro son desmembrados de la Comunidad de Segovia diversas aldeas del sexmo de Casarrubios, lo que ocasio­nó grandes manifestaciones de pública protesta de los segovianos.

Así surgirá el condado de Chinchón. No obstante el territorio del sexmo de Valdemoro permanecerá de alguna manera vinculado a la comunidad segoviana hasta la última división provincial de 1833, en que pasó a pertenecer a la provin­cia de Madrid.

b) Sexmo de Casarrubios

Documentos del reinado de Alfonso III de Castilla, de 7 de febrero de 1172 y 21 de abril de 1181, señalan la divisoria entre Segovia y Avila. Según estos docu­mentos pertenecían a Segovia: Santa María de la Alameda, Robledo de Chavela, Fresnedillas, Colmenar del Arroyo, Chapinería y Aldea del Fresno; en cambio, quedaban para la Comunidad de Avila: Las Navas del Marqués, Navalperal de Pinares, Valdemaqueda, Hoyo de Pinares, Pelayos de la Presa y Navas del Rey.
La divisoria con El Alamín discurría por Aldea del Fresno, Villamanta (hoy provincia de Madrid), Valmojado, Las Ventas de Retamosa y Casarrubios del Monte (hoy provincia de Toledo). Este pueblo de Casarrubios, en un extremo de la tierra segoviana, daba nombre al sexmo.
La tierra segoviana limitaba, después, con la de Madrid, incluyendo Batres, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio y las otras Moralejas, Odón (luego Villaviciosa de Odón), Villafranca del Castillo y Villanueva del Pardillo, Valde­morillo y El Escorial. Estos último lugares señalaban límites con el que fue igualmente sexmo segoviano de Manzanares que limitaba al sur y al este con las tierras de Madrid, Talamanca y Uceda, incluyendo en su territorio El Pardo, Viñuelas, Colmenar Viejo y Guadalix; y al norte con el otro sexmo segoviano de la actual provincia de Madrid, el sexmo de Lozoya.


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El sexmo segoviano de Casarrubios integraba treinta y nueve lugares, todos ellos de la actual provincia de Madrid, menos Casarrubios, Valmojado y Las Ventas de la Retamosa que actualmente se integran en la provincia de Toledo.

Este sexmo se vio desmembrado, como ya hemos señalado anteriormente, en tiempos de los Reyes Católicos, cuando en 1480 entregaron a don Andrés Cabre­ra 1.200 vasallos en tierras segovianas. No alcanzando el sexmo de Valdemoro para cubrir el número de vasallos, se completó con una serie de pueblos del sex­mo de Casarrubios. Así pasaron a los recién creados marqueses de Moya los si­guientes lugares del sexmo de Casarrubios: Serranillos del Valle, Moraleja la Ma­yor, Moraleja de Enmedio, Odón (Villaviciosa de Odón), La Veguilla, Brunete, Salcedón, Cienvallejos, Tiracentenos, Zarzuela, -Quijorna, La Cabeza y Sagrilla.

El proceso de desmembración del sexmo de Casarrubios había comenzado y así, entre los años 1480 y 1594, fueron segregados de él, el propio Casarrubios del Monte, Ventas de Retamosa, Valmojado, Villamanta, El Alamo y Arroyomo­linos.

Sin embargo también estos territorios desmembrados de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia siguieron unidos de alguna manera a Segovia en las diversas divisiones provinciales y hasta la última de 1833.

d) Sexmo de Lozoya

El cuarto sexmo segoviano, situado en la vertiente meridional de la Sierra y pacíficamente integrado en la Comunidad segoviana desde el principio y hasta el siglo XIX, es el de Lozoya.
Su delimitación no presenta ninguna dificultad, estando integrados en su te­rritorio las nuevas aldeas siguientes: La Alameda del Valle, Bustarviejo, Canen­cia, Lozoya, Navalfuente, Oteruelo del Valle, Pinilla del Valle, Rascafría y Val­demanco.

Sobre el sexmo de Lozoya, y centrado en su Concejo de Bustarviejo, puede verse nuestra publicación titulada «Desde un Concejo de Castilla», reseñada en la bibliografía final.

e) Sexmo de Manzanares

Otro de los sexmos en que se dividía la tierra de Segovia, al sur de la Sierra de Guadarrama, era el de Manzanares, de cuya evolución y litigios con el Con­cejo madrileño hablaremos en artículo aparte.

Sólo añadiremos a este capítulo que el territorio de la Comunidad de Ciudad, y Tierra de Segovia, la Transierra, Segovia al sur de la Cordillera Central, la

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Segovia «madrileña», tenía una extensión de 3.735,35 Km'., que, con los 208,16 Km'. del «toledano», suman 3.945,51 Km'. en la cuenca del Tajo; siendo, por tanto, éste territorio más amplio que el de la Segovia de la cuenca del Duero, con sólo 2.661,53 Km'.


F) El Real de Manzanares

Es frecuente en la historia de Castilla, entre concejos colindantes, el esta­blecimiento de convenios para el aprovechamiento común de los pastos, en parte o en la totalidad de sus respectivos términos. Esto ocurre, especialmente, en la etapa de repoblación y consolidación de las Comunidades de Villas y Aldeas. Así, a principios del siglo XIII, sellan convenios entre sí los Concejos de Sepúl­veda y Fresno de Catespino, Cuellar y Peñafiel, Guadalajara y Uceda, etc. Tam­bién las Comunidades de Buitrago, Uceda y la villa de Torrelaguna sellaban convenios, a finales del siglo XIV, como hemos visto anteriormente.

La mancomunidad de pastos nace de la transacción y la concordia. Faltando el acuerdo, ante competencias enfrentadas, no quedaba otro recurso sino acudir al monarca, cuyas resoluciones se inclinaban al mantenimiento de los derechos y obligaciones mutuas. Así, por ejemplo, ya en 1181, Alfonso III de Castilla dis­pondrá que los Concejos de Avila y Segovia aprovecharan en común los pastos del Campo Azálvaro.

En ciertos casos, sin embargo, cuando el territorio en disputa era extenso, y con pretensiones exclusivas por parte de los concejos colindantes, ni siquiera la intervención regia acaba con el conflicto. Ejemplo sobresaliente de ello es la secular contienda que mantienen las Comunidades de Segovia y Madrid, desde el siglo XII, por la posesión del Real de Manzanares, área de vital importancia para el desarrollo de sus respectivas cabañas ganaderas.

Es de señalar que, a pesar de tales pleitos entre comunidades y de disponer éstas de milicias armadas, nunca recurrieron a las armas para tomarse justicia por la fuerza, lo que contrasta con las frecuentes guerras que las mesnadas seño­riales hacían para defender a sus respectivos señores.

Los diversos pleitos mantenidos entre las Comunidades de Segovia y Madrid produjeron abundante documentación. Madrid logró privilegio de Alfonso VII el Emperador de León y II de Castilla, concedido el 1 de mayo de 1152, «por el servicio que le había hecho el Concejo de Madrid y le hacía contra los sarrace­nos». En dicho privilegio le concede «los montes que están entre nuestra Villa de Madrid y Segovia... desde el puerto de el Berrueco que divide términos de Avila y Segovia, hasta el puerto de Lozoya, con todos sus intermedios montes y valles...». Según este documento, el territorio de la cabecera del rio Manzanares pasaba a pertenecer a la Villa y Tierra de Madrid.

Es muy probable que Segovia tuviera otro privilegio del mismo rey Alfonso que le autorizara a poblar y colonizar, bajo la jurisdicción de su Concejo, el territorio al sur de la misma cordillera central.

El caso es que la expansión segoviana al sur de la Sierra conducía, ne­cesariamente, a topar con los intereses de Madrid. Era pues preciso señalar los límites entre las jurisdicciones de ambos Concejos y esto es lo que hizo el rey


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Alfonso III (VIII de la nomenclatura general), el 12-XII-1208, incluyendo esta zona en el patrimonio de Segovia que, de hecho, la poseía y la poblaba por en­tonces.
La crisis estalla cuando los segovianos pueblan y edifican Manzanares y Colmenar Viejo. La villa de Madrid logra orden real para destruír estas aldeas que habían levantado y poblado los segovianos. Se establecen, entonces, dos bandos. Con Segovia están Cuéllar y Medina y otros pueblos «desta Extre­madura» y también Cuenca, que había sido poblada en gran parte por sego­vianos. A la villa de Madrid le apoyan Toledo y Guadalajara.

La sentencia de Fernando el Santo recoge los datos de cómo los segovianos «poblaron casas, e fizieron comenares, e pusieron vinnas e árboles e labraron en aquellos lugares que yo mandé derribar e en los otros lugares que avien a estar quedos que nos se labrasen...» mandando a ambas Comunidades de Madrid y de Segovia que aprovechasen, en común, bosques y pastos, «mas no derrayguen los unos nin los otros»; e incorporando dicho territorio a la Corona, hecho que tuvo lugar en 1239 y que es aprobado y justificado por su sucesor Alfonso el Sabio, al manifestar al Concejo de Madrid que «no fue mi voluntad ni es tomar la tenencia del dicho Real en mí, sino por quitar contienda entre vos y Segovia»; los altercados se prolongarán, a pesar de esta decisión regia, a lo largo de toda la Edad Media.

En informe hecho al rey Alfonso V de Castilla (XI de la nomenclatura gene­ral), por el Concejo de Madrid, en 1312 en orden al ejercicio de sus derechos sobre el Real de Manzanares, se dice:
«Por lo cual paresce que el dicho rey don Alfon fizo dos cosas, según dicho avemos: Primeramente apartó los nuestros términos desde los molo­nes contenidos en él fazia madrit: lo segund desde los dichos moiones ffasta encima de las sierras tovolo en sy e llamolo rreal, poniendo a salvo nuestro derecho quanto en el Señorio, et dexandonos usar de las quatro cosas sobre­dichas, pasciendo, e cazando, e cortando e ffaciendo carvon...»

Algo parece quedar claro en todo este asunto: la negativa de los reyes a que se hagan poblamientos y «derrayguen» los montes para labrar y plantar viñas y sembrar. Con ello, por una parte, favorecían la ganadería y, por otro, no daban la razón ni a una ni a otra comunidad en litigio.

Sancho IV (de la nomenclatura general) sentenciará, posteriormente, a favor de Segovia a 16 de marzo de 1285. Años más tarde, en 1294, el mismo rey confirmará a Madrid en su derecho a disfrutar los pastos, caza y leña del Real. Y tras otras varias vicisitudes, el 2 de abril de 1312, es confirmada Segovia en la posesión de «todo el sexmo (sic) de Manzanares, con sus aldeas e con sus términos e con todas sus pertenencias».



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Durante cincuenta años la Cotmunidad de Segovia parcece poseer práctica­mente el Real de Manzanares, dentro de los límites de su jurisdicción; man­teniendo, por otra parte, la Comunidad de Madrid sus derechos en lo que res­pecta a pastos, caza y leña.

«En el reinado de Enrique II -escribe Angel Luis López González, en su obra sobre El Real de Manzanares y su castillo-, se van a producir aconte­cimientos de sumo interés para la historia que nos ocupa del referido Real de Manzanares y sus castillos». Efectivamente, los acontecimientos que relataremos a continuación van a ser de suma transcendencia para el Real de Manzanares así como para muchas comunidades castellanas que seguirán una evolución paralela, con la subida la poder de la casa de Trastámara, depredadora más que ninguna otra de los bienes comuneros, como ya hemos visto hablando de la vecina Comunidad de Buitrago.
El 10 de enero de 1366 el rey nombra su mayordomo en la persona de Pedro González de Mendoza, entregándole el señorío del Real de Manzanares y de la Co­munidad de Buitrago e Hita, y otros. El 20 de marzo de 1375 el rey concede privi­legio al mismo, para fundar un mayorazgo de todos estos términos, que se haría efectivo en su hijo, Diego Hurtado de Mendoza, a 14 de noviembre de 1376. La fundación de este mayorazgo es confirmada por Enrique 11, en privilegio rodado de 15 de mayo de 1379. Todas estas «mercedes» y, sobre todo, el mayorazgo fue­ron confirmadas por Juan I, quien en atención a los servicios prestados por Pe­dro González de Mendoza al rey Enrique II, su padre, le dio el Real de Manzana­res con todas las villas y lugares que a él pertenecían, a 14 de octubre de 1383.

Con fecha de 5 de octubre de 1386 el rey Juan I dio cédula a Diego Hurtado de Mendoza por la que le entregaba, así mismo, el sexmo de Lozoya, de la Comu­nidad de Ciudad y Tierra de Segovia. Reaccionaron los segovianos, que seguían sin resignarse ante las decisiones reales, logrando que no se hiciera efectiva la posesión del sexmo de Lozoya, aunque perdiendo definitivamente el Real de Manzanares.

La familia Mendoza, propietaria ya del Real de Manzanares, interviene acti­vamente en los pleitos y concordias que dicho territorio continua manteniendo con Madrid y Segovia. Así existe una escritura de concordia entre la Villa de Madrid y Ciudad de Segovia, con licencia de la familia Mendoza, de fecha de 1402, referente a la vieja comunidad de pastos y caza de una y otra comunidad que, por entonces, es admitida y respetada por los Mendoza.

El Real pasará, por herencia, a Iñigo López de Mendoza, el marqués de Santillana, quien tras la batalla de Olmedo, en que apoyó a Juan II contra el infante don Enrique, recibirá confirmación y le será otorgado el Real de Manza­nares con título de condado.
El bellísimo castillo de Manzanares el Real será construido por los des­cendientes del marqués de Santillana, teniendo parte en dicha construcción el
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cardenal de la familia Mendoza, que dejó en las saeteras de la fortaleza la cruz potenzada de su título cardenalicio. Destaca en el castillo la decoración de las partes altas, con bellísimas galerías de arte flamígero y las bolas y puntas de diamantes, como elementos decorativos que enlazan este edificio con el palacio del Infantado de Guadalajara, perteneciente a la misma época y linaje.
El movimiento emancipador de las aldeas, que la monarquía moderna hace posible mediante el pago de los correspondientes estipendios, irrumpe con fuerza en el siglo XVIII. De ello hablaremos más adelante. Nos referimos ahora a ello porque la mayoría de las aldeas del Real, al no haber tenido la experiencia de formar una Comunidad -verdaderamente nunca lo fue- buscarán pronto su exen­ción: Colmenar Viejo en 1505; Miraflores -entonces Porquerizas- en 1523; Soto del Real -entonces Chozas – en 1578 etc.

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ENRIQUE DIAZ Y SANZ,
JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, RICARDO FRAILE DE CELIS, INOCENTE GARCIA DE ANDRES, JOSE PAZ Y SAZ,
VICENTE SANCHEZ MOLTO
MADRID, VILLA, TIERRA Y FUERO
Avapiés MADRID 1989

(páginas 33-58)

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