martes, noviembre 21, 2006

La revolución de las Comunidades (Madrid villa, tierra y fuero. 1989)

G) La revolución de las Comunidades

a) Motivos de la rebelión

El movimiento comunero de 1520-1521 fue eminentemente popular y caló muy hondo en el sentir del pueblo. Las últimas investigaciones realizadas por Joseph Pérez, Gutiérrez Nieto, Maravall y Fernández Martín, entre otros, han venido a completar los trabajos de los cronistas de la época (Sandoval, Maldona­do, etc.) y la obra monumental escrita en el pasado siglo por Danvila.

A un movimiento sumamente complejo como el comunero no cabe en­marcarlo en unas coordenadas sociológicas concretas, porque éstas varían de unos lugares a otros e incluso se podría decir, sin exageración, que se pueden observar causas opuestas entre las distintas motivaciones de la rebelión. No obstante, vamos a tratar de analizar someramente los motivos más generales del alzamiento de las Comunidades.

Una de las razones que provocó rebeliones en muchas poblaciones fue la presión fiscal que se materializaba, entre otros impuestos, en el servicio (contri­bución que se pagaba anualmente por la tenencia de ganado), las alcabalas (tri­buto que pagaba el vendedór en el contrato de compra-venta), las tercias (los dos novenos que se reducían de los diezmos eclesiásticos para el rey), etc. Todos ellos componían una tributación total que se incrementó considerablemente con la subida al poder de Carlos I, de ideas claramente imperialistas. Todo ello agu­dizado por los abusos que frecuentemente cometían los recaudadores de impues­tos. Este malestar fue hábilmente aprovechado por el comunero madrileño Juan Zapata, quien ya utilizó los efectos psicológicos de la propaganda impresa entre los campesinos para que se levantaran contra el rey.

Un segundo aspecto de las causas originarias de la revolución fue la repulsa general ante la entrega de los puestos de gobierno más importantes a extran­jeros. De ahí que la primera rebelión, la de Toledo, se iniciará al grito en contra de los flamencos, dejando el reino en manos de un simple gobernador, por su­puesto extranjero, que gobernaría en ausencia del rey, en contra de las leyes tra­dicionales. Todo esto provocó incluso la protesta de la clase señorial, aunque la rebelión fue fundamentalmente popular, tal y como nos dice Danvila cuando se refiere a los cabecillas de las revueltas callejeras: en Avila fue un pelaire, en Medina un tundidor, en Burgos un cerrajero, en Palencia un alguacil, en Sala­manca un pellejero, etc.

La ideología política y,social de las Comunidades fue otro aspecto funda­mental de la revolución comunera, que representa una corriente de pensamiento político en una dirección claramente democrática.


Recordemos que el significado de comunidad aquí viene a ser como «el grupo


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de los distinguidos, de la gente común o pueblo»
, como puede verse en las anti­guas crónicas (Enríquez del Castillo, Bernáldez, etc.). No hay que confundir este término con el conocido de Comunidad de Villa y Tierra, que se refiere a la organización territorial de gran parte de Castilla (Extremadura castellana), en el que la palabra comunidad hace alusión a la ciudad o villa, cabeza del territorio, que completa la Tierra, refiriéndose a su término jurisdicional rural, tal y como
denomina, por ejemplo, la Comunidad y Tierra de Segovia, aunque tam­bién puede referirse a la relación vinculante de Villa y Tierra.

En los años en torno a 1520 entrar en comunidad quiere decir levantarse contra el príncipe o señor, exigiendo la formación de un gobierno propio. Un aspecto importante a tener en cuenta es que la junta organizada por los rebeldes en Avila y posteriormente en Tordesillas (juramento del 25 de septiembre de 1520) hace extensiva su representación a todo el Reino y se presenta como Junta General del Reino, es decir, que desde el primer momento asume la representación del reino en su unidad. En este sentido nos dice Danvila que es­tando Padilla, Bravo y Zapata en Tordesillas, piden órdenes a la Santa Junta, porque no ha de hacerse nada sin mandamiento y autoridad de todo el Reino. La misma junta llama a sus fuerzas los ejércitos del bien común y envia el juramen­to de Tordesillas para que se pregone y sea jurado por cuadrillas y parroquias. En definitiva, los comuneros basan su autoridad en la representación del pueblo en su unidad.

Por otra parte, en el pensamiento revolucionario de los comuneros se revela una concepción de igualdad democrática y no reconocen más poder legítimo que el que se sustenta en la representación del reino, como nos dice el profesor Maravall. Por eso le recuerdan a Carlos 1, en las primeras Cortes que se celebran en España (1518), que es nuestro mercenario. La junta hacía suyo el gobierno y la ley y proclamaba que era el Reino a quien le tocaba dictar las leyes, que el rey tendría que aceptar forzosamente bajo la vigilancia del propio reino, colocándo el derecho de la colectividad por encima de la voluntad real. Es una doctrina típicamente democrática que postula la idea: lo que a todos atañe por todos sea aprobado.

También es importante la reivindicación que hacen los comuneros de la li­bertad, entendida de diversas maneras: para algunos, desde perspectivas pura­mente económicas; para otros, como posibilidad de participación amplia en las tareas de gobierno; y, para otros, la libertad tenia que ser declarada y mantenida por el propio reino y por tanto sostenían que la libertad otorgada no era liber­tad. Nos cuenta Pedro de Alcocer que el mismo Padilla arremetió en Villalar el
grito de «¡Padilla, Padilla, libertad!»

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b) Extensión geográfica de la revolución. La rebelión comunera en Castilla.

La rebelión comunera afectó a gran parte de Castilla, pero éste no fue, ni mucho menos, el único territorio español en el que se produjeron sublevaciones; por eso es impropio denominar a esta revolución de las Comunidades de Casti­lla, pues, como veremos más adelante, participaron en ella multitud de po­blaciones que no son castellanas. Tampoco se justifica esa denominación por el origen de la revolución que se inició en Toledo y no en Castilla, al grito de «¡Muera Xevres y los flamencos!», el 16 de abril de 1520.

Hay que pensar en pura lógica que los historiadores, al referirse a las «Co­munidades de Castilla», simplemente pretendieron simplificar los títulos que le correspondían a la corona imperial, de los que Castilla, por razones hereditarias, encabezaba las listas de los reinos a los que en diversas ocasiones se refirieron los propios comuneros. El mismo Carlos 1, en una sobrecarta dada en la villa de Ma­drid el 28 de julio de 1541, cuyo original se conserva en el Archivo de la Villa, se intitula por dos veces, además de Emperador Augusto y Rey de Alemania, de la siguiente manera: Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas Cana­rias, de las Indias, Islas y tierra firme del mar Océano, Conde de Flandes y del Tirol, etc.

La primera ciudad castellana que secundó el levantamiento de Toledo fue Se­govia, siendo asesinados Melón, Portal y Rodrigo de Tordesillas, el 29 de mayo ;fe 1520. En el territorio de la actual provincia de Segovia, la rebelión fue gene­ralizada.

En el mismo mes se levantó Guadalajara, saqueando las casas de los procu­radores y ahorcando a Coca En cuanto al resto de la provincia actual, hubo rebelión en Sigüenza.Burgos se levantó el 10 de junio, asesinando a Jofre de Cotannes, sustitu­yendo al corregidor y apoderándose de la vara de la Justicia. Este movimiento se extendería a la mitad norte de la provincia.Madrid se sublevó en los primeros dias del mes de junio, apoderándose los sublevados del Alcázar y dé las armas en él custodiadas. La rebelión se extendió a toda la provincia actual.Cuenca también se adhirió al movimiento en las mismas fechas, producien­dose sangrientas venganzas por parte de doña Inés Barrientos, afectando a la totalidad de la actual provincia.Avila se sublevó en los primeros días de julio, huyendo sus procuradores, siendo incendiadas y saqueadas sus casas y sustituyendo la comunidad a la auto­ridad real por transacción. Se extendió el levantamiento a toda la provincia.
Soria secundó el movimiento cuando llegó la noticia del incendio de Medina

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del Campo, el 22 de agosto de 1520. El levantamiento afectó a la totalidad de la actual provincia.
En la actual provincia de La Rioja (Logroño), se permaneció fiel a la causa del rey, no teniendo eco el movimiento comunero.

La rebelión comunera en el resto de España.

En el resto del territorio español hubo los siguientes levantamiento co­muneros:

En el País Vasco fue casi general la sublevación en Alava y Guipúzcoa y no la hubo en Vizcaya.
En el reino de Toledo se sublevaron las provincias de Toledo y las poblacio­nes de Chinchilla (Albacete).
En Valencia, se sublevó esta provincia y las poblaciones de Alicante, Elche, Jijona y Orihuela.
En Baleares, la isla de Mallorca.
En Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
En Andalucia, las poblaciones de Jaén, Andujar, Baeza, Cazarlo y Ubeda (Jaén), Baza (Granada), Málaga y Ronda (Málaga), y Sevilla.
En Murcia, toda la provincia.

No hubo levantamientos comuneros dignos de destacar en Asturias, Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña y Canarias.

Así, pues, la revolución comunera se produce en una extensión geográfica que rebasa ampliamente los límites territoriales de Castilla, por lo que la de­nominación de las «Comunidades de Castilla» puede ser equivocada si no se le da a este nombre la amplitud que le corresponde, es decir, la «Corona de Casti­lla», denominación simplificada de la larga lista de títulos reales de los que Castilla era sólo uno de ellos y no el más antiguo, precisamente.

Caudillos comuneros.

Danvila, autor de Historia crítica y documentada de las Comunidades de Castilla (el autor se refiere a la corona de Castilla), destaca como principales caudillos comuneros, por este orden, a los diez siguientes:

Juan de Padilla, comunero toledano que inició el movimiento de las Comu­nidades en la ciudad de Toledo, nombrándole después la junta de Avila capitán general de las fuerzas populares. Dirigió la jornada de Villalar y fue degollado el 24 de abril de 1521.

Juan Bravo, comunero castellano, natural de la ciudad de Segovia y capitán


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de sus fuerzas populares. Asistió a la jornada de Villalar y fue degollado el 24 de abril de 1521.
Francisco Maldonado, comunero del reino de León, regidor de la ciudad de Salamanca, de cuya fuerza fue capitán. Fue preso en la jornada de Villalar y degollado el 24 de abril de 1521.

Juan Zapata, comunero castellano, natural y regidor de la villa de Madrid, capitán de las fuerzas, que facilitó esta villa para socorrer a Segovia del ejército del alcalde Ronquillo. Fue exceptuado del perdón general de 28 de octubre de 1522, pero no llegó a ejecutarse la sentencia.

Conviene llamar la atención aquí acerca de un hecho penoso para todos los castellanos en general, y para los madrileños en particular, y es la triste, incom­prensible e inexplicable inexistencia del nombre del capitán de los comuneros madrileños en el callejero de la propia villa de Madrid. Un «olvido» de más de cuatrocientos cincuenta años de duración no se puede comprender fácilmente si no es en base a una más que probable e intencionada manipulación histórica, con la posible finalidad de borrar o al menos no dar motivo para recordar su figura, respaldada por el calor popular de los comuneros madrileños, que tan pronto como fue solicitada su ayuda por los segovianos acudieron con Zapata como capitán a El Espinar para ponerse a las órdenes de Juan Bravo y vencer así, con ayuda de los comuneros toledanos, al alcalde Ronquillo, que había lle­gado con sus fuerzas hasta Zamarramala, a las puertas de Segovia y siendo de­rrotado en Santa Maria de Nieva.

Luis de Quintanilla, comunero del reino de León, natural de Medina del Campo y capitán de sus fuerzas. Asistió a la plática que la reina doña Juana sos­tuvo el 29 de agosto de 1520 con Padilla, Bravo y Zapata. Fue exceptuado del perdón de 28 de octubre de 1522 y perdonado cuatro años después por el em­perador.

Antonio de Acuña, comunero del reino de León, descendiente de la casa de Guzmán. Fue a Roma en 1506 a gestionar la suspensión del tribunal del Santo Oficio en España y allí fue nombrado obispo de Zamora (1507) con la clara oposición del rey don Fernando. En 1520 abrazó la causa del movimiento comu­nero con el mayor entusiasmo y se distinguió por sus excesos y violencias, sobre todo en su ambición por conseguir el arzobispado de Toledo y por los abusos cometidos en la Tierra de Campos. Fue ejecutado el 23 de marzo de 1526 en el castillo de Simancas, en cumplimiento de la condena que le fue impuesta por el asesinato de su alcaide.

Francisco del Mercado, comunero del reino de León, formaba parte de la comunidad de Medina del Campo y fue exceptuado del perdón de 28 de octubre de 1522.

Alonso de Saravia, comunero del reino de León, elegido procurador de la junta de Avila por Valladolid. Era capitán de las fuerzas de esta villa, que le

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revocó posteriormente los poderes, siendo degollado en Burgos el 19 de agosto de 1521, en virtud de sentencia.

Capitán Lares, comunero del reino de León, obligado a residir en la villa de Medina del Campo. Se presentó en Toledo, en mayo de 1521, con 800 soldados y otras lanzas, ofreciéndose para ir a la guerra de Navarra si se le perdonaba.

Gonzalo de Guzmán, comunero y diputado de la ciudad de León. Asistió a la plática que los comuneros mantuvieron con la reina Juana en Tordesillas, el 24 de septiembre de 1520. Fue exceptuado del perdón general del 28 de octubre de 1522.

Como puede observarse, entre los principales caudillos comuneros, como les llama Danvila, hay un toledano, dos castellanos y siete leoneses. Un dato sig­nificativo más, que pone de manifiesto la errónea identificación que se hace frecuentemente del movimiento comunero con Castilla.

d) Participación de la Comunidad de Madrid en la revolución comunera.

Son varios los historiadores que han escrito acerca de la revolución comunera en la villa de Madrid: Amador de los Ríos, Rada y Delgado, Cambronero, Danvila, etc. Para resumir la participación de la Comunidad de la Villa de Madrid en la revolución, podemos citar los siguientes pasajes:

- En las Cortes de Santiago (La Coruña) los procuradores de Madrid, Francisco de Vargas y Francisco de Luxán, se opusieron a la concesión del «servicio». Solamente Madrid y Murcia votaron en contra de la concesión del servicio.
- En los primeros dias de junio de 1520, el pueblo prendió a Hernán Gómez de Herrera, alcalde de Corte, sospechando que venía a reclutar gente contra To­ledo, que ya se había sublevado, saqueando la casa del licenciado Francisco de Vargas y apoderándose a los pocos dias del Alcázar en nombre de la Comuni­dad, saqueando e incendiando ante la resistencia ofrecida por las tropas de Torrejón de Velasco, que incendiaron la villa de Móstoles en represalia. Madrid envió, como representantes a la Junta de Avila, a Pedro de Losada, Pedro de Sotomayor y Diego de Madrid, quienes estuvieron posteriormente en Tordesillas con la reina Juana y juraron la Hermandad, siendo posteriormente ajusticiado Pedro de Sotomayor y exceptuados del perdón general del 28 de octubre de 1522 los otros dos.
- Los comuneros más destacados de Madrid, además de los representantes de la junta fueron: Juan Zapata (regidor de Madrid), exceptuado del perdón general del 28 de octubre de 1522, aunque no llegó a ejecutarse la sentencia; Juan Negrete, procurador general y alcaide, que auxilió a los comuneros de Alcalá de Henares; el bachiller Castillo, Francisco Zapata, Alonso de Valdés, Hernan­do de Madrid, Pedro de Madrid, etc. en total fueron exceptuados del perdón

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general dieciocho comuneros y otros diecinueve fueron desterrados, como puede comprobarse en el Archivo Municipal de Madrid.

Como anécdota histórica curiosa se conserva en las Relaciones de la provin­cia de Madrid un párrafo que describiendo la villa dice: «Por la parte del Oriente que es la puerta del Sol, es llana. Famosa puerta del Sol en tiempo de las Comunidades, se hizo allí un castillo con un Sol encima, el cual el Empera­dor mandó derribar, y desde entonces se llamó el castillo del Sol, y quedó des­pués de derribado el nombre de la Puerta del Sol».

Villalar: celebración y símbolos.

De la celebración de Villalar conviene hacer, al menos, tres reflexiones:

1) Esta celebración del 23 de abril, fecha en que fue derrotado el ejército co­munero en Villalar, tendría una significación histórica plena si se le diese un sentido suprarregional, pues afectó a varias regiones españolas: León, Cas­tilla, Toledo, Pais Vasco, Valencia, Baleares, Extremadura, Andalucía y Mur­cia. Por tanto, nos parece una gran manipulación histórica la pretensión de identificar esta celebración con la cuenca del Duero, lo que ahora se llama .Castilla y León», que si bien incluye todo el antiguo reino de León (León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia), no incluye sin embargo toda Castilla, quedando fuera territorios netamente castellanos como Santander (Cantabria), Logroño (La Rioja), Madrid, Guadalajara y Cuenca, estas dos últimas provincias incluidas en la otra cuenca, la del Tajo, denominada Castilla-La Mancha.

Nos parece, por tanto una manipulación interesada la identificación que se pretende hacer de la revolución comunera con el área geográfica bautizada como Castilla y León. Los responsables de las convocatorias deben expresar al pueblo español por qué lo hacen.

2) La segunda reflexión es precisamente sobre la fecha de la celebración. Si lo que se pretende es mostrar una determinada identificación con el espíritu, más o menos complejo, del movimiento comunero que -no olvidemos fue derro­tado por la fuerza; ¿por qué se convoca la celebración el día de la derrota?. ¿No sería más lógico celebrarlo el día 16 de abril, por ejemplo, que fue la fecha clave del levantamiento en Toledo?. Es evidente que se ha forzado la fecha de celebración, precisamente por haberse prefijado el lugar: Villalar, situado en el área geográfica del ente Castilla y León.

3) Los símbolos utilizados en Villalar vuelven a ser otra gran manipulación del pueblo por la vía de la confusión. Todos hemos visto cómo ondean el 23 de


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abril los inexplicables «pendones morados de Castilla», cuando se sabe que el pendón de Castilla es rojo carmesí (campo de gules), como puede observarse en multitud de muestras que aún se conservan. El escudo de León es un león rojo sobre fondo blanco. Ambos se puede comprobar fijándose, simplemente, en los dos primeros cuarteles del escudo constitucional de España y en multi­tud de escudos municipales y provinciales que incorporan los escudos de León y Castilla.
¿De dónde sale, pues, el color morado?. Hay varios pasajes heráldicos que explican el error, pero quizás el más razonable es la errógea identificación que se puede haber hecho del pendón de Castilla con la enseña del Conde-Duque de Olivares, fundador del "tercio de los morados" que posteriormente, en 1867 pasó a ser el estandarte real de los Borbones españoles, y no de Castilla. Obsér­vese que esto ocurre 346 años después de los acontecimientos de Villalar, no habiéndose encontrado ninguna prueba ni reseña histórica que mencione la exis­tencia de pendones morados en la batalla de Villalar.

Por lo tanto, en este punto, también se observa una clara tergiversación que los divulgadores del «pendón morado» deben explicar y no seguir provocando esa confusión que desde hace unos años viene sufriendo el pueblo castellano.

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ENRIQUE DIAZ Y SANZ,
JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, RICARDO FRAILE DE CELIS, INOCENTE GARCIA DE ANDRES, JOSE PAZ Y SAZ,
VICENTE SANCHEZ MOLTO
MADRID, VILLA, TIERRA Y FUERO
Avapiés MADRID 1989
(páginas 157 -164)

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