sábado, marzo 28, 2009

Segovia, ante el Tribunal Constitucional


La causa de Segovia mantiene relación muy directa con la suerte de Castilla. La región castellana, a pesar de su gran significación en el conjunto español, ha sido borrada del mapa autonómico de España, fragmentada y repartida en varios entes artificiales e inventados. Lo que ha motivado actitudes firmes de rechazo, como la mantenida en todo momento por la provincia de Segovia y la que se viene manifestando en Burgos -por lo que a Castilla se refiere-, además de la constante protesta de la provincia de León.

Como es sabido, la iniciativa del proceso autonómico de Castilla y León fracasó en la
provincia de Segovia, al no cumplirse en ella los requisitos prevenidos en el articulo 143, número 2, de la Constitución Española; toda vez que, contrariamente, esa iniciativa no fue aceptada por la Diputación Provincial ni por la inmensa mayoría de los municipios de la provincia de Segovia; por lo que tal iniciativa, con arreglo al propio artículo de la Constitución, número 3, no podía reiterarse hasta pasados cinco años.

Sín embargo, las Cortes Generales, sobreponiéndose a esa voluntad política de la provincia de Segovia, expresada legítimamente por los cauces constitucíonales, dictó la ley orgánica núm 5/1983, de 1º de marzo, por la que se decreta la incorporación forzosa de la provincia de Segovia a la comunidad autónoma de Castilla y León. Contra esta ley se interpuso recurso de inconstitucionalidad, que se encuentra admitido como recurso número 380/83 ante el Tribunal Constitucional y está pendiente de resolución.

El procedimiento utilizado para la integración de la provincia de Segovia en el ente de Castilla y León, es decir la incorporación obligatoria por ley, impuesta por un órgano central del Estado, no es conforme a los postulados democráticos que inspiran la Constitución española, no respeta los derechos y libertades de los ciudadanos de la provincia de Segovia e incurre en violación del principio de autonomía de sus corporaciones locales, que garantizan los artículos 137, 140 y 141 de la Constitución, y manifiestamente infringe también los artículos 143 y 144 de la propia ley fundamental.

En una palabra, la ley de incorporación forzosa es unatentado a la libertad de Segovia, única provincia española a la que se ha discriminado con ese tratamiento centralista y autoritario, imponiéndole la adscripción forzosa aun determinado ente territorial, sin contar con la opinión de los segovianos y contradiciendo la de sus instituciones naturales.Es decir, se trata. pura y simplemente, de un atropello.

Estamos seguros de interpretar el sentir general y plenamente mayoritario de la población de la provincia de Segovia, al manifestar nuestra disconformidad y repulsa respecto de la ley Orgánica número 5/1983, de 1º de marzo, sobre incorporación forzosa de la provincia de Segovia al ente de Castilla y León, y expresar nuestra más firme adhesión al recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra dicha ley. Apoyamos la estimación completa de sus pedimentos y confiamos en la justicia del Tribunal Constitucional para que, declarada la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la referida ley, quede restablecido el orden constitucional violado y se reconozca a la provincia de Segovia el derecho a decidir libremente sobre su destino autonómico, por los cauces democráticos y participativos que previene y ampara la propia Constitución española.


Informativo Castilla nº23. Agosto-Septiembre 1984

viernes, marzo 27, 2009

Se obedece pero no se cumple.


La Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que las Cortes decretan la incorporación forzosa de la provincia de Segovia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no ha sido anulada por el Tribunal Constitucional, al resolver, por sentencia de 8 de noviembre de 1984, el recurso de inconstltuclonalldad planteado contra la misma.

¿Quiere ello decir que esa ley de incorporación forzosa al ente castellano-leonés sea
correcta y aceptable para los segovianos dlscrepantes, en una sociedad democrática?

El derecho histórico castellano consagró la institución de "obedézcase y no se cumpla", como garantía del derecho de los pueblos frente a los atropellos y desafueros del poder. "Las cartas contra el derecho común del pueblo o en su perjuicio, no tienen fuerza nl deben cumplirse. Las cartas contra la libertad, sean obedecidas y no cumplidas."

Enrique IV, en las Cortes de Toledo de 1473, disponía que "si algún merino o ejecutor
cometiere algún desafuero contra los privilegios de cartas e provisiones que tiene la
provincia, que no lo consientan hacer, ni cumplir, antes que lo resistan". Y el propio Felipe II, a pesar de su fama de monarca autoritario, al Jurar los fueros en las Cortes de Tudela de 1551, proclamaba: "Quiero y me place que si en lo sobredicho que he jurado o en parte de ello, hiciese lo contrario, vosotros no seáis tenidos de obedecer, antes todo ello sea nulo y de ninguna eficacia y valor".

Parece que esta doctrina y filosofía pueden ser hoy recordadas en el caso de los segovianos.

Reconoce el Tribunal Constitucional que las Cortes, al imponer la incorporación obligatoria de los segovianos al ente castellano-leonés, han actuado "contra la voluntad autonómica de la provincia de Segovia"; ya que, efectivamente, la iniciativa de integración de Segovla en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, fracasó en su día al no ser aceptada ni por la Diputación Provincial ni por la inmensa mayoría de los municipios segovianos; es decir que, por los cauces constitucionales, la provincia de Segovia rechazó su incorporación a esa
autonomía. Y, a mayor abundamiento, se encuentra pendiente de la resolución que se dicte por la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto a la validez o nulidad del segundo acuerdo del Ayuntamiento de Cuéllar, el proceso legal para la constitución de Segovia en comunidad autónoma uniprovincial, apoyado por la Diputación Provincial y el noventa por ciento de los municipios de la provincia.

Así, pues, las Cortes, con la Ley 5/1983, "han actuado contra la voluntad autonómica de la provincia de Segovia"; pero la sentencia del Tribunal Constitucional estima que ello es posible por la apelación que hacen las Cortes a las "razones de Interés nacional". La sentencia no entra en la apreciación de esas "razones": materia que considera de la competencia del poder legislativo. Ante la general extensión del proceso autonómico, Segovia se presenta como la única provincia que por su tenaz resistencia a esa generalización de las autonomías, tal y como fueron concebidas por la clase política, no aparecía incorporada a ninguna comunidad. Las Cortes estiman inconveniente la continuación de esta situación, a pesar de que Segovia tenía en curso el proceso para constituirse en autonomía uniprovincial, y deciden introducirla en el ente de "Castilla-León", "por razones de interés nacional".

Obviamente, este "interés nacional" no es otro que la voluntad del grupo mayoritario de las Cortes. Una vez más, como tantas otras en la historia, el "interés nacional" o la razón de Estado son el pretexto invocado por el poder para justificar la arbitrariedad.

La ley 5/1983 violenta la voluntad política de la provincia de Segovla -que no quiere esa«autonomía castellano-leonesa»- y le impone, sin respeto alguno a la ética de la democracia y la libertad de los segovianos, una voluntad de sentido contrario.

Una vía de profundización en la lIbertad y la democracia, se convierte en una obligación. A Segovia se le reserva una autonomía forzosa, obligatoria, y digan lo que quieran las instituciones centrales del Estado, los ciudadanos de Segovia podrán con toda razón sentir que su provincia no ha sido respetada, que se ha cometido un atropello contra su libertad y dignidad, y que efectivamente los segovianos han sido Incorporados al ente de Castilla-León, pero no por su opinión ni voluntad, sino a la fuerza y contra su deseo.

¿Qué clase de «comunidad» puede ser ésta que no se basa en el libre consentimiento sino en la imposición de una decisión emanada de un órgano central que se sobrepone a la libre voluntad de la colectividad humana cuyo destino se trata de regir? He aquí un lamentable ejemplo del más descarado centralismo.

Los españoles son iguales ante la ley y no pueden ser objeto de discriminación alguna, conforme preceptúa el artículo 14 de la Constitución. Pero la ley 5/1983 discrimina escandalosamente a los segovianos, señalando a su provincia como la única de España a la que se obliga, por la fuerza de una ley excepcional, a entrar en una comunidad autónoma no deseada. Lo que no se ha hecho con Cantabria y La Rioja, por ejemplo, se ha perpetrado con la provincia de Segovia. Por lo visto, las "razones de Interés nacional" sólo se daban en el caso de los segovianos.

Esta ley no es democrática ni justa. No respeta la libertad de Segovia y, por ello,
comprendemos muy bien que muchos miles de segovlanos se sientan atropellados y estén
decididos a continuar trabajando por su libertad: por la defensa de la personalidad de Segovia y por mantener las condiciones para el rescate de Castilla.

Ni esa ley ni ninguna disposición del poder, por grande que sea la magnitud de su mayoría, puede disponer de la conciencia de un pueblo, del sentimiento de sus ciudadanos. Suponemos, por ejemplo, que los segovianos -buenos castellanos- no podrán ser nunca «castellano-leoneses», por mucho que se legisle al respecto desde Madrid o Valladolid.

Las leyes se derogan por otras leyes posteriores. Nada hay definitivo en el mundo de las normas, ni siquiera aquellos principios que tan enfáticamente se proclamaban permanentes e inalterables. Por eso, al expresar en estas reflexiones nuestra solidaridad para con los segovianos y el aprecio que merece su admirable esfuerzo por defender los Intereses de Segovia y, en el horizonte deseado, la recuperación de Castilla, recordamos, en espera de mejores tiempos para los castellanos, la vieja regla foral del ""obedézcase y no se cumpla"".


Informativo Castilla nº24. Noviembre-Diciembre 1984

Reivindicación de Castilla


La Constitución española de 1978 garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española y protege a todos los pueblos de España en el ejercicio de sus culturas, tradiciones e instituciones.

Estos derechos y garantías que la ley fundamental asegura a los españoles y a los pueblos de España, ¿han sido respetados por la clase política dominante al configurar, bien que con apresuramiento, precipitación, improvisación y notorio desacierto, en general, el llamado Estado de las autonomías; en cuanto a Castilla se refiere?

Castilla es una de las regiones históricas de España, bien significada por cierto en el conjunto español; un pueblo con su historia, su cultura, sus tradiciones, su propia y singular personalidad; el pueblo precísamente que creó la lengua castellana, aunque otros pueblos hispanos contribuyeran posteriormente a su enriquecimiento y desarrollo.

Castilla exíste, su blasón ocupa uno de los cuarteles del escudo de España. El pueblo
castellano, aunque ignorado, margínado y oprimido, está aquí: en sus provincias, villas y pueblos, en ese medío agrario humillado y ofendido, en esos labradores y ganaderos castellanos inícuamente explotados, que son la cenícíenta de todo el
país. Sí, señores del poder y la política, los castellanos estamos todavia aquí, ya pesar de todo, a pesar de la pérdida de memoría histórica y de conciencia colectiva, a pesar del silencio y la pasívidad actuales, no hemos olvidado todavía que somos castellanos.

Castilla, esa región histórica, ese pueblo, esa nacionalidad que está presente en el escudo nacional, ha sido suprimída, borrada del mapa de España por los detentadores del poder, naturalmente sin contar con la voluntad de las provincias y pueblos castellanos afectados. La han descuartizado en cinco pedazos, los conglomerados artificiales de «Castilla y León» y «Castilla-La Mancha, y las comunidades uniprovinciales de Cantabria, Rioja y Madrid; y Castilla, esa entidad histórica con derecho constitucional a su reconocimiento institucional, ha sido disuelta y liquidada.

He aquí una gran injusticia histórica, una injusticia genocida, por la que alcanza a sus autores una grave responsabilidad. Los intereses partidarios, la lucha por el poder político, deben detenerse ante ciertos valores superiores, cuales son los que conciernen a la conciencia del pueblo y de sus ciudadanos, en tanto comunidad territorial, por ser derechos humanos, derechos de un colectivo humano personalizado, que deben prevalecer, que no pueden ser atropellados por el interés sectorial de una facción.

Castilla ha sido sacrificada. No por una concepción de la autonomía o el regionalismo, sino escuetamente por la mezquindad miope y alicorta de una estrategia para la conquista del poder. Es justamente la actitud más opuesta al genuino valor de la democracia, cuya esencia profunda y auténtica radica en el sentido moral de la actuación pública, inspirada en criterios serios, nobles y elevados, en la estimación sincera de la dignidad de la persona y de las colectividades humanas y en el respeto a sus derechos y libertades.

Nuestra tarea es trabajar por la recuperación de Castilla. Reivindicar el reconocimiento de nuestra personalidad colectiva, condición «sine qua non» para la defensa eficaz de los intereses de nuestra tierra y del derecho a una vida mejor para nuestro pueblo.

Somos castellanos. Los apodos, absurdos, imposibles, de «castellano-leoneses» o
«castellano-manchegos», nos ofenden. Como castellanos tenemos hoy un quehacer concreto y necesario: esforzarnos por recobrar nuestra memoria histórica, despertar nuestra conciencia colectiva, afirmar nuestra voluntad de pueblo. Castilla no ha muerto. Castilla vive en el corazón de los castellanos; en el alma de las mujeres y los hombres de nuestra tierra.


Informativo Castilla nº25. Abril 1985

La reforma del estatuto y la recuperación de León y de Castilla


Ante la manifiesta artificiosidad y debilidad de la comunidad autónoma de «Castilla y León», de vez en cuando se alza alguna voz, interesada en su sostenimiento, para intentar alguna fórma de justificación racional, teórica o política del ente. Estos días se ha podido leer, en escrito publicado en algunos medios de comunicación, comenzando por el diario de Valladolid, que «la configuración territorial de Castilla y León como comunidad autónoma está cerrada, ya que ni es de sentido común crear mayores divisiones en España, con la separación de alguna de sus provincias, ni resulta posible la reforma del estatuto de autonomía»; y que esta comunidad tiene la peculiaridad de «convivir en ella dos regiones que, aun siendo bien diferentes, se han unido en un proyecto común de futuro».

Razón tiene esa opinión de que León y Castilla son, en efecto, dos regiones históricas, dos pueblos bien caracterizados y diferenciados en el conjunto español. Pero yerra, lamentablemente, cuando afirma, contra toda evidencia, que estos dos pueblos se han unido para desarrollar una empresa autonómica común.

Unidos están, desde luego, y fraternalmente, como con todos los demás pueblosde España, en el gran proyecto nacional español, el de España, nuestra patria común. Pero en la organización del Estado en comunidades autónomas no se han unido libremente, no se ha contado con el sentir de los pueblos interesados, sino que se les ha incluido arbitrariamente, y en el caso al menos de dos provincias, las de León y Segovia, contra su declarada voluntad, en esa amalgama castellano-leonesa, incómoda y perjudicial.

Como se proclamó en la Declaración de Burgos, suscrita por las entidades regíonalistas de las provincias de León y de Castilla, la comunidad «castellano-leonesa», como la «castellano-manchega», son entes ficticios, híbridos inventados por el centralismo político dominante, que mezclan y confunden dos regiones históricas tan significativas como León y Castilla, con loque se tiende a disolver la identidad de uno y otro pueblo, se dificulta el despertar de su respectiva conciencia regional y, por supuesto, se les niega el derecho a la autonomía que a las nacionalidades y regiones garantiza el artículo 2º de la Constitución española.

Al tiempo, se configura como espacio de esta entidad político-administrativa un territorio tan extenso y heterogéneo que, por la propia naturaleza de las cosas, ni puede dar lugar aun sentimiento comunitario ya una vida verdaderamente autonómica de las colectividades humanas que abarca, ni cabe que funcione en la práctica con la eficacia y fluidez a que precisamente aspira todo sistema autonómico. El ente se convierte en un armatoste desmesurado, centralista, pesado, sumamente costoso y descaradamente ineficaz.

Esta situación, en extremo perjudicial para las provincias leonesas y castellanas, no es irreversible o irremediable. El mapa autonómico no está cerrado. Entre otras razones porque, diga lo que diga cierta clase politica, León y Castilla siguen existiendo:

¡vaya si existen! desmemoriados, las leyes se derogan por otras leyes posteriores, y nada hay definitivo en el mundo de las normas, ni siquiera aquellos principios que tan enfáticamente se proclaman permanentes e inalterables. En suma, ni todo está «atado y bien atado» ni el mapa para los leoneses y los castellanos, está para siempre cerrado. por supuesto, legalmente. El Estatuto de Castilla y León, en su artículo 43, contempla la posibilidad de su propia reforma. Se puede, y creemos que se debe, reformar el artículo 2, que define el ámbito territorial del ente. Están legitimadas para ello las Cortes «castellano-leonesas», y lo harán sin duda, bien las actuales o las venideras, cuando los parlamentarios tengan la sensibilidad popular necesaria.

El horizonte ideal no es que se separen cíertas provincias del ente, como Segovia o León o Burgos; sino el reconocímiento de su carácter dual -León y Castilla, dos regiones histórícas, dos pueblos- y su institucionalizacíón autonómica.

En estos momentos, la vigorosa contestación de la provincia de León y la firmísima posición jurídica de la de Segovia -que después de la reciente sentencia dictada por la jurisdicción contencioso-administrativa, que se comenta en otro lugar de este mismo número mantiene legalmente abíerta la vía de su propio proceso au-tonómico- ,determinan una situación sumamente fluida, en el contexto de general desapego y disconformidad hacia el ente, que necesariamente ha de conducir a la reconsideración del Estatuto y del propio ente, en el sentido en el que venimos propugnando.


Informativo Castilla nº26. Julio 1985

martes, marzo 24, 2009

Lucha de Castilla contra su monarquía por la unidad nacional (Ignacio Carral , Diario de Burgos 23 mayo 1931

LUCHA DE CASTILLA CONTRA SU MONARQUÍA POR LA UNIDAD NACIONAL

Aquello de que la monarquía era consustancial con España es una de las más solemnes bobadas que se han dicho nunca. ¿ Se referían los que así argumentaban a la monarquía visigoda venida de las orillas del Danubio? Pues ésta fue la que resucitó más tarde en las montañas de Asturias, y también en Navarra , y se extendió por León y por Aragón.

La confluencia de una y otra fue la que produjo la monarquía castellana, que se hace tan consustancial con Castilla como puede verse repasando la historia. Nace por el reparto del reino que hace Sancho de Navarra entre sus hijos, y no faltan historiadores que le atribuyen nada menos que haber realizado la unidad nacional. Y no se podrá negar que, por lo menos en sus comienzos, eso no es una cosa demostrada.

El primer rey de Castilla, Fernando I, el Magno, estaba casado con una hermana del rey de León Bermudo III, que por cierto no tenía sucesión. ¡Qué ocasión -como hace notar Pi y Margall en “Las Nacionalidades"- para comenzar el propósito unitario por la unión de los dos reinos bajo el solo cetro del hijo mayor de la real pareja. Pero Femando I aguarda. Declara la guerra a su cuñado, le mata, gana por la fuerza la unión que la Providencia ofrecía sin ningún precio. ¿Impaciencia en su anhelo unitario? ¿Quién puede atreverse a afirmarlo sabiendo que al morir Femando divide por propia voluntad el doble reino entre dos de sus hijos, que separa también Galicia para el tercero, y que a sus dos hija doña Elvira y doña Urraca las crea dos señoríos independientes en medio del territorio leonés?

Los historiadores aludidos ponen ahora sus ojos en el sentimiento unitario del nuevo rey de Castilla, Sancho. ¡Allá va a ejercitarle el nuevo monarca! Lanza su clarín de guerra por las tierras castellanas, reúne su ejercito y arremete contra todos sus hermanos!i Conquista León, conquista Galicia, conquista Toro -todo de manera diplomática- y por fin muere asesinado en el cerca Zamora. ¡Al final de su reinado debía haber unos bonitos sentimientos de solidaridad entre los tres hermanos, muy a propósito asentar las bases de la unidad nacional!

Pero aquí llega Alfonso VI, el destronado rey de León, a recoger la herencia de su hermano con el que había luchado, y en cuya muerte no está muy claro que no tuviera una participación relativa. Lo primero que hace es renunciar al otro hermano, García, que a la muerte de Sancho se apresura a ir a tomar posesión del trono, que en, Galicia, como en León y en Castilla, no demanda nadie más que él.
No devuelve, naturalmente, a doña Elvira el señorío de Toro, que Sancho le había quitado cuando estaba entregada a sus escaro amorosos con un fraile apóstata al que había hecho abad del monasterio de Celanova. Y en cuanto a su hermana Urraca, los juglares, cantaban cómo le forzó a "maridarse", con una para entregarle Zamora. ¡Maravillosa familia ésta que se sacrificaba de tan diversos modos para conseguir la unidad española!

¡Y magnífica obra la que se había conseguido! ¡Volver otra a los campos en que la opresión leonesa despertaba el renco Castilla! ¡Qué inteligente y qué magníficos políticos eran estos reyes!

La protesta de Castilla, entonces, la personifica el Cid. Verdad o no lo de Santa Gadea, lo cierto es que el Cid, del que el pueblo castellano había hecho un héroe popular, salió desterrado por las intrigas de los palatinos leoneses. Como hace notar Menéndez Pida "La España del Cid", el autor castellano del Poema, que toma héroe a un infanzón y se burla de la alta nobleza, prueba este antagonismo que existía entre la democracia castellana y el autoritarismo leonés.

Lo mejor de Castilla sale de ella con Rodrigo de Vivar , para fundar fuera de la dominación de los reyes un estado, al que Corominas, en el "Sentimiento de la riqueza de Castilla” califica de “estado errante". Porque el Cid no se va, como estuvo de moda afirmar el siglo pasado, por espíritu aventurero o de soldado de fortuna. Se va porque hay algo que pugna con sus caros sentimientos. Y al marcharse se lleva a Castilla con él. ¡Pero siempre en su mente está el recuerdo de las tierras castellanas a las que no puede volver y siente te envidia de su primo Alvar Fáñez que se dispone a partir para Castilla después de la batalla de Alcocer!

"¿Idos vos Minaya a Castiella la gentil?"(4)

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(4) En boca del Cid, Castilla florece como una gracia gentil ¿ Que sentimientos para nosotros que, como él, aunque de otra manera, estamos de desterrados de nuestras raíces y de nosotros mismos!
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Al morir Alfonso VI, deja su reino a su hija doña Urraca, casa con Alfonso I el Batallador, rey de Aragón. Los historiadores hacen resaltar que fuera el mismo Alfonso VI el que se empeñara en realizar este matrimonio, contra el parecer de los nobles , que querían que casase a su hija con el conde de Cantespina. Pero aparte de que no hay un gran sacrificio en casar a una hija con un rey mejor que con un conde, el hecho de que fueran los nobles los que pretendían el otro casamiento, haría sospechar -si no fuera un hecho perfectamente comprobado, como asegura Sánchez Albornoz en su “Reivindicación histórica de Castilla"- que el pueblo castellano veía con buenos ojos este matrimonio llevado de sus anhelos de unidad.

Porque donde estuvieron siempre los propósitos de unidad nacional, más o menos expresos según el grado de conciencia de las épocas, fue en el pueblo de Castilla, donde ya de antiguo los arévacos parecen haber creado el sentimiento de unión entre los pueblos. Y es de notar que Alfonso VI es el primer monarca cristiano que afirma su reino más allá del Duero, y pasa la cordillera y llega hasta el río Tajo, ocupando gran parte de las tierras por las que se había extendido la célebre confederación prerromana de los arévacos. Es entonces cuando deben nacer las primeras Comunidades de Ciudad y Tierra, que acaso tenían sus raíces en instituciones más antiguas, según hace sospechar la uniformidad con que aparecen en toda una gran extensión, no sólo castellana sino también al sur de Aragón. ¿Resulta demasiado aventurar que la conducta de Alfonso VI res­pecto de su hija obedecía a una influencia del sentimiento unionis­ta de estos territorios?

Sea lo que quiera, lo cierto es que Castilla debió convencerse entonces de que de los enlaces de los reyes no se sacaba nada en limpio. Doña Urraca salió mucho más "batalladora" que su regio consorte, se tiraron los cetros a la cabeza y dos pueblos que no tení­an por qué reñir se lanzaron uno contra otro con las armas en la mano.

Pero los pueblos tardan mucho en convencerse. Castilla pone sus ojos en el hijo de doña Urraca, Alfonso VII, le deja proclamarse emperador, llevada de su eterno sentimiento de unidad nacional, le ayuda en sus empresas contra los moros, conquista para él un gran estado con la aceptación del imperio por algunos de los otros... ¡Y Alfonso VII, al morir, reparte su reino entre sus hijos lo mismo que había hecho su bisabuelo!

En todos los reyes que se suceden se conducen idénticas ambi­ciones, idénticos conflictos. Apoyan los derechos del pueblo algu­na vez, pero es cuando necesitaban de él para luchar contra la nobleza cuando ésta le es hostil. Pero cuando la nobleza se debilita y los reyes logran crear a su alrededor una nueva que les fortalece, entonces arremeten contra su pueblo, le arrebatan sus derechos y sólo se preocupan de él para complicarle en intereses particulares que a veces traspasan las fronteras, no sólo del reino, sino de la península.

Alfonso X, hijo de Fernando III y de una princesa suaba que inició esta política que lanzaba intensamente energías de Castilla, hacia puntos, además, que menor importancia para los intereses castellanos. Esta dirección se refuerza al unirse los tronos de Castilla y Aragón, con los tan cacareados Reyes Católicos, en el momento en que Aragón se lanzaba de lleno a la política de expansión en el Mediterráneo . Y esta política que adquiere caracteres alarmantes en Carlos I, que no hay que olvidar que, para conseguirla, se ve obligado a pisa libertades castellanas, borrando, verdaderamente a Castilla del mapa de España.

Había aún otro motivo que desvirtuaba en el español el espíritu que había querido infundirle Castilla. Era este un amplio espíritu de tolerancia religiosa, con la intolerancia clerical de la monarquía leonesa, directa heredera de los clericales visigodos. Pero fue este último espíritu el que triunfó en los monarcas Isabel y Fernando se llamaron Católicos al eregir el estado español. Y Felipe II se eregía más tarde en defensor de la Iglesia de Roma y se rodeaba de frailes para su consejo. En esto la monarquía no hacía más que mirar por sus intereses particulares. Convencida de las profundas diferencias de los pueblos españoles y decidida a no tolerarles su organización particular que mermaba sus prerrogativas absolutas, quiso encontrar en el catolicismo un fundente país.

Castilla, y con ello España, se dejó engañar por el brillo de su monarquía, por sus empresas tentadoras en apariencia de Flandes y de Italia. Pero fue un castellano -Cervantes- el que sintió supremamente, con la más infinita amargura de humor, la grotesca grandeza de esta aventura. Como los capitanes de los tercios, también don Quijote era heroico y sublimemente conmovedor en su esfuerzo generoso. ¡Pero qué terrible ridículo -en su grandeza sublime-í este pobre loco, confundiendo, por los caminos de la Mancha los molinos de viento con gigantes, los rebaños con ejércitos y las ventas con castillos!

Agotada la de los Austrias, se establece en España una dinastía ya francamente extranjera. Castilla se anula más aún bajo ella, desaparece. Los reyes se complacen en mutilar sus bienes comunales para construir sitios reales. Se traza sobre ella la más arbitra] división de provincias que pudo verse jamás y quedan borradas las tradicionales comarcas de tan admirable vitalidad. Para compensarla, se hace a sus ciudades exangües capitales de provincia y se le da gobiernos civiles, delegaciones de Hacienda y Academias Militares. Con esto en Guadalajara, en Segovia, en Ávila las muchachas pueden tener novios cadetes y celebrar a menudo bailes de casino...

Pero el campo castellano se despuebla lentamente, desaparea pueblos enteros, Castilla se muere, se muere poco a poco, sin que siquiera se perciba el estertor de su agonia...

("Diario de Burgos", 23 mayo 1931)

Como se afirmó en la historia y en la geografía la región castellana (Ignacio Carral, Diario de Burgos 22 mayo 1931)

CÓMO SE AFIRMÓ EN LA HISTORIA Y EN LA GEOGRAFÍA LA REGIÓN CASTELLANA

Once siglos por lo menos, antes de la aparición en la Historia del Condado de Castilla, el territorio en el que a través de la Edad Media había de irse afirmando la región castellana, constituía, unido a otros territorios -gérmenes de nacionalidades distintas-, una verdadera nación de fuerte personalidad, como tuvieron ocasión de apreciarlo los cónsules y pretores romanos que lanzaron contra ella sus legiones.

La formación de este pueblo se había determinado en los siglos IV y II (antes de J.C.) por el retorno a la península de los antiguos pobladores iberos -que habían sido anteriormente expulsados por los celtas- y que al mezclarse con ellos dieron nacimiento a la raza celtíbera que se extendió por todo el centro de la península, y que fue el verdadero germen de la nacionalidad española. (2)
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(2) En Castilla había un sentido y un sentimiento de Unidad de España; No de uni­tarismo, porque ella habla de pueblos y confederaciones. Es una manera muy dis­tinta de organizar el territorio.
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Los historiadores no han logrado todavía poner en claro cuanto se refiere a este momento de la vida peninsular. Pero lo que sí es segu­ro es que en la parte más central se había formado una gran confe­deración de pueblos que unía a los lusitanos del Oeste con los celtí­beros del Este, y que este milagro lo había producido un gran pueblo que habiendo tenido sus orígenes en las orillas del río Areva (que los historiadores identifican con el Eresma) se difundió bien pronto a uno y otro lado de la cordillera, por lo que hoy son las tierras de Aré­valo, Segovia, Escorial, Almazán, Medinaceli y Sigüenza.

Esto es, el pueblo arévaco, que tenía por capital a Clunia (nom­bre que originó el convento cluniense de la da en el Sur de la actual provincia de Burgos,en el lugar que hoy ocupa Peñalba de Castro y Coruña del Conde. Ciudades de su territorio eran Segontia (Sigüenza), Segoubia (Segovia), Colenda (Cuellar) Uxamá (Osma), etc.

La fuerza expansiva de los arévacos había llegado a la formación de otro pueblo directamente descendiente de él: el pueblo de los pelendones, habitantes del Alto Duero, y que tenía como capital a Numancia. Hay otro pueblo, los olcades,que habitaban la actual Alcarria, cuyo grado de parentesco con los arévacos no es determinar aún, y que también formaba parte de la famosa confederación Celtibérica, que se levantó en armas contra Roma, primero en la guerra de Viriato y más tarde en las guerras numantinas.

Por último, debían formar también parte de ésta algunos otros pueblos menores, obligados por su situación intermedia: los vetones, que habitaban las tierras de Salamanca, Ávila y Norte de Extremadura, y los carpetanos, establecidos desde Toledo a la campiña de Guadalajara, por las sierras de Gredos y Guadarrama.

¿No puede verse en este pueblo arévaco, firme sostenedor de la unión de los pueblos, que también parece haber sostenido relaciones semejantes de inteligencia con los turmodingos del Norte de Burgos y la Sierra de Urbión, y con los cántabros del litoral, un espíritu análogo al que después desarrolló Castilla sobre España, debido también a una posición semejante (3)
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(3) Hay un terreno especulativo en la formación de casi todos los pueblos en que los datos parece se van de las manos, pero aunque así sea ello no contraviene la realidad existencial que se reafirma aun más en medio de estos detalles de imprecisión.
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Hay todavía otra analogía muy digna de atención. Del mismo modo que se extendió la Confederación Celtibérica , se fue extendiendo Castilla a lo largo de los territorios de las sierras y sus faldas, afirmando siempre su personalidad montañesa frente a la llanura de León o la llanura manchega. Un notable escritor y pro­pagandista castellano -Luis Carretero- hace notar el hecho curiosí­simo de que los mismos límites entre el territorio arévaco y el de los vaceos -que se extendían por las provincias de Zamora, Palencia y Valladolid- fueran resucitados en la Edad Media como límites entre Castilla v León.

Hay, pues, bastantes fundamentos para pensar que el sentimien­to de nacionalidad castellana, que dibuja en los primeros tiempos de la invasión árabe y culmina en el siglo X, no es ningún producto rápidamente elaborado por la ambición de los condes puestos en Castilla por los Reyes leoneses -esto es lo que hacen en ocasiones pensar los manuales de historia en sus despreocupados relatos de este lema, fundamental para la vida española- sino que no era más que el rebrote de un sentimiento continuado que se mantenía firme bajo los acontecimientos exteriores de la invasión romana y de la invasión visigoda.

Era lógico que este sentimiento se mostrase pujante a la entrada de los musulmanes, que libraron a los pueblos del territorio del yugo de los señores visigodos o hispano-romanos. Añádase que los ejércitos moros, que siguieron las grandes vías romanas; desde Sevilla, por Mérida, a Salamanca y León; desde Zaragoza, por Logroño y Amaya, a León y Astorga; y de Zaragoza, por Clunia y San Esteban de Gormaz, a Oviedo; dejaron libre de su acción gue­rrera un territorio en que subsistía con bastante fuerza el antiguo sentimiento celtibérico-arévaco y que todo lo que participó de la invasión africana fue el establecimiento de algunos núcleos berbe­riscos en sus centros de población, con los cuales convivieron sin inconveniente.

Pero en las montañas de Asturias renacía la monarquía visigoda, dispuesta a tender de nuevo su red unitaria y despótica sobre la península. Un yerno de Pelayo, Alfonso I, a quien los moros cono­cían por el remoquete de "Adefuna el Terrible", aprovechaba las luchas entre árabes y berberiscos y el hambre que asoló la meseta entre 730 y 755, para conquistar Astorga, León, Palencia, Zamora y Salamanca, y penetrar a sangre y fuego por las tierras de Ávila y Segovia, llegando hasta Osma, Miranda de Ebro, Cenicero y Alesanco. Obligó a retirarse de allí a los moros, pero obligó también a los habitantes de la región devastada a acompañarle a León, quién sabe -porque el estado de los conocimientos históricos no permiten afirmar ni lo uno ni lo otro- si en calidad de prisioneros.

Lo cierto es que dejó solamente ocupadas –ocupadas con sus huestes- la Bardulia y La Liébana, las regiones más que más tarde había de ser Castilla, o mejor dicho, el territorio de lo que había de ser Castilla propiamente dicha. Y en él, por los condes mandatarios que allí pusieron los reyes de León, nació el condado, entre los Montes de Oca hasta el Duero, entre Demanda y el Moncayo hasta el Pisuerga.

Fuera de estos límites quedó un espacio semidesierto, variable desde la ribera del Duero hasta más allá de la cordillera central ¡Las circunstancias históricas querían que la región castellana renaciera por el extremo opuesto al que los arévacos habían desarrollado su acción!

Y apenas Castilla comienza a cobrar personalidad, comienza también a sentirse distinta de León, y sobre todo extraña por completo a los fines de su monarquía. Conocido es cómo los castellanos se negaron en diversas ocasiones a acudir a las empresas de los reyes leoneses contra los moros. Un autor tan poco sospechoso como don Carlos Lecea cuenta en su libro "La Comunidad y Tierra de Segovia", que la parte alta de la ciudad, que era la mejor fortificada, quedó abandonada y yerma porque los moradores, temerosos de nuevos desastres, como los acaecidos por las luchas entre moros y cristianos, "se bajaron a los valles del Eresma y Clamores, estableciendo allí barrios y aldeas parroquiales aisladas”,” sin fuertes defensas que les obligaran a combatir". Es decir, que los segovia­nos esperaban a los moros, pero no para luchar con ellos tras de sus murallas almenadas, sino para ofrecerles una convivencia que no tenían ningún interés en desdeñar. ¿Era posible con hechos como éste, unirse de buena voluntad a las huestes leonesas, que a lo mejor no se proponían más fin que arremeter contra los moros en nombre de un vago sentimiento cristiano, o más bien eclesiástico?

Sean leyendas o realidades históricas -la leyenda obedece por lo menos a una realidad histórica sicológica- las de la muerte de los cuatro condes castellanos por Ordoño II, y la del Conde Fernán González, lo cierto es que ellas expresan, sin lugar a ningún géne­ro de dudas, un claro sentimiento de diferenciación respecto al terri­torio leonés. Sentimiento perfectamente definido por otra parte, como hace notar Menéndez Pidal, en la oposición al tradicionalis­mo oficial del antiguo Reino de León. El acto emancipatorio de la institución de sus jueces en el siglo X significaba la repulsa del pue­blo castellano al Código visigodo y el deseo de atender a las cos­tumbres locales. Según la tradición, para afirmar la autonomía se quemaron en la iglesia de Burgos todas las copias del Fuero Juzgo que pudieron ser encontradas.

Fernán González -el héroe en el que el pueblo castellano simbo­lizó durante mucho tiempo sus anhelos de independencia- se atrevió a declarar la guerra al propio rey de León. Cuando éste logró ence­rrarle en la prisión, Castilla en masa se levantó para liberarle, y

dejan desierta Burgos
y pueblos de alrededor
………………………….
para hacer libre a Castilla
del feudo que da a León.

("Diario de Burgos", 22 mayo 1931)

lunes, marzo 23, 2009

Regionalismo castellano (Ignacio Carral , Diario de Burgos,21 mayo 1931)

REGIONALISMO CASTELLANO

Dedicatoria

Al "Diario de Burgos", gracias a cuyo gesto singular hemos podido saber y salvar esta joya literaria escrita de este insigne regionalista.

PROPÓSITO

Esta serie de artículos que comienzo a publicar no tienen -¡Dios me libre!- ninguna pretensión científica. No pretendo haber hecho en ellos ninguna aportación personal, sino haber resumido aporta­ciones diversas de otras personas. Tampoco tienen pretensión lite­raria porque han sido escritos con la rapidez que requería la veloci­dad tomada por la vida pública española en los últimos tiempos.

Son producto de dos años de estudio en dos docenas de libros y de un conocimiento todavía superficial de la región castellana en que he nacido. Pero la precipitación de los acontecimientos políti­cos nacionales, me ha hecho pensar en el peligro de que si aguar­daba siquiera un año más a dirigirme a mis paisanos, fuera ya inú­til mi aportación.

Y claro es que yo no considero indispensable que los castellanos conozcan lo que yo he estudiado y lo que he escrito. Pero sí consi­dero una obligación inaplazable decir en estos momentos -como deben decirlo todos los castellanos y todos los españoles- lo que se me ocurre.

En este sentido me dirijo a los órganos periodísticos de todas las ciudades castellanas que yo creo más adecuados para dar cabida a mis artículos, con el fin de que la conciencia castellana despierte (1)
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(1) ¿ Como fue la respuesta? Pobre y desafortunada; tan solo el “Diario de Burgos” , por lo que sabemos, fue el único que la publicó. Circunstancia que engrandece la importancia de este texto y del propio gesto. ¿ Se comprende ahora mejor nuestra dedicatoria? Se publicaron el 21,22,23,24 y 25 de Mayo de 1931.
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Es de toda urgencia que en lo próxima Asamblea Constituyente Castilla de la sensación ante las demás regiones que van a solicitar el reconocimiento de su personalidad, la sensación de estar despierta, avizor. Es preciso que para entonces Castilla lleve también su proyecto de estatuto, o por lo menos que sus representantes conozcan el sentir regional y lleven las líneas generales de expresión

FRACASO DEL UNITARISMO ESPAÑOL

Es de suponer que cuando los Reyes Católicos se aplicaron a la tarea de unificar la Península, lo hicieron con la mejor intención de mundo. Pero cierto es que, desde aquel mismo instante, las regiones comenzaron a sentirse inquietas, a experimentar vivos anhelo; de independencia y a realizar potentosas manifestaciones de insolidaridad.

Portugal, que de seguro se hubiera unido voluntariamente, fue ahuyentado al tratar por la fuerza de hacerle víctima de la unificación, hasta que se le impulsó a separarse definitivamente. Si Cata­luña no se separó también, no fue porque los sucesores de Fernan­do e Isabel no hicieran todo lo posible para conseguirlo. Y, en general, en todas las regiones de España fue apareciendo un senti­miento de disgusto permanente -más o menos intenso, según las épocas- contra el Poder Central.

La unificación centralizadora estuvo muchas veces a punto de romper la unidad española, que desde los primeros siglos de la His­toria se venía expresando de una manera rotunda. Precisamente esta unidad comenzó a vacilar en el siglo VII, después de los propósitos unificadores de la monarquía visigoda que, lejos de afirmar políti­camente la unidad confusamente expresada de antiguo, consiguió, por el contrario, separar unos de otros los pueblos peninsulares, cuyo disgusto hizo posible la invasión musulmana, y que tras ella las regiones se encontraron extrañas entre sí.

El fracaso del primer intento monárquico de Ataulfo y sus suce­sores debió demostrar a España para siempre lo absurdo del Estada centralista y centralizador que, lejos de estrechar lazos, los rompe y crea barreras difíciles de salvar entre pueblos hermanos en la raza y en la Historia. Véase si no cómo al cabo de cinco siglos, durante los que los sucesores de Ataulfo y de Pelayo trataron de llevar a sangre y fuego la unificación rabiosa, el anhelo regional brota en toda la Nación con más fuerza acaso que en el siglo XIV. Y es lamentable que unos monarcas de tanta fama histórica como los Reyes Católicos tuvieran que emplear para defender el unitarismo poco más o menos los mismos argumentos había de emplear el jerezano Primo de Rivera, el gobernante más unificador después de los monarcas consortes.

Si miramos fuera de España, y dejando a un lado el caso de Francia, verdaderamente excepcional aunque también habría mucho que hablar sobre las ventajas y desventajas de su unificación –obsérvese como la nación más fuertemente unida de Europa Alemania- es la menos unificada, aquella en que se permite una mayor autonomía a los Estados del Reich. Porque ni siquiera la maravillosa unidad de Suiza, a pesar de su división cantonal y de las tres razas con sus tres idiomas y religiones distintas que conviven en su territorio nacional. Y obsérvese en el polo opuesto de las unificaciones nacionales realizadas por la fuerza de los imperios austríaco y ruso que se han hecho pedazos al faltar la cohesión del Poder Central.

Como caso verdaderamente curioso, propicio a numerosas reflexiones, está la Croacia, que después de haber suspirado durante muchos años por su unión a Servia y y realizado sus nacionales hechos heroicos bajo la persecución implacable del imperio austro- húngaro, una vez conseguido su objetivo después del tratado de Versalles, comenzó a sentirse oprimida de la nación yugoslava y deseosa de separarse de ella, por el hecho de haber pretendido el Rey Alejandro unificar su Estado.

Pero es ocioso poner ejemplos. A los españoles nos debe bastar con el caso patente del regionalismo que tenemos que aceptar queramos o no. En Cataluña no es ya sólo el autonomismo templado de la Lliga o el más radical de los partidos republicanos autonomistas. Son también los Sindicatos obreros que apoyan el Estat Catalá de Maciá lindante con el separatismo.

En las Vascongadas ha venido a reforzar, en otro sentido, el nacionalismo del partido tradicionalista, el grupo de Acción Nacio­nalista Vasca. En Galicia, al movimiento autonomista agrario se ha unido el del pujante grupo autonomista gallego. En Valencia no son ya sólo los republicanos los defensores del regionalismo, sino tam­bién las derechas. Aragón prepara a toda prisa un Estatuto Regio­nal que poder presentar a las Constituyentes.

Hasta en regiones que no parecían tener razones históricas, para ello han aparecido ya los síntomas del anhelo regionalista: Andalu­cía, Extremadura, Asturias... todas muestran deseos de afirmar su personalidad. Lo mismo Baleares, unida por su tradición a la región catalana, y Canarias, cuya lejanía es suficiente motivo para sentir la necesidad de un régimen peculiar. Estos son hechos contra los cua­les no vale ser unitario o federal. Es preciso aceptarlos para la reor­ganización de la vida española que se avecina.

Sobre todo nos interesa fijarnos mucho en ello a nosotros los cas­tellanos. Porque en medio de estos anhelos regionales pervive en el centro una extensa porción vaga e indeterminada que si no adquie­re clara conciencia de su misión será arrollada por las reivindica­ciones de las otras regiones en el próximo e inevitable reconoci­miento de su personalidad.

Tanto los catalanes como los valencianos, vascos, aragoneses, gallegos, andaluces... la llaman Castilla. Sin embargo, en ella se distiguen tres regiones perfectamente distintas, tanto por su fuerte personalidad -aunque aparentemente haya perdido la conciencia de ella- como por sus circunstancias históricas: León, La Mancha y Castilla.

Y de las tres ha sido Castilla la más anulada, la más destrozada por el Poder Central de la monarquía. Agotadas sus energías, que dio a España y por España generosamente, como generosamente da agua de los ríos que en ella tienen sus fuente las redes centralistas. Y porque ella estaba acogida en medio de estas redes se la acusaba de ser ella quien la lanzaba para apresar a las otras regiones. ¡Como si Castilla se hubiera beneficiado en algo de este centralismo! ¡Como si este centralismo no hubiera acabado con todas sus instituciones, con todos sus fueros, con toda su organización, con toda su industria y toda su riqueza, tratando siempre de reducirla a museo venerable de glorias pasadas que no era prudente dejar resucitar!

Por eso a Castilla no debe asustarle el regionalismo sino, al contrario, estimularlo. Pero avisar su conciencia, reflexionar sobre su historia, darse cuenta clara de cuál ha sido su misión en la Historia y cuál debe seguir siendo y aplicarse a reconstituir y organizar sus casi muertas posibilidades de vida.

Todos los castellanos debiéramos emprender esta tarea cada uno en la medida de sus fuerzas y en el campo de sus actividades. Por mi parte, yo me atrevo a pretender con esta serie de artículos escritos con la premura que la rápida marcha de los acontecimientos políticos españoles exige, despertar en la juventud de las ciudades y de los pueblos castellanos la curiosidad hacia el estudio de Castilla. Y más que nada estimular su actividad para que cuando la Asamblea Constituyente dibuje el plan del renacido Estado Español, Castilla, perfectamente definida, sepa cual es el puesto que le corresponde y éste le exija enérgicamente, como lo hacen las demás regiones españolas, sin pretender privilegio pero también sin menoscabo de su personalidad.

("Diario de Burgos” 21 mayo 1931)

domingo, marzo 22, 2009

La rebelión de las provincias

El descuartizamiento de Castilla -eliminada del mapa autonómico de España- ha sido obra y responsabilidad de la clase política, caracterizada en gran parte por su ignorancia, su voracidad y su alejamiento de las realidades populares de la nación española.

A pesar de su pretendida vocación autonómica y de su proclamado respaldo al Estado de las autonomías, los partidos políticos de ámbito nacional se nos muestran realmente como aparatos o cuadros de mando para la conquista del poder, dispuestos en estructuras centralizadas, burocratizadas, con una mécanica que procede de arriba a abajo e impone en todo caso las decisiones oligárquicas de la cúspide.

Las elecciones últimamente celebradas han puesto de manifiesto ese centralismo de la
tecnocracia política, incapaz de sentir el latido de los pueblos, provincias y regiones, y atenta sólo a asegurarse el poder y sus ventajas; y han revelado la marrullerías de que para ello son capaces.

Por ejemplo, en el escándaloso suceso del Ayuntamiento de León, en el que un pacto contra natura de los representantes de tres partidos estatales -aparentemente contrarios y aún inconciliables- ha sido concertado, con manifiesto fraude de la voluntad popular, para desbancar a un candidato independiente a quien el pueblo de León había otorgado la votación mayoritaria: 26.500 sufragios.

Ese candidato había concurrido a las elecciones alzando la bandera del leonesismo, el lema de , y encabezando el movimiento para su separación del artificioso ente castellano-leonés.

El odio africano del centralismo contra todo intento de afirmación y liberación de las provincias y de las regiones -es decir, de las identidades históricas, culturales y populares de España- se ha manifestado una vez más, y en esta ocasión en términos alarmantemente irracionales.

Pero en las propias elecciones municipales y autonómicas se ha encendido una cierta luz que empieza a alumbrar un posible camino de esperanza para un porvenir más democrático, participativo y libre de los pueblos de España: el auge creciente de las órganizaciones nacionalistas y regionalistas, con su filosofía de respuesta a la ortopedia esterilizada del centralismo.

Las organizaciones que se motivan por el espíritu territorial, la conciencia de identidad popular, el sentimiento de la tierra y del pueblo a que se pertenece, y la voluntad de defensa y promoción de los valores e intereses que le señalan como comunidad humana.

En este sentido, y por lo que concierne a Castilla, los nuevos gobernantes de los entes de Castilla-León y Castilla-La Mancha convendría, a nuestro juicio, que tuvieran presente la estructura tradicional interna de Castilla: un país vario y diverso, constituido por un conjunto de comunidades y entidades cada una con su propia personalidad, y que en su devenir histórico han venido a confluir en las actuales provincias.

En el caso de Castilla la división provincial de 1.833 vino a reconocer y respetar, en términos generales, los antiguos territorios históricos. Estas provincias y sus Diputaciones no deben ser anuladas y absorbidas por nuevos centralismos, sino desarrolladas y potenciadas.

Toda política realmente autonómica, progresista y eficaz debe trasladar a las provincias y a sus municipios el máximo posible de competencia, funciones y recursos, acercando el poder a quien verdaderamente debe tenerlo: el pueblo y, en una palabra, los ciudadanos de cada territorio.


Informativo Castilla nº31. Julio 1987

viernes, marzo 20, 2009

Editoriales del Informativo "Castilla" de Comunidad Castellana


Informativo Castilla

Nueva Andadura (Noviembre, 1978)
Madrid con los brazos cruzados ante el regionalismo (Noviembre, 1977)
Villalar: Grandeza y Servidumbre (Abril, 1979)
Nuestro concepto de la Autonomía (Julio, 1979)
Reflexiones sobre las autonomías (Septiembre, 1979)
A los ayuntamientos de los pueblos castellanos. (Noviembre, 1979)
Las autonomías(Enero, 1980)
La castellanía de Santander(Abril, 1980)
El castellano en Cataluña (Julio, 1980)
Pensando en Castilla (Octubre, 1980)
A los ayuntamientos de la provincia de Guadalajara (Noviembre, 1980)
Nuestra Concepción de una Castilla autonoma (Febrero, 1981)
¿Es legal el Consejo de Castilla y León? (Mayo, 1981)
Pactos autonómicos, democracia y conciencia de pueblo (Octubre, 1981)
Afirmación de Castilla. (Enero, 1982)
Puntualizaciones de C.C. al sr. Garcia Verdugo(Mayo, 1982)
Notas biográficas de Luis Carretero Nieva(Octubre, 1982)
León y Castilla, víctimas de la incomprensión del poder. (Enero, 1983)
Somos castellanos (Abril, 1983)
El fracaso de la Loapa (Agosto, 1983)
Híbridos infecundos(Octubre-Noviembre 1983)
La opresión del campo(Enero-Febrero 1984)
Segovia, ante el Tribunal Constitucional(Agosto-Septiembre 1984)
Se obedece pero no se cumple (Noviembre-Diciembre 1984)
Reivindicación de Castilla (Abril, 1985)
La reforma del estatuto y la recuperación de León y de Castilla (Julio 1985)
Los Nuevos Centralismos (Marzo, 1986)
Burgos Cabeza de Castilla (Mayo, 1986)
¿Qué es Castilla y que cosa es ser castellano? (Diciembre, 1986)
Contra el secuestro de todo un pueblo (Febrero, 1987)
La rebelión de las provincias. (Julio, 1987)
Todo para Valladolid, pero... la cabeza de Castilla es Burgos (Septiembre, 1987)
La apetencia capitalina de Valladolid y la dignidad castellana de Burgos (Enero, 1988)
Castilla ante el milenario de Cataluña(Julio, 1988)
Artificio político y sentimiento de pueblo(Noviembre, 1988)
Afirmación de Castilla (Abril, 1989)
Antonio Machado y su visión de Castilla (Noviembre, 1989)
Hora de Unión y no de secesión(Enero, 1990)
Castilla desde la alta sierra(Junio, 1990)
Castilla se mueve y aspira al futuro que necesita (Noviembre, 1990)
Agapito Marazuela, signo del alma popular de Castilla (Abril 1991)
¿Exequias de la lengua castellana? (Septiembre, 1991))
La agonía del campo castellano y la ceguera inmoral de una política (Febrero, 1992)
Nueva defensa del castellano en el horizonte español (Octubre, 1992)

jueves, marzo 19, 2009

BASES PARA LA OPCIÓN REGIONALISTA DE COMUNIDAD CASTELLANA





Tierras y Pueblos Castellanos.


Primera.- Comunidad Castellana postula y promueve la integración de todos los pueblos y las tierras que se asientan y forman parte del área territorial de Castilla, respetando sus propias opciones democráticamente adoptadas.


Por ello, Comunidad Castellana rechaza los proyectos de territorios autonómicos que
dividirían a Castilla en varias fracciones: Cantabria, la Rioja y restos de Cástilla al norte y sur de la cordillera carpetana; ya que ello supondría la disolución de una
nacionalidad histórica en unas cuantas regiones y subregiones culturales y geográficas.


Segunda.- Comunidad Castellana reconoce, a la vez, la genuina castellanía de Cantabria y la Rioja y sus singularidades culturales, por lo que propugna y se ofrece a un diálogo que propicie la articulación confederal de los pueblos cántabro y riojano con los otros pueblos castellanos.

Por lo mismo, Comunidad Castellana se opone a la asimilación de Castilla (o Castilla y León) a la Cuenca del Duero, en cuanto que supone una construcción convencional que:

1- excluye a priori los pueblos y las tierras castellanas de Cantabria y la Rioja, así como a los pueblos y tierras castellanas del sur de la cordillera carpetana;

2- incluye a León como apéndice de Castilla, dificultando el proceso de clarificación de la voluntad autonomista del viejo reino leonés.

Tercera.- Comunidad Castellana proclama la castellanía de la tierra de Madrid, así como el derecho del pueblo castellano de esta tierra, a participar en la convivencia y el desarrollo de la cultura castellana; ello sin perjuicio de aceptar para esta tierra el servicio de albergar la capital de España, lo que habría de ser regulado mediante un estatuto especial.

Cuarta.- Comunidad Castellana proclama igualmente la castellanía de las tierras de
Guadalajara, las Alcarrias y Serranía de Cuenca; y se opone por ello a toda construcción territorial que redunde en la separación de estas tierras y sus gentes de la comunidad de los pueblos castellanos.

Comunidad Castellana. Burgos y Segovia, 29 de abril de 1978.

sábado, marzo 14, 2009

viernes, marzo 13, 2009

Breves noticias sobre las venerandas municipalidades de Castilla 2ª Parte(Elías Romera)

BREVES NOTICIAS
SOBRE LAS
VENERANDAS MUNICIPALIDADES DE CASTILLA


DESGLOSE DE UN LIBRO INÉDITO

ELÍAS ROMERA

Soria 1890

(2ª Parte)



Viendo , no obstante, Felipe II el estado lamentable de la administración concejil. publicó .su real pragmática de 1560 a fin de regularizar el gobierno de los pueblos, medida digna de todo, aplauso y que revela-, el saludable pensamiento de aquél enérgico monarca.

Felipe III, á fin de contener el progresivo aumento de cargos concejiles que venían no más que á trastornar el ré­gimen municipal, publicó su Real pragmática de 1602 para, que aquéllas se redujesen á los que había en 1540, dando á los Concejos el derecho de redimirlos por las sisas. Felipe IV, por Real pragmática de 10 de Febrero de 1623, ordenó que los oficios concejiles, por los muchos que eran, con perjuicio de ciudades y, villas, se redujesen á la 3º parte; pero esta acertada disposición, por los ahogos del Real Erario, fue, suspendida por Real cédula de 1626; y tal fue la penuria pública, que en 1630 se empezaron a vender y perpetuar todos los oficios concejiles, originán­dose con esta inconveniente medida graves perjuicios a los Ayuntamientos, cuya administración estaba en absoluto en manos de la oligárquica nobleza, cuya capacidad era funesta a los intereses del común. Felipe IV interesándo­se por el bien de la administración de los pueblos, dio en 28 de Septiembre de 1648 su celebrada instrucción sobre gobierno de los Ayuntamientos ó corregimientos. En vano en 1669 se ordenó por la Reina Gobernadora que esos oficios volviesen al estado anterior á su venta, medida plausible sí, pero a destiempo, porque los pueblos empo­brecidos y arruinados no podían ya redimir con sus bienes los oficios enajenados. Felipe V dio el auto acordado de 1711 con laudables instrucciones para los corregidores.

Fernando VI reformó los corregimientos con la ordenanza de Intendentes corregidores de 13 de Octubre de 1749 centralizando más la administración y creando los Alcaldes mayores; en 1758 volvió á introducir modificaciones quitando la presidencia de los Ayuntamientos a los alcaldes ordinarios.

El gran Carlos III separó, en 1766, los regimientos las intendencias, y en 1788 dio su renombrada Instrucción para, corregidores, que honra á. este celoso monarca; y reconociendo él mismo que en los ayuntamientos no tenía representación el pueblo, cuyos intereses estaban encomendados á manos extrañas, resolvió, por su memora auto acordado de 3 de Mayo de 1766, crear los Diputados del común, dos en los pueblos menores de dos mil vecinos y cuatro en los demás, y también instituyó el síndico personero, elegido indirectamente por el pueblo por medio de comisarios, y esos individuos tenían voz y voto en el concejo. Carlos IV decretó en 1796 la incorporación a la Corona de los oficios concejiles enajenados, completando esta disposición regia la de 1804.

Hemos pasado de largo, y con brevedad, sobre las modificaciones orgánicas que han sufrido las municipalidades tanto durante la. dominación de la Casa de Borbón como la de Austria, en cuyo largo paréntesis de nuestra historia, como la llamó Donoso Cortés, hubiéramos afianzado la constitución interior de la Nación y no hubieran perecido organismos que eran su base, á la vez que el sostén y ornamento de la Corona; bien caro les costó á las municipalidades de Castilla su bizarro cuanto patriótico arrojo, y asaz caro les costó á los demás reinos de España en imitarlos después ; pues si Carlos I hundió las libertades castellanas, en manos de su hijo Felipe II, en 1.592, sucumbieron después las de Aragón; y el biznieto de éste, Felipe V derrocó en 17 14, apenas sentado en el trono, las de Cataluña, pereciendo así organismos que constituyeron el nervio de la Nación.

La más genuina encarnación de los Concejos, las Cortes de Castilla, corrieron igual suerte que las municipalidades de donde emanaban, y fue tal su mengua, que los Procuradores pidieron en las de Toledo (1525) al Rey que mandase asentarles salario en la Casa Real, cuya, petición les fue negada, como así también lo había sido anteriormente otra que hicieron en las de Valladolid (1518) para que fuesen admitidos como gentiles hombres, acordándose los pagasen los Concejos, como era la costumbre; pero en tiempo ele Felipe Il lograron al fin la ayuda de costa ó sa­lario a cargo del Real Erario, y además de las mercedes que se les otorgaba constantemente, según reprobable corruptela, como consta en las actas de las Cortes.

A tal sumisión, por no decir servilismo, llegaron las célebres Cortes de Castilla, que se dejaron arrebatar des­pués hasta la prerrogativa de otorgar los tributos, casi únbi­co privilegio que graciosamente les dejaron Carlos I y Fe­lipe II sobornados y corrompidos sus procuradores por las grandes mercedes de rentas vitalicias, hábitos pensiona­dos de las órdenes militares, corregimientos, prebendas y otros oficios para sí y sus hijos que les concedía el poder real en tiempo de los Asturias; y tan venales y á tal grado de envilecimiento llegaron los Procuradores, que exigían la recompensa antes de dar el voto, corno sucedió en las Cortes de Madrid (1617) y después hasta llegaron a venderse y explotarse los cargos de Procuradores en tiempo de Felipe IV, teniendo el rey que poner remedio a esta demasía y tal desafuero, recordando el cumplimiento de la ley de 1447, que lo prohíbe. No son tampoco para narrados aquí los arteros v autoritarios medios con que la Corona se valía para que los Concejos nombrasen Procuradores a sus recomendados, las más veces de la real servidumbre, y hasta llegó el abuso a tal extremo, que se les enviaba la minuta de los poderes, entablándose de cuando en cuando graves y bochornosas contiendas por la limitación de poderes entre los Concejos y el poder Real, como sucedió en Soria en 1,579.

Con dolor habremos de consignar el desdén soberano con que los reyes trataban a las Cortes del Reino y aunque nos sonroje el rostro para vergüenza de tan menguados dos tiempos y enseñanza del porvenir, habremos de recordar que en las Cortes de Valladolid de 1527, habiéndose negado los tres brazos á otorgar el servicio que Carlos I les pedía, fueron despachados los procuradores a pasar las Pascuas á sus casas. En tiempos de los Austrias las Cortes complacientes y sumisas, no hacían más que cuanto placía a la corona que no las convocaba sino como un formalismo rituario para humillarlas con el fastuoso aparato de la magnificencia y suntuosidad oriental de su Corte; y a tal estado llegó el reino con la excesiva tributación , que las Cortes de 1623 se atrevieron, merece consignarse, a manifestar a Felipe IV que tantas sangrías continuadas sobre flaqueza eran mortales. En estas Cortes se acordó que los votos de los procuradores habían de ser ratificados por los Consejos poderdantes, reforma importantísima que abrió un rayo de luz en aquella época de omnipotente absolutismo a las arruinadas municipalidades que en plena decadencia, mejor dicho, completamente muertas, sintieron renacer sus mermados derechos y su importancia política, pero desgraciadamente no fue muy duradera tan saludable medida. A la muerte de Felipe IV la reina gobernadora dona María Ana de Austria, dijo que no se reuniesen las Cortes, como era costumbre, en los nuevos reinados por no ser necesaria esa función. Esta soberana, huyendo hábilmente de convocar Cortes, solicitó directamente de las ciudades y villas con voto en Cortes la, prórroga del servicio de millones en 1667.

No deja de llamar la atención que Carlos I y Felipe II reuniesen más veces las Cortes que los demás reyes de la casa de Austria, si bien lo hicieron para exigirlas nuevo servicios y tributos. Desde que se entronizó la casa de Borbón, apenas fueron convocadas mas que al principio de cada reinado para la jura del rey, heredero o gobernado del Reino, pero también Felipe V mermó todavía los derechos de los Ayuntamientos que conservaban la represtación en Cortes por auto acordado de 1716, prohibiéndoles el nombrar Diputados sin que primero representasen al Consejo la razón de enviarle, sin que lo hiciesen hasta obtener el permiso. El mismo Rey, en 18 de Enero de 1725, despidió á los Procuradores de Cortes después de haber jurado como príncipe heredero al infante D. Fernando, diciéndole "No haber Cortes ni necesidad de tenerlas, ha resuelto S. M. que los Diputados y Procuradores que han venid de las Ciudades se restituyan á ellas y á sus casas cuando se quisieran, porque no se les siga mala obra en su detención . Hasta el Consejo de Estado informó a Felipe V que consideraba inútil y peligrosa la reunión de Corte. Las Cortes no fueron en los siglos XVI, XVII y XVIII más que una audiencia que el rey dispensaba la merced de conceder a los comunes sus súbditos, es decir, la expresión del poder real, no la representación de España, si bien alguna vez, en tiempo de Carlos I y Felipe II dieron muestras de altivez é independencia, que fueron corregidas con mano de hierro por aquellos soberanos que, no obstante la dejaron intervenir algo en la gobernación de los reinos, pero gobernaban más las cédulas, autos al pragmáticas reales.

La nobleza también recibió su merecido por su vengadora, vituperable y antipatriótica conducta en el miento de las comunidades, pues en las Cortes de Toledo (1538), fue excluida. por el rey de la asistencia á Cortes, dejando desde esta fecha de concurrir el estamento los próceres á las Cortes de Castilla, ¡ justa expiación, pues no debe tener galardón otro quien coadyuva al conculcamiento y atropello del derecho ajeno más que la pérdida posterior del propio! Y aquellos altivos magnates, si quisieron brillar como clase, tuvieron que acogerse á la servidumbre de los reyes, vistiendo la librea del cortesano.

Vencidas las municipalidades, anuladas las Cortes, convertidos en palaciegos los nobles, sumisa y debilitada La ­Iglesia por las regalías de la Corona, el poderío real absoluto, como á sí propio se llamaba, no tuvo dique a su predominio despótico, excitado y acrecentado por los complacientes y aduladores juristas (los grandes dificultadores, como los llamó cabrera de Cárdova á estos Profesores de letras legales, dóciles instrumentos que rodearon a la Cor­te en sus múltiples y variados Consejos y tribunales de forma que bien pudiéramos llamarla la Corte de los Golillas y Garnachas. El poder real, es verdad fortaleció la unidad política, pero fue con mengua de las libertades forales y con humillación de la nobleza. El fraccionamiento, la in­dividualidad natural colectiva del régimen ó poder muni­cipal, en nada se oponía á, la unidad de la patria. sino que bien se armonizaba en Castilla, como todavía sucede en Alemania, Inglaterra y Rusia, con la plena, soberanía. del poder real que asaz egoísta, y prevaliéndose de la enemiga tradicional de los Concejos, ó sea del estado llano y de la nobleza, llegó con habilidad constante a deshacerse de instituciones tan poderosas, ya apoyándose en una ú otra, según convenía á sus intereses, e hizo pesar demasiado en los siglos de los Austrias, época de prepotente absolutis­mo, el concepto exagerado que tuvo del Estado y del ejer­cicio de su soberanía, olvidando que los dos órdenes de derechos y de libertades, el político y el municipal, se necesitan, como ha dicho Guizot, porque donde la. libertad no es derecho y donde el derecho no es poder, no hay de­recho ni libertad. La obra de destrucción de los comunes, comenzada por el absolutismo, ha sido continuada por la revolución a, consecuencia de las ideas falsas y abstractas sobre la unidad del Estado y su poder. Según este concep­to, el común no existe sino mediante el Estado y no tiene poder sino por delegación del poder central; no es una in­dividualidad viva, sino una porción del territorio que este ser Omnipotente, llamado Estado, distribuye en departamentos, cantones y comunes, como dice Ahrens.

En este estado de avenamiento , secular a la ominosa servidumbre y ciega sumisión al real absolutismo, vino a transformar la Constitución de 1812 el derecho público, reconociendo el sufragio como única fuente de todo cargo concejil, cesando todo privilegio y señorío y casi retrotrayendo la institución concejil a los tiempos anteriores a Alfonso XI. Los municipios han corrido después la suerte del sistema constitucional, y una vez establecido éste definitivamente, la división del partido liberal en progresista y moderado ha dejarlo también huellas indelebles en nuestra administración municipal; a si que tenemos un verdadero arsenal de leyes municipales, la de 1812; con su reglamento de 1823 (1); la de 1840, la de 1845, la de 1854, la de 1870 y la de 1877 y no sabemos cuando terminará este exceso de producción de leyes municipales, verdadera tela de Penélope, sin los Ayuntamientos vean, en tanta profusión de leyes remedio de sus males, pues nuestros políticos erigen al país en Anima Vili de sus elucubraciones, olvidando que dijo el orador romano: nihil leges sine moribus prodeunt y no teniendo presente estas preciosas palabras de un historiador contemporáneo:”Cuando los pueblos pugnan por constituirse, y al cabo de muchos años de ensayos y tentativas no han hallado el punto de reposo, hay motivos para presumir o sospechar que sus instituciones no responden a las necesidades y deseos de una generación tan inquieta y atormentada con discordias civiles.
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(1) Por Real orden de 31 de Mayo (le 783? se disolvieron las al mancomunidades de los Ayuntamientos.
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Si la historia es maestra de la vida, registren los políticos sus páginas , llenas de verdad y provechosa enseñanza, y meditando sobre lo pasado procuren descubrir las fuerzas propias de esta sociedad mudable y antojadiza, releguen a perpetuo olvido las instituciones muertas, mantengan el calor de las tradiciones vivas, pongan en consonancia las leyes con las costumbres del siglo y estudien á fondo el carácter de nuestra raza, todavía sensible al recuerdo del socialismo romano y del individualismo germánico, con mezcla, de aquel espíritu indócil y rebelde al yugo de la autoridad que hizo derramar la sangre de tantos Zegries y Abencerrajes.

Tal ha sido, a grandes rasgos y en breves palabras, e proceso vital de nuestras instituciones municipales, dique infranqueable al feudalismo y escudo fiel de la corona, verdadera cuna de la, industria, del comercio, de las artes, de la beneficencia, de la instrucción y de las genuinas libertades públicas, y cuyo organismo político-administrativo hemos visto nacer en el siglo IX; en la infancia, en el siglo X; en la adolescencia, en el siglo XI; en la virilidad, el los siglos XII y XIII y primer tercio del XIV, entrar en la decadencia á fines de este siglo y continuar en el XV para morir en el primer tercio del siglo XVI, y luego resucitar en los comienzos del siglo actual con la varia fortuna apuntada, hasta llegar á los tiempos presentes en que los municipios arrastran vida económica, precaria, oprimidos por la pesadumbre del poder central que los ha convertido en Agentes de su absorbente administración y limitado su esfera y atribuciones, de modo que apenas pueden hoy los Ayuntamientos moverse sin contar con la superioridad de quien son creación arbitraria y hasta graciosa (1).

Las guerras sostenidas en este siglo, la desamortización, los cambios políticos, el precario estado de la Nación , los ahogos del Tesoro publico y su pésima administración, no podían menos de trascender a las corporaciones municipales, exhaustas de recursos, absorbidos en su mayor parte por el Estado y por la provincia, y bastardeada, ya que no entorpecida, la administración municipal por la malhadada política, hasta tal punto, que es un caos, por, no decir un barullo, la administración de los Ayuntamientos; de tal forma, que no se vislumbra bonanza en el horizonte para esta, institución esclavizada, ya que no ahogada por los Gobiernos centralizadores, que la podrán dar más libertad tirios y troyanos, pero todos dejan sin recursos y, por tanto, sin sangre para vivir á los desdichados Ayuntamientos que llevan una vida ficticia y anémica, no obstante que todos los estadistas reconocen que entre el Estado y el individuo se precisa este organismo reunión de familias, con vida local, robusta, sin la cual no es posible la de aquél, y, por ende, de la Nación; pues, de lo contrario , en vez de armonizar ambos ciclos, se completaría en la época moderna la destrucción iniciada por el maquiavelismo de los Reyes absolutos, y por tanto urge que por todos los partidos se ponga pronto y saludable remedio al estado anómalo y precario de los venerandos municipios., en quien está encarnada la Historia, la vida y la verdadera libertad de nuestra querida, patria.

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(1) En el libro VIII de la historia de Portugal, por Herculano, se hace un estudio concienzudo del municipio ibérico. En España, á pesar de los excelentes trabajos de Muñóz, G. Morón, Sacristán y Colmeiro y otros, no se ha estudiado con la detención debida tan vital asunto, tanto bajo el aspecto histórico legal como administrativo. La R.. Academia de la Historia, á quien tanto debe España, lo propio que á la de Ciencia Morales y Políticas, pudieran establecer un concurso que estimulase este estudio.
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jueves, marzo 12, 2009

lunes, marzo 09, 2009

Partidos y sociedad (Diario de Ávila 8 marzo 2009)

La práctica de la representación política espaciada por largos periodos de tiempo es cada día más decepcionante para el ciudadano; en numerosas ocasiones la prensa - en este caso el Diario de Ávila no exactamente independiente- no deja de hacerse eco de vez en cuando de esta situación.


Partidos y sociedad

(Diario de Ávila 8 marzo 2009)

UNA de las mayores dificultades a las que se enfrentan los líderes políticos en sus res­pectivas provincias, cuando su partido al­canza el Gobierno, es la defensa de los intereses locales cuando van en contra de los intereses del partido. De ahí que en multitud de ocasiones los ciudadanos no entiendan las actitudes políticas de los responsables a los que se ha dado la delegación de la representación en las diferentes Cámaras legislativas.

Sin embargo, nuestra democracia ha madurado ya lo suficiente en estos más de treinta años, y los representantes políticos han de ser reivindicativos con la gente que les da respaldo, reclamando ac­ciones del Ejecutivo encaminadas a mejorarla si­tuación general de la población. Los políticos son los que más conocen su tierra, y por eso a ellos hay que darles un valor añadido y un plus en el cono­cimiento del terreno.

De ahí, que sean legítimas las reclamaciones y advertencias al Ejecutivo por retrasos, incoheren­cias o desidias de proyectos.

En los últimos tiempos, cada vez más, los parti­dos mayoritarios de Ávila con representación tan­to en el Gobierno central (el Partido Socialista, en este caso) y en el Gobierno regional (el Partido Po­pular, en este otro) se encaminan hacia la búsque­da del interés general por encima de los intereses partidistas, algo que tenía que haber ocurrido des­de hace muchos más años atrás.

Quizás una decisión anterior en el tiempo en esta línea nos hubiera colocado en un lugar más privilegiado que el que ahora tenemos. Y no olvi­demos que en los últimos años se han conseguido muchos avances, y que en los últimos quince años la ciudad de Ávila ha dado un vuelco absoluto, en lo que era y en lo que puede llegar a ser.

lunes, marzo 02, 2009

Almuñecar , primer referéndum español por un plan urbanístico (Diario de Granada 2-3-2009)

Granada

Diario de Granada (edición digital)

estaba convocados un total de 17.885 almuñequeros y 863 extranjeros residentes y votaron 6.083 personas

El 77,8% de los votantes aprueba el PGOU de Almuñécar con una alta abstención
domingo, 01/03/2009 09:03


EFE

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) obtuvo un respaldo del 77,8 por ciento de los votantes en el referéndum organizado por el Ayuntamiento, mientras que la abstención fue del 67,6 por ciento.

Este referéndum, al que estaba convocados un total de 17.885 almuñequeros y 863 extranjeros residentes, supone la primera consulta que se produce en un municipio español en relación a un documento urbanístico y se ha desarrollado sin incidentes en un día gris, con ausencia de lluvia.
De las 6.083 personas que han votado, 4.734 han dado su visto bueno al documento -el 77,8 por ciento- mientras que 1.174 -el 19,3 por ciento- lo han rechazado, 112 -el 1,84- han votado en blanco y 63 -el 1,06- han sido votos nulos.

A pesar de la escasa participación -del 32,4 por ciento- el equipo de gobierno ha asegurado que es una cifra similar a las registradas en otros referéndum, como el del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
La votación ha sido impulsada por el consistorio, que ha formulado a sus vecinos la pregunta "¿Respalda usted el acuerdo del Ayuntamiento pleno de fecha 17 de agosto de 2005, aprobando inicialmente el PGOU de Almuñécar?" después de recibir la resolución favorable del Tribunal Supremo para la realización del mismo.