jueves, octubre 15, 2009

Pro derechos constitucionales del Reino Leonés y Castilla la Vieja (Francisco Iglesia Carreño)

PRO DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL REINO LEONÉS Y DE CASTILLA LA VIEJA

Desde los entornos de convivencia próximos, en las Regiones constitucionales (de la Nación Española y de la Unión Europea) del Reino Leonés (el País de los leoneses) y de Castilla La Vieja( el País de los Castellanos)manifestamos:

a) El mantenimiento del irrenunciable derecho constitucional que la Voluntad soberana de la Nación Española nos manifestó, de forma expresa el día 6-12-1978, en el Referendúm Constitucional, en orden a la categorización del Reino Leonés (con sus provincias) y de Castilla La Vieja (con sus provincias), como Regiones de España, con la plena asunción de sus respectivos reconocimientos, de forma plena, y en atención a sus correspondientes garantías de formalización en sendas comunidades autónomas para el Pueblo Leonés y para el Pueblo Castellano.

b) La validez de los votos emitidos, tanto por el Pueblo Leonés como el Pueblo Castellano, en la fecha del 6-12-1978, en y para la aprobación de la Constitución Española, marcan el más amplio respaldo democrático (efectuado de forma totalmente libre), a las Regiones Históricas del Reino Leonés y de Castilla La Vieja.

c) El compromiso público, desde la total y plena vigencia del Reino Leonés y de Castilla La Vieja el día 6-12-1978, en pleno parangón al resto de las Regiones de España, en tan especial, crucial y significativo momento del proceso histórico de España, por mantener nuestros correspondientes apoyos, sin ningún tipo de fisuras, a todo el articulado de la Constitución Española.

d) Nuestra voluntad de hacer presente en ambas Regiones Históricas de España, como son tanto el Reino Leonés como Castilla La Vieja, la plena aplicación del Artículo 2 de la Constitución Española.

e) La constitucionalidad de las provincias leonesas y de las provincias castellanas, que se da por asumida por todos, también implica, la de sus respectivas y correspondientes Regiones matrices, que para el Pueblo Leonés es el Reino Leonés y para el Pueblo Castellano es Castilla La Vieja, tal y como acontece con el resto de las Regiones de España.

f) La Constitución Española en ningún apartado de todo su articulado, tiene manifestación o traba alguna que impida o prohíba la plenitud constitucional del Reino Leonés y de Castilla La Vieja, en tanto y cuanto son Regiones de España y de la Unión Europea.

g) Vamos a actuar, en todo momento, ocasión y lugar, en pro de los derechos constitucionales del Pueblo Leonés y del Pueblo Castellano, y frente a cualquier coyuntura ocasional, cambalache político o menoscabo, en cualquier forma que fuere, del Reino Leonés o de Castilla La Vieja, alzaremos nuestras voces y exigiremos el total cumplimiento de nuestros derechos constitucionales.

Francisco Iglesias Carreño
Partido Regionalista del País Leonés
PREPAL
José Peñacoba Arroyo
Partido Regionalista Castellano
PREC

18 de abril de 2001

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