martes, enero 18, 2011

Las Comunidades Castellanas en la Historia II (Luis Carretero Nieva 1922)

Las Comunidades Castellanas
en la Historia y su estado actual


Lema: Nájera —Segovia --Calatayud

En su notabilísimo libro El Colectivismo agrario en España, dice el inolvidable Joaquín Costa: «..... hubieron de constituirse Comunidades de tres, de siete, de veinte, de hasta ciento cuarenta y ciento sesenta pueblos, con honores ya de provincia, como la Comunidad de Teruel, como la de Ávila, como la de Segovia, con sus patrimonios en tierras y bosques, su administración, sus ordenanzas, sus juntas, sus tribunales, y de, las cuales quedan aún no pocas en funciones, lo mismo que en la Edad Media, materia digna de estudio y que sigue aún por estudiar». Impórtanos mucho la declaración de un hombre de los prestigios del ilustre aragonés y de ella hemos de sacar dos afirmaciones que se pueden expresar hoy con la misma fuerza que cuando se escribieron, pues en muy poco 'o en nada ha cambiado el estado de la cuestión, si, por añadidura, observamos que los notabilísimos estudios de don Carlos de Lecea sobre la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia no eran desconocidos por el insigne hijo de la ciudad de Monzón, puesto que en más de una ocasión alude a los mismos, queda en pie su sentencia de que la im, portancia suprema de esta materia es digna de un completo estudio y es además, necesario que, a los esfuerzos ya hechos, se agreguen otros muchos en un campo más amplio que él, que el venerable Cronista de Segovia, por precisión de los loables fines de su trabajo, tenía forzosamente que concretar.

No es posible improvisar para los efectos de un certamen una visión completa de lo que eran las Comunidades de Ciudad y Tierra, pues lo único accesible en el día de hoy, es resumir lo que acerca de ellas se conoce, haciendo votos porque las iniciativas de la corporación que tuvo el laudable acierto de enunciar este tema, sean las suficientes para que un ejército de investigadores penetre en los archivos, rebusque datos y juicios en los libros publicados, compulse opiniones y extirpe un sin fin de confusiones que, por desconocimiento tan grande que tenemos acerca de la vida interna histórica del pueblo español y de las instituciones que ha producido, acumule sobre la ignorancia el error.

La bibliografía de que se dispone en este tema es muy corta, pues, aparte del meritísimo trabajo de D. Carlos de Lecea y del muy digno de tenerse en cuenta del Sr. Viteri sobre historia de la Comunidad de Villa y Tierra de Coca (La Cuadrilla de Nuestra Señora de Neguillán), los brevísimos, pero extraordinariamente notables estudios de D. Vicente de la Fuente, Las Comunidades de Castilla y Aragón bajo el punto de vista geográfico y Las Comunidades de Aragón bajo el punto de vista político y económico, hechos con todo celo científico y con todo el cariño de un hijo de Calatayud hacia su tierra, apenas nos encontramos más que ligeras referencias de distintos autores y vernos, no solamente en diccionarios enciclopédicos, sino hasta en tratados de historia de reconocida fama, conceptos de sus autores que demuestran la confusión enormísima que existe en esta materia y la poquísima atención que se ha prestado a su estudio, tanto más cuanto que no es imposible, ni aun siquiera tan difícil como otros temas históricos.
Esas mismas confusión y perplejidad son ostensibles en la opinión y el ambiente del día que relacionan la institución de las Comunidades de Castilla con el movimiento de los comuneros, pero esta confusión se desvanece rápidamente tan pronto como se dan los primeros pasos en el estudio de las Comunidades de Ciudad y Tierra. Tanto Vicente de la Fuente (Las Comunidades de Castilla y Aragón, página 1ª), como Carlos de Lecea (obra citada, páginas 116 y 117), no dejan lugar a la menor duda acerca de distinción y falta de relación entre el alzamiento y estas instituciones. Por otra parte, la institución de las Comunidades de Ciudad y Tierra es cosa privativa de Castilla, que nada tienen de común con la historia de Galicia y Asturias, poquísimo, y esto circunstancial, con la del reino de León (1). En cambio, esta institución es cosa común a los reinos de Aragón y de Castilla y tiene, según la Fuente (Vicente), íntima relación con las Merindades de Navarra (2), que también tuvo Castilla en Cantabria, Burgos y la Rioja, es decir, que las Comunidades de Tierra son institución característica de los reinos de Aragón y de Castilla, siendo una condición histórica común a estas dos nacionalidades. En cambio el levantamiento de los comuneros es un hecho en el que intervinieron Extremadura, Castilla, Andalucía, León, Murcia, Castilla la Nueva, y según Altamira (Historia de España, Tomo III, páginas 24 y 25), hasta cooperaron Guipúzcoa y Cataluña (3), es decir, países

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(1) Las Comunidades de Ciudad y Tierra no aparecen al occidente del río Pisuerga, ni las hay en sus orillas. (N. del A.).
(2) Se trata de distritos con la plenitud de funciones gubernamentales, no de la simple autoridad judicial de un merino, (N. del A.).
(3) El pueblo de Zaragoza, sabedor de que los caballeros de Aragón enviaban 2.000 hombres al Condestable, se alborotó y los desarmó diciendo que Aragón no debía contribuir a quitar sus libertades a Castilla. El alzamiento de los comuneros fue una lucha por libertades políticas contra prerrogativas de poderes y clases, por lo que tales poderes y clases pudieran tener de opresoras, o por su actuación en tal concepto, sin aspiraciones de conservación ni depuración de instituciones, por lo que estas pudieran tener de genuinas, o de características nacionales o regionales, que diríamos hoy, y que no eran comunes a los distintos países sublevados, ni aun siquiera a los regiddos por una misma corona. No queremos recordar este hecho sin recordar también la acción heroica de Medina del Campo en obsequio de los comuneros segovianos, sus colegas de rebelión.
Queremos con esta nota significar que la protesta comunera es manifestación del malestar general de España ante deprimentes abusos sin que en el mismo aparezca ningún anhelo de manifestación ni afirmación de personalidades regionales, ni muchísimo menos de la definición de unidad nacionalista. El movimiento no era nacionalista como alguien pretende, sino político y social. Si Carlos en vez de cargar sus vejaciones contra el pueblo, lo hubiera hecho contra las aristocracias, el pueblo hubiera sido su aliado y las aristocracias sus enemigos.
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que tuvieron la institución de las Comunidades con países que las desconocieron (1).


Contribuye a alimentar esta confusión la facilidad con que se aplica un mismo vocablo para designar a la vez cosas que son fundamentalmente distintas; así por ejemplo, se llamaron Universidades también a las Comunidades de Ciudad y Tierra, y tanto se decía La Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia como la Universidad de la Tierra o la Universidad de la Tierra de Soria, o la Universidad de Teruel. Universidad de los Mercaderes se llamaba también al Consulado de Burgos y Universidades se llamaban, cual en el día de hoy, a los Estudios, como el famosísimo ele Salamanca fundado por Alfonso IX de León, para que sus súbditos no tuviesen que salir a estudiar fuera del reino leonés.


Por otra parte, Comunidades se llamaron con frecuencia a los alzamientos populares, no solamente en España, sino en toda Europa, y por eso no nos debe de extrañar que se

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(1) No andan muy acertados los que ven en el levantamiento de los comuneros un acto de solidaridad particular entre las actuales regiones de León y de Castilla la Vieja. Mientras, para ayudar a los comuneros, pueblos de Cataluña, se sublevaban en favor de éstos, armas palentinas nutrían las tropas enemigas, al paso que Murcia daba esforzados rebeldes. Los entusiasmos populares se enardecían en ciudades como Toledo extrañas a la cuenca del Duero. La razón de que las tropas comuneras tomasen como teatro de sus luchas las tierras inmediatas a Valladolid, no, fue el que en esa comarca estuviese el centro directivo y exaltador del movimiento, sino precisamente todo lo contrario; que era allí donde estaba la sede del poder centralizador contra el que se luchaba y allí sus personajes, en Tordesillas la reina Juana, y en Valladolid los delegados de Carlos. Más de un historiador considera como una torpeza de la dirección del levantamiento el haber llevado la lucha al campo enemigo, es decir, a tierras de Tordesillas y Valladolid, en vez de haberse hecho fuertes los comuneros en sus posiciones de Toledo, Segovia, Madrid, etc., donde por su cuenta hubieran podido organizar un nuevo régimen de gobierno de España(N. del A.).

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diga que alzó Comunidad una comarca como la de Toledo que tuvo su Comunidad de Ciudad y Tierra, ni aun siquiera que se diga que alzó Comunidad una ciudad como Valladolid que no tenía Comunidad de Ciudad y Tierra. (La Fuente, obra citada, página 27). Queda, pues, deslindado el campo entre los alzamientos designados por insuficiencia de lenguaje con los nombres de Comunidad, alzamientos tan frecuentes en la historia medieval, así como las coaligaciones o Hermandades que se constituyeron en el desarrollo de esos alzamientos, con la institución de las Comunidades. Es obvia la diferenciación entre un alzamiento que es un episodio y una institución que es permanente; y las Comunidades de Tierra se nos aparecen como una institución de poder gubernamental, si bien este poder está supeditado a más altos poderes. Para corroborar esta superflua distinción, recordemos que hay documentos que al alzamiento de las Germanías valencianas, le designan también con el nombre de Comunidades. (Altamira, obra citalla, Tomo III, página 72).

Tampoco se ha de confundir la institución de las Comunidades de Ciudad y Tierra con una mera coparticipación en la propiedad de bienes, punto que se aclara en varios pasajes del magistral libro de D. Carlos de Lecea, ni con los pactos en que se ponían en propiedad y uso común esos mismos bienes, pues este caso, repetido en la historia del pasado y en los fenómenos del presente, se da igualmente en países que jamás tuvieron la institución de las Comunidades de Ciudad y Tierra en su constitución política y había comunidad de bienes designada con tal nombre donde la institución castellano-aragonesa jamás existió, tanto en España como fuera de España y lo mismo entre entidades individuales y colectivas de orden muy distante del correspondiente a la constitución política de los pueblos.

Aun cuando después insistamos sobre la distribución geográfica de las Comunidades de Ciudad y Tierra, necesitamos anticipar al lector que estas corporaciones se asentaban en el sur de Aragón, en el sur de Castilla la Vieja, en el noreste de Castilla la Nueva y que en el norte de Castilla la Vieja y en el país vasco-navarro se asentaba la institución de las Merindades. Dejemos sentado también, pues sobre este punto hemos de insistir, que en el reino de León sólo ha dejado huella la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Salamanca.

Sobre el origen de estos organismos, dice el Sr. Lecea que nacieron «... en los tiempos más remotos de la Edad Media, sin que su creación se deba a ningún precepto legal de los Monarcas ni de las Cortes», a lo que añade seguidamente que los reyes, al encontrarlas formadas y al comprender su utilidad para la reconquista y más aún para la reorganización social y administrativa tan convenientes entonces, las admitieron y se ampararon de ellas como elemento valiosísimo en el régimen del Estado, continúa el ilustre Cronista de Segovia diciendo que la necesidad engendró esos organismos misteriosos en su origen como suele ser todo lo que es fuente de vida y que apenas dan señales de su existencia en los primeros tiempos de la reconquista. De las palabras del señor Lecea se deduce que en los comienzos de la Edad Media poco se sabe de las Comunidades de Tierra, pero es que toda esa época histórica está por conocer; se sabe que entonces las había, pero el libro del Sr. Lecea nos deja preguntar si al haberlas ya en el principio de la Edad Media no es posible que existiesen con anterioridad a esa época, y por otra parte, ese desconocimiento de los orígenes deja todavía la duda de si fueron anteriores a los Concejos, como en otro aspecto debemos cae investigar, si el Concejo y la Comunidad son simultáneas, o si el Concejo es característico de un país y la Comunidad lo es de otro, pues todo es posible, aun cuando ambos organismos puedan existir coetáneamente. La Fuente dice que datan del siglo XI, por lo menos. Fijémonos bien en esta puntualización de «por lo menos».


Tenemos hasta ahora una institución que no se cree por ninguna decisión de los altos poderes gubernamentales, que es, por el contrario, producto espontáneo del país y cuya antigüedad es tan grande, que no se puede precisar la época de su aparición.


Recordemos ahora la teoría del gran Joaquín Costa que otras autoridades han recogido, desarrollado y extendido. Según esa teoría, ni el imperio romano, ni los godos, ni los
árabes, destruyeron totalmente en sus dominaciones respectivas las modalidades características de los primitivos pueblos españoles (Estudios ibéricos, Costa). «El Imperio no pasó su rasero nivelador por la península; no destruyó la vida local, ni las instituciones nacionales de los iberos... salváronse los antiguos feudos territoriales, verdaderos Estados con millares de siervos».

El ya tantas veces citado D. Vicente de la Fuente, en su magnífico estudio de la distribución geográfica de las Comunidades de Ciudad y Tierra, nos ha dejado perfectamente señalado el territorio que éstas ocupaban. Fijémonos en una coincidencia que a nuestro juicio es muy digna de tenerse en cuenta: la de que el territorio ocupado por la confederación quíntuple de los pueblos arévacos, asentada sobre terrenos que hoy están repartidos entre Aragón y Castilla, está todo él incluso en la zona en que se desarrollaron y nacieron las típicas Comunidades de Ciudad y Tierra, o las Merindades.

La confederación de los cinco pueblos arévacos que tenía su capital en la inmortal Numancia, la formaban: los arévacos propiamente dichos de Soria y Segovia, los más occidentales de la confederación, los turmódigos de Burgos y los titos, bolos y lusones, situados entre Guadalajara, Calatayud, Teruel y Cuenca. Con los arévacos de Numancia estaban los veros de la provincia de Logroño. La zona de esta confederación no encerraba la totalidad de las provincias actuales de Zaragoza, Guadalajara, Teruel y Cuenca, y constituía un territorio unido encerrado en un polígono.


Pues bien, en ese territorio se alzan Calatayud, Albarracín y Daroca. En él están también Segovia, Sepúlveda, Soria; Atienza y no comprende a Salamanca ni a Toledo. Si se tiene por otra parte en cuenta que las Comunidades de Salamanca y de Toledo, a pesar de la gran importancia de la primera, es discutible que tuviesen en toda su plenitud el carácter de las otras instituciones de la misma denominación y que la creación de las mismas sea mas bien una copia 'por conveniencias: políticas de aquéllas, hemos de concretar el manantial de estas instituciones a la tierra de la cofederación de los arévacos.


Todo ello indica que la institución de las Comunidades de Tierra, por lo desconocido de su antiquísimo origen, por ser fruto espontáneo del pueblo y no resultado de ninguna decisión de los altos poderes, y por aparecer en su mayor carácter y pureza en la tierra de la confederación de los arévacos, son una supervivencia llegada hasta el día de las instituciones arévacas, si bien se haya extendido con ciertas adulteraciones, como ocurre en toda copia, a otras regiones. El hecho de que dos reinos políticamente independientes, como Aragón y Castilla, la tengan que aceptar en una tierra que ambos se repartieron al formarse y el otro hecho de que no todo Aragón, ni toda Castilla, tengan Comunidades, sino que unas y otras están en terrenos contiguos, parece indicar que ambas monarquías tuvieron y creyeron prudente respetar lo que aparece como floración natural de ese país común.

Ni en Aragón ni en Castilla aparecen Comunidades al norte del Ebro; no las hay tampoco en el sur del reino de Toledo (o Castilla la Nueva). Madrid, encerrado entre Guadalajara que llegaba a Daganzo y Segovia que alcanzaba a Alcobendas y por el Condado de Chinchón hasta Ciempozuelos y Seseña, apenas tenía territorio en que asentar su Comunidad. Parece ser que la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Toledo, sólo duró algún tiempo, pero no arraigó con fuerza en el país. En Castilla la Nueva sólo se consolidó esta institución en las tierras del noreste, en comarcas de abolengo arévaco y en las extensiones de éstas, pues las Comunidades tendían, como todo poder, a ensanchar sus dominios. En el país de los vacceos no hay noticias de que hayan existido Comunidades y algunas comarcas que aún hoy conservan bienes, tuvieron solamente Comunidad de propiedad y uso, pero no la institución política, lo mismo que ocurrió en multitud de países españoles y extranjeros,

Las cuatro grandes Comunidades aragonesas eran las de Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín, sobresaliendo entre todas la primera, que constaba de seis sesmos divididos por ríos: Jalón, Jiloca, Ibdes, Ribota, Manubles y Miedes. La de Daroca se componía de ciento diez pueblos, entre los que había nueve villas, que no por ser villas se eximieron, sino que siguieron por su voluntad perteneciendo a la Comunidad. Teruel tenía ochenta y dos pueblos. La menos importante de las cuatro Comunidades de Aragón, era la de Albarracín (1).

En Castilla, la institución de las Comunidades se desarrolló más que en Aragón en número y extensión. Las cinco sobresalientes son las de Soria, Sepúlveda, Segovia, Arévalo y Ávila, en Castilla la Vieja, siendo menos importantes las de Guadalajara, Atienza, Madrid, Molina y Cuenca. La de Guadalajara, en la Edad Media, no llegó a funcionar plenamente; la de Atienza, sólo tenía unos cuarenta pueblos; la de Molina, no era propiamente una Comunidad sino un señorío o behetría con ciertas condiciones; la de Cuenca, sólo tenía cincuenta pueblos.

La Comunidad más septentrional de Castilla la Vieja era la de la Villa y Tierra de Ocón, en la provincia de Logroño, tocando casi al Ebro, en la parte noroeste del partido de Arnedo; pero de ella, como de otras de las provincias de Segovia y Soria, apenas hay noticias. De mucha extensión era la Comunidad de la Villa y Tierra de Cuellar, pero de ésta, como de las de Coca y Pedraza, no dice nada la Fuente, acaso por no reconocer en su constitución la plenitud de las funciones políticas y creerlas más bien meras instituciones de condominio de bienes; pero no es de extrañar en esta materia que autores muy doctos desconozcan un antecedente o le interpreten con error. Lo mismo puede ocurrir con relación a las Comunidades de Fuentidueña, Ayllón, Caracena y otras. La Comunidad de Ávila, que se distinguió siempre por su desastrosa administración y por sus oligarquías internas, tenía doscientos diez pueblos.

La Comunidad de Salamanca fue extraordinariamente extensa y rica, llegando a contar novecientas cincuenta y dos poblaciones, pero los datos indican que sus fines y funcionamiento en el orden político, distan mucho de ser lo que eran las Comunidades de Aragón y Castilla.

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(1) La Comunidad de la Ciudad y Tierra de Teruel, no conserva hoy bienes forestales; en cambio son muy importantes los que hoy posee la Comunidad de Albarracín. (N. del A.) .

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A todo esto, tanto la Fuente, como Lécea, se preguntan: ¿Qué eran las Comunidades? La Fuente renuncia a definirlas y se limita a describirlas con estas palabras: «Dábase, pues, el nombre de Comunidad en el siglo XII, al régimen particular de un territorio, del cual era señora una ciudad o villa realenga e independiente, formando, por concesión del monarca, un pequeño estado, con su fuero propio y mancomunidad de obligaciones, derechos e intereses, especialmente en materias de pastos y represión de delitos. El territorio se daba al Concejo de aquella ciudad o villa, como se daba un territorio a un conde, o ricohombre, a un obispo, o a un monasterio así los aldeanos que poblaban el territorio de esas Comunidades, en las cuales el señorío o dominio radiacaba en la ciudad o villa, dependían del Concejo de aquélla y tenían en el siglo XII que salir respectivamente, nobles y pecheros, en pos del pendón de la villa, pues eran colonos del territorio concejil. Podían ellos entrar con los ganados en el territorio de la villa, y los ganados de la villa podían pastar en todos los términos de las aldeas como en terreno propio.»

En la Edad Media aparecen estas Comunidades como pequeños estados, es decir, que no hay para qué incluir en este estudio brevísimo las asociaciones que careciesen de esta condición. La condición de pequeños estados que la Fuente atribuye a las Comunidades, viene confirmada según las citas de Lecea por otras opiniones corno las de Pidal y Colmeiro. Colmeiro emplea exactamente la misma frase que la Fuente diciendo: «así se formaba un pequeño estado». El Sr. Pidal, en referencia que hace de él el Sr. Lecea, dice: «La constitución de Castilla, y aun de toda la España cristiana, era por este tiempo, digámoslo así, federal; una multitud de pequeñás repúblicas y monarquías, ya hereditarias, ya electivas, con leyes, costumbres y ritos diferentes, a cuyo frente estaba un jefe común». El mismo autor dice también: «En Castilla había; en efecto, varias clases de gobiernos: uno era el de las 'Comunidades o Concejos, especie de repúblicas que se gobernaron bastante tiempo por sí mismas, que levantaban tropas, imponían pechos y administraban justicia a sus ciudadanos.»

Hay, pues, varias formas de organización política y una forma de feudalismo concejil, según la Fuente, pero que acaso más acertadamente debamos denominarle comunero o, mejor todavía, de Tierra o regional (1) por tratarse de instituciones de gobierno regional inconfundible con el estrictamente local o municipal, que no está analizado al estudiar los realengos,abadengos, solariegos y behetrías. El Sr. Lecea elogia la institución comunera diciendo: «que la monstruosa división de los territorios que se ganan al enemigo en realengos, abadengos, solariegos y behetrías, sin que el elemento popular, sostén de la patria, tenga la libertad de acción indispensable para vivir y mantener a todos (Obra citada, página 102) dará al traste muy luego con el naciente reino. Vemos en las palabras del Cronista de Segovia que en el feudalismo comunero hay un deseo de atender a la libertad de vida del pueblo, a darle intervención en su gobierno directamente y por eso hay una diferencia fundamental entre la organización sobre la base de las Comunidades y aquellas otras establecidas sobre el poder de un abad, un obispo o un conde y no pueden ser consideradas como comuneras las comarcas sujetas a un señorío de ajenas personas, aun cuando gozasen del beneficio de poseer y usar mancomunadamente algunos bienes, pues es necesaria la mancomunidad de intereses, derechos y deberes políticos y la intervención en el gobierno de los mismos.


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(1) El tan decantado municipalismo localista de Castilla, es una condición histórica genuinamente leonesa que se hace ostensible en ciudades como Valladolid, Palencia, Zamora, etc., eminentemente leonesas que jamás conocieron la institución política, de gobierno, de las Comunidades de Ciudad y Tierra y que en sus manifestaciones actuales proceden lógicamente con arreglo a su espíritu histórico. El entramado de la organización política de Castilla, obedece a base fundamentalmente distinta que exactamente se expresa en la palabra moderna regionalista por ser gobierno, no de la ciudad o del municipio, sino de la región dentro del Estado. Del mismo modo la Merindad de la Rioja, no era el gobierno de la Ciudad de Santo Domingo de la Calzada, sino el de todo el país del río Oja. Los municipalistas castellanos viejos sostienen teorías discordantes con la constitución histórica de su país. (N. del A.).

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Luis Carretero Nieva

Las Comunidades Castellanas.

Segovia 1922 (páginas 17-279

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