miércoles, enero 19, 2011

Las Comunidades Castellanas en la Historia III (Luis Carretero Nieva 1922)

Recojamos la afirmación del Sr. Pidal de que en Castilla había varias clases de gobiernos y recojamos también su confusión entre Concejo y Comunidad. Son conceptos de orden completamente distinto y el Sr. Lecea insiste en su diferenciación, que nosotros concebimos pensando: que el Concejo es un monomio y la Comunidad un polinomio, el Concejo no exige la existencia de la Comunidad, pero la Comunidad exige la del Concejo. El Concejo atiende al gobierno estrictamente local y la Comunidad al de una comarca, aún integradas por Concejos. En la Comunidad es neceasacia la presencia de un Concejo que ejerce el señorío, pero ese Concejo no es necesario, como parece que cree la Fuente, que sea la representación exclusiva de la Ciudad, pues en la Comunidad de Segovia, no era la ciudad, sino también la Tierra, quienes intervenían en la elección del Concejo. En este sentido la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, la más perfecta expresión de la institución comunera, marca un mayor avance en el sentido democrático.

La confusión subsiste, a no dudar, en varios documentos y en varios autores. Se dice muchas veces, al relatar batallas, que acudieron tales y cuales milicias concejiles y en esta de, nominación se incluyen tales y cuales Concejos entre los que igualmente pueden estar los que constituyesen Comunidad que los que, aun siendo realengos, no la constituyesen, y no es procedente pensar que tal o cual Ciudad, por el hecho de haber acudido con su pendón, tuviese ya aldeas obligadas a seguirle y sujetas a ella por los demás vínculos característicos de la Comunidad.

No llegaremos a conocer la constitución política de Castilla en toda su extensión, mientras no sepamos exactamente qué alcance y qué distribución geográfica tenían dentro del país las formas feudales de abadengo, solariego y behetría ni qué importancia alcanzaron en comparación con el realengo y con el feudalismo comunero. Al hojear los tratados generales de historia de España, salta a la vista está confusión y la desdeñosa generalización con que los autores tratan este tema.
La Fuente da su teoría del desarrollo de estas organizaciones en la Edad Media; pero esa teoría indica cómo utilizó en esta época este importantísimo elemento, no excluye el que ese cultivo se hiciese sobre los residuos que, de la organización ibera, hubiese sobrevivido a las dominaciones romana, goda y árabe. Lo que parece un proceso de creación puede serlo solamente de restauración, según es posible por la teoría de Joaquín Costa.

Para la Fuente, el germen medieval de las Comunidades, tanto de Castilla como de Aragón, está en las merindades castellanas y más concretamente en las riojanas. Repitamos, para dejar a salvo nuestra opinión, que ahí podrá estar el comienzo de la restauración, pero no el origen, que creemos ibero. Ve el tipo original de las Comunidades en el fuero de Nájera que según él, tiene grandes puntos de contacto con los de Sepúlveda y Calatayud, y dice: que en esa ciudad, tan ligada por su situación y vicisitudes a las historias generales de Castilla, Navarra y Aragón, es donde se inicia la comunidad pastoril y la jurisdicción judicial, pero sin llegar a tener señorío sobre las aldeas que no se poblaron a su fuero. Nos dice cómo en Burgos, Miranda de Ebro, Logroño y Belorado, van apareciendo diversas condiciones de la Comunidad, pero sin que ninguna de ellas llegue a constituirse. Habla de las Merindades navarras, pero dice que ni en Navarra, ni en el Alto Aragón, aparece la idea de la Comunidad que parece surgir de la Rioja.

Admitiendo que la idea de la restauración de las Comunidades se iniciase en las Merindades castellanas, no nos explicamos por qué atribuye la Fuente a las Merindades Rioja, más iniciativas que a las restantes del norte de Castilla, aun admitiendo la virtud del fuero de Nájera y las inspiraciones que de él tomaron otros de Castilla y Aragón, en la organización medieval del feudalismo comunero. Del fuero de Logroño, dice el mismo la Fuente, que no da señorío a los pobladores, ni establece Comunidad. En cambio, del fuero de Burgos, dice que establece dependencia de las aldeas a la ciudad, aun cuando no lleguen a constituir Comunidad; y del fuero de Miranda de Ebro, dice que exime a sus habitantes de los merinos de Castilla y Álava; luego aquí nos encontramos con la jurisdicción autonómica judicial.

Parece ser que el extenderse las Comunidades por el sur de Aragón y Castilla, hace suponer a algunos que fueron las conveniencias de frontera las que indujeron a los monarcas a ir estableciendo en estos territorios las Comunidades. Es curioso que, si los motivos de atención a las fronteras produjeron las Comunidades, no aparezcan éstas en las conquistas más meridionales, que Madrid y Toledo apenas tuviesen Comunidad y que más al sur no arraiguen de ningún modo, donde, por estar más lejos de la metrópoli y más necesario ser tener satisfechos a los pobladores, no se tratan de establecer, o no se aceptan por los habitantes. Es posible que aquí, sobre las razones políticas que se dan, haya otras de orden geográfico económico y geográfico-etnográfico que tengan más fuerza. Las tierras al sur de Madrid,como las tierras de los vacceos (o sea la actual tierra de Campos), se han distinguido siempre como países de predominio de la economía agrícola sobre la ganadera, y la Comunidad, en su trascendencia económica, se adapta más a los pueblos ganaderos que a los de vida agrícola, condiciones respectivas que los arévacos, por una parte, y los vacceos con los carpeta nos del Tajo, por otra, tenían igual que sus sucesores de la Edad Media por ser condición impuesta por el país. Igualmente dentro de Aragón, los pueblos de la ribera del Ebro eran más agrícolas y los del sur más ganaderos, y en Calatayud la aptitud agrícola del fondo de los valles no excluye la otra. La Geografía sigue mandando en la Historia.

No hay que olvidar tampoco el alto espíritu federal que distingue a la institución de las Comunidades de Tierra qué los cinco pueblos arévacos poseían en sumo` grado. Podrá haber tal vez conveniencias de los reyes, tanto de Castilla como de Aragón, en seguir esa táctica de, política de fronteras, pero hay una capacidad en el País arévaco castellano-aragonés, para recibir estas instituciones que no. tuvieron otros países que también fueron sucesivamente siendo fronteras.

Repitamos que las Comunidades no son producto de ninguna decisión de reyes ni Cortes, aun cuando reyes y Cortes ayudasen a fomentarlas; luego es la condición del país, más que la política de frontera la que las da origen. Por otra parte, la mayoría de los fueros no están compuestos por los reyes según su iniciativa, sino aprobados por ellos y concedido su reconocimiento oficial o extendidos a otras comarcas por petición de ellas. El fuero de Nájera es una capitulación que hacen los de Nájera con el rey. Cuando Sancho IV dió a los homes del Concejo de Segovia e de sus pueblos el fuero de las leyes, éstos ya le venían usando por su cuenta particular.

Despréndese de todos estos hechos que la vieja Castilla, tanto en el país norte, o sea en el de las Merindades, como en el país sur, o sea el de las Comunidades, estaba animado por un espíritu de autonomía y federación que, algunos reyes de Castilla y de León, y desde luego todos los que lo fueron de Castilla sin serlo de León aceptaron y cultivaron. Esta tendencia federalista y autonomista , patentes en las Comunidades aragonesas y castellanas, tuvo necesariamente que chocar con el feudalismo, tal como se presentaba en otras nacionalidades españolas distintas de Castilla, feudalismo que se manifiesta también en la nacionalidad leonesa, compañera varias veces de Castilla y que forzosamente tuvo que causar una actuación del criterio tradicional de la monarquía leonesa, poco propicio a lo que las Comunidades castellanas necesitaban para su libre evolución, pues no es fácil que un régimen, que sostenía feudalismos como el de Galicia, el de los monjes de Sahagún o el del Condado de Carrión, se acomodase al de las Comunidades y Merindades, y es imposible que las unificaciones posteriores de León y de Castilla pasasen sin detrimento para uno de los dos regimenes e indiscutible que había de llevar la peor parte el que más incompatible fuese con el establecimiento de un poder centralizador, absoluto y omnímodo y en este caso era el régimen castellano el que menos se avenía. No puede hacerse un estudio completo de las vicisitudes de las Comunidades de Tierra y del proceso de su decadencia, sin otro estudio comparativo de las diferentes formas de feudalismo en las distintas nacionalidades españolas y de sus influjos respectivos y más particularmente de la acción. que pudieran ejercer sobre la organización castellana, Aragón, por una parte, y León, por otra.

Tampoco es fácil definir las características de estas instituciones, aun cuando la Fuente señala las cinco siguientes:

1.ª Ser villa (o ciudad) realenga independiente de todo señorío feudal eclesiástico o secular y sola del rey en general.

2.ª Tener señorío territorial extenso y con dominio sobre las aldeas del territorio, las cuales debían seguir su pendón como los vasallos de un señor feudal al de éste (1).

3.ª Tener fuero único para todo el territorio con jurisdicción civil y criminal en las aldeas de él.

4.ª Tener mancomunidad de pastos y otros derechos con las aldeas.

5.ª Tener medianeto donde juzgar las diferencias con los vecinos de las aldeas, dentro de la villa o en aldea cercana.

Por lo que hace a la segunda condición, insistimos en que la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia marca un mayor avance, pues no es el señorío prerrogativa exclusiva de la Ciudad, sino de todo el territorio o de toda la Tierra, desde el momento en que en el Concejo tenían representación, no solamente los estados o clases sociales de la Ciudad, sino que también hay representación de los pueblos, ya no era solamente la ciudad, sino todo el país quien ejercía su propio señorío. El carácter feudal de la institución, el feudalismo comunero, es un feudalismo enormemente atenuado.

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(1) Insistiremos en que la Comunidad no puede existir ni es institución de gobierno local, no actúa, ni sobre una entidad de población concentrada, ni sobre una desperdigada en grupos inmediatos, como en Galicia o Asturias, sino sobre un territorio suficientemente extenso para constituir, no una localidad, sino un país integrado por pluralidad de poblaciones con personalidad propia reconocida, es una pequeña república, un pequeño estado, una región autónoma dentro de una monarquía y la ciudad es su capital. Es oportunísimo recordar el nombre de Ayuntamientos generales (para diferenciarlos de los corrientes particulares) con que se ha designado a las Comunidades. Por la extensión del territorio de su acción, las Comunidades de Ciudad y Tierra se asemejan más a ciertas Diputaciones del día como las de Guipúzcoa o Álava, que a los municipios y por la transcendencia de sus funciones políticas superan a las dos corporaciones del día, que-acabamos citar. ¡Qué lejos está este criterio del sustentado por la mayoría de los hombres que dirigen la política actual de Castilla!

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Por el contrario, el carácter democrático, la representación corporativa en la que ningún estado dejaba de tener su parte en los negocios públicos, son ostensibles y elevadísimos en estas Corporaciones que son el más ilustre entre todos, el sobresaliente, el supremo de los timbres de gloria de Castilla. Castilla, corno Aragón, es en España una escuela de la democracia y todo lo que no se aviene con ella, son superposiciones sobre Castilla de interés de conquista, de oligarquía, de dinastía o de imperio.


La presencia de estas Corporaciones de carácter tan marcadamente democrático, suponía la existencia de un poder que había de desagradar a las corrientes imperialistas que se desarrollaron en España desde tiempos muy anteriores al alzamiento de los comuneros y su ideal tenía que mirarse como contrario por los que acariciaban la reorganización de España sobre el patrón del imperio godo. Las tendencias a constituir la península bajo un solo estado, aparecen en todas las monarquías medievales, pero la escuela de constituirlas bajo el tipo de imperio se manifiesta, más claramente que en ninguna, en la monarquía nacida en Asturias, corno refugio del imperio godo, y extendida después por los reyes de León. Es ahí donde el centralismo y el unitarismo se van incubando.


El condado de Castilla demuestra en su aparición otro espíritu ya manifiesto con la institución de los dos jueces, Laín Calvo y Nuño Rasura. La actuación de Fernán González es de oposición a las tendencias hacia el imperio de los reyes, sus soberanos; es de liberación contra tal tendencia. Sancho, el de los buenos fueros, sigue el camino de reorganización sobre una base de autonomía de la vida local y comarcal. Las Merindades ratifican esta aspiración y las Comunidades la dan su más alta expresión.


Pero en la monarquía trasladada de Oviedo a León, se ve desde el primer momento su aversión a toda idea de federación, se manifiesta claramente el ideal unitario, se confirma en la política de Ordoño II de León. La tendencia al imperialismo se declara francamente en Alfonso VII al coronarse Emperador de España en León (1135), si bien dentro de la propia monarquía, las ambiciones de sucesión fueron en mayor obstáculo para llegar al unitarismo. El Concilio de Coyanza (1050) reconociendo a los reinos de León y Castilla sus respectivas organizaciones y leyes, y el de León de 1020, escribiendo al fuero de León, no son una renuncia a los propósitos de concentración de poderes y unificación a toda costa, sino efecto de una ley natural ineludible que obliga a toda política a vivir haciendo concesiones a la contraria.


Como la reunión de todas las partes españolas no se hizo sobre la norma de la federación, sino sobre la de unificación y centralización completas, cada nueva agregación de nacionalidades era un nuevo golpe a las normas genuinamente españolas y un triunfo para las godas supervivientes y para las que posteriormente importó de Europa el Imperio en la plenitud de su vida. Al sobrevenir el alzamiento de los comuneros, y muy antes de él, las Comunidades de Tierra, como otras instituciones peculiares del pueblo español, estaban ya invadidas por mortal enfermedad. Sálvese sólo el país vasco, donde, aun cuando parezca paradójico, queda hoy un resto de la vida política genuina de Castilla.


Puede resumirse nuestro concepto del proceso de las Comunidades en estas palabras. Tienen su raíz en la confederación ibérica de los cinco pueblos arévacos, únicos cinco pueblos autónomos de quienes se sepa que vivieron en confederación permanente. Roma tuvo que respetar, a pesar de su poder conquistador, muchas de las características de estos pueblos, como lo demuestra la acuñación de monedas bilingües, en latín y en arévaco. Godos y árabes no destruyeron la vitalidad de estos primitivos españoles y en los primeros tiempos de la reconquista se manifiestan con mayor libertad las virtualidades de estos pueblos, que reproducen automáticamente las Comunidades, marcando una coincidencia de orientación los productos político-sociales de los hombres de entre Duero, Ebro y Tajo, con los del norte de Castilla y el país vasco-navarro que indican una coincidencia de aptitudes que probablemente también existía entre sus ascendientes. Las nacionalidades que vienen a constituir un gobierno propio y privativo de estos territorios, fomentan la Comunidad y, por razones de oportunismo político, algún rey de los que se formaron por agregación de vínculo familiar entre reyes, o por conquista. La agregación de nacionalidades, inspirada en el ideal de crear un imperialismo español, y la tendencia creciente al centralismo unitario, las somete final, mente impidiendo su funcionamiento y reduciéndolas a la inacción.


El ambiente que rodeaba a Castilla y su unión a otras nacionalidades y muy principalmente a la leonesa, porque fue la que más insistentemente actuó, hubieron de obrar eficaz, mente favoreciendo la introducción de organizaciones no existentes en el país y modificando las propias. Pero, como esas acciones tienen siempre algo de recíproco, se explica que haya también alguna exportación de los elementos propios de Castilla al reino leonés y que apareciese el nombre de la Comunidad de Salamanca y hasta que haya habido alguna otra con igual denominación de la que no se tengan noticias.


Pero la Comunidad de Salamanca no aparece como cosa tradicional en el país y parece ser que fue obra de D. Alfonso el Batallador, el monarca aragonés que gobernó también en Castilla y León y que en Salamanca tuvo muchos partidarios. Salamanca es ciudad que, como hecho esporádico y accidental, ha sufrido influjos aragoneses y ostenta en su escudo las barras de Aragón. Pudiera deberse la aparición de la Comunidad de Salamanca a estos influjos espirituales aragoneses, a un fenómeno de copia de cultura aragonesa análogo al que se da entre Francia y España con relación a la cultura y organización francesas y por eso nos encontrarnos en Salamanca una institución que no es leonesa, y que, si bien es castellana, también es aragonesa (1). La asociación salmantina fue verdaderamente formidable para las aldeas, llevadas del municipalismo que es tan característico de León, como

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(1) Sobre el aragonesismo de Salamanca pronunció un discurso en el que con soberano acierto trató ésta y otras cuestiones el egregio Costa, en unos Juegos Florales allí celebrados, de que fue mantenedor. Es uno de los trabajos que más se han admirado del polígrafo español.

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la Comunidad lo es de Castilla; pugnaban continuamente por hacerse villas para eximirse. Según la Fuente «el pretendido fuero de Salamanca nada dice de territorio ni de señorío en él, aunque en alguna disposición que otra se refiere a las aldeas,» es y dice también, «no pasa de ser una compilación de Ordenanzas municipales». En Salamanca faltaban a su denominada Comunidad, cualquiera que sea su indiscutible importancia, las condiciones de las de Aragón y Castilla, y, desde luego, había ausencia completa de espíritu comunero, quedando reducida a una imitación sin el conjunto de todas las funciones comuneras, aun cuando fuese una asociación extraordinariamente pujante.


La más alta perfección de las Comunidades de Ciudad y Tierra se encuentra en la aragonesa de Calatayud y la castellana de Segovia. Por añadidura hay una gran semejanza en sus vicisitudes y ambas han dejado su recuerdo en la topo, nimia ciudadana con la Plazuela de la Tierra, de Segovia, y la Plaza de la Comunidad, de Calatayud. El rey de Aragón decía a los bilbilitanos hombres de Calatayud, como Fernando III el santo decía a los segovianos baronibus de Segovia. En los años posteriores los segovianos tuvieron el obstáculo del poder de la casa de Chinchón, como los de Calatayud tuvieron el de la casa de Luna. El rey de Aragón les demarcó los pueblos con el cuidado que lo hizo para Segovia el rey de Castilla. Por su buena administración y por la concordia entre la ciudad y las aldeas, son también semejantes las dos Comunidades, Las dos ciudades de Segovia y Calatayud han dado al país comunero los dos hombres que con más cariño han encauzado el estudio de las venerables instituciones. Una época llegó en que, tanto Calatayud, como Segovia, vieron el territorio de su Comunidad cercenado por sus reyes.


Las desmembraciones y estorbo de las funciones comuneras fueron progresando a la par que progresaba la consolidación del poder central imperialista español. Isabel la Católica, a pesar de haberse distinguido por su labor de restricción de las prerrogativas nobiliarias, no tuvo inconveniente en conceder a los marqueses de Moya 1.200 vasallos de los sesmos segovianos de Valdemoro, Manzanares y Casarrubios, tanto acaso por merced, como por el deseo de restar poderío a la Comunidad de Segovia, o acaso más por esto último, en su política centralizadora.


En otro orden de ideas, tuvo Segovia grandes semejanzas con Soria, como por ejemplo, por la relación de ambas ciudades con sus respectivos linajes asociados; pero Soria ni tuvo la administración, ni la armonía, ni la democrática norma de Segovia. En Segovia no dejó de haber ocasiones en que la Tierra y la Ciudad defendieron intereses encontrados, pero la solidaridad por el interés común fue siempre completo y las concordias terminaban los incidentes. A pesar de su buena administración, no faltaron usurpaciones y desapariciones de bienes, pero fue cuando las nuevas instituciones españolas habían derrocado las Comunidades.


Aun cuando el tema se refiere a las Comunidades castellanas, hemos extendido nuestro trabajo a las aragonesas, porque se trata de Corporaciones absolutamente idénticas, porque, sin la consideración de las aragonesas, no se puede tener idea exacta de lo que fueron estas Comunidades, en cuyo conocimiento tienen un valor sobresaliente los trabajos del Sr. la Fuente y porque, además, el país característico de las Comunidades, el semillero comunero, es tanto castellano como aragonés. Calatayud, foco del comunerismo aragonés, es tierra que linda con Castilla, que quedó en Aragón por el azar de las conquistas, como podía haber quedado en Castilla, que recibió de Alfonso, de Aragón, por linderos de su Comunidad, linderos de Castilla. La de Daroca tuvo el fuero de Soria, dado por el Batallador (1). En un estudio general las Comunidades de Aragón y las de Castilla son inseparables (2).

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(1) Las Comunidades de Teruel y Albarracín se rigieron por el fuero de Sepúlveda. (N. del A).
(2) Hay especialísimo empeño en borrar el nombre de Alfonso, el Bata, Dador, de la lista de los reyes de Castilla y, más todavía, en ocultar su interesantísima labor, de tanta transcendencia en favor de las instituciones comuneras. Sea la que fuere la conducta respectiva y recíproca del monarca aragonés y de su mujer, la reina, es lo cierto que Alfonso gobernó procurando ensalzar las instituciones políticas, fruto espontáneo del país castellano.

Su conducta en el trono con relación a la idiosincrasia genuina de Castilla, contrasta con el afán de asimilación forzosa, de sumisión a la tendencia leonesa, de implantación del unitarismo imperialista desarrollada en Castilla por los reyes que también lo eran de León. Por lo que se refiere a las Comunidades de Ciudad y Tierra, es lamentable el olvido, por parte de Castilla, de este gobernante y lamentabilísimo para la institución comunera castellana que la corona de Castilla se juntase a otra antes que a la aragonesa. (N. del A).

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Como observación final de la parte histórica, consigne: mos que el feudalismo comunero es esencialmente distinto de los demás feudalismos, quedándole la condición de supeditación al poder real y aun esto mediante el fuero que tiene cierto aspecto de pacto federal. Más que un feudalismo, es un federalismo bajo un fuerte poder federal, con consentir miento de partes.

Luis Carretero Nieva

Comunidades Castellanas

Segovia 1922, páginas 27 -38

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