sábado, abril 13, 2013

Extremadura, La Mancha-Toledo y Murcia (Luis Carretero y Nieva)


LUIS CARRETERO NIEVA

LAS NACIONALIDADES ESPAÑOLAS

COLECCIÓN AQUELARRE. MÉXICO 1952
 


VII
EXTREMADURA, TOLEDO - LA MANCHA
Y MURCIA
Antes de seguir adelante en este estudio de las
nacionalidades españolas hemos de dejar aclarada
una cuestión respecto a Castilla. La división vulgar
de Castilla la Vieja y Castilla la Nueva, con los lí-
mites que se les asignan, es artificiosa y falsa; no
existe tal Castilla la Nueva como una prolongación
de la vieja Castilla, y en caso de mantenerse el nom-
bre deberá ser entendiendo que Castilla la Nueva
no es Castilla, como la Nueva Vizcaya no es Vizcaya,
ni es Galicia la Nueva Galicia, Todo el territorio
comprendido entre la Cordillera central y el Tajo
es igual al que hay entre esa cordillera y el Duero;
es más, la cordillera no separaba jurisdicciones de
las repúblicas comuneras: la de Ávila llegaba hasta
10 que hoyes provincia de Toledo en Navarnor-
cuende; la de Segovia alcanzaba el Tajo en Seseña,
Batres y los pueblos que pertenecían al sexmo de
Valdemoro y que hoy son provincia de Madrid; Se-
púlveda tenía también territorio en las cuencas del
Jarama y del Lozoya; y las comunidades de Guada-
lajara, Madrid y la pequeña de Maqueda estaban to-
das en la cuenca del Tajo; así como en la del Júcar
la gran comunidad de Cuenca, también al sur de la
cordillera. Lo que se ha dado en llamar Castilla la
Nueva no debe considerarse constituido más que por
las tierras al sur del Tajo que, salvo la lengua, no
toman nada de propiamente castellano.
*
Tenemos ahora tres países que requieren un exa-
men, son: Extremadura, La Mancha y Murcia. To-
dos estos pueblos, que tienen orígenes y desarrollos
nacionales semejantes, podemos reunidos en un gru-
po que genéricamente denominaremos de las Extre-
maduras. El nombre de Extremadura se aplicaba en
la Edad media a los territorios por donde iban ensan-
chándose los estados cristianos durante la reconquis-
ta? que al principio estuvieron en los linderos del
Duero -de aquí el nombre-o En la Castilla inde-
pendiente se llamaba "la Extremadura" al país de las
 
 
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comunidades del Duero alto, casi todas al sur del
río, que saltaban por encima de la cordillera central.
"Seria pura, cabeza de Extremadura" reza el escudo
de la ciudad numantina; pero esta primitiva Extre-
madura castellana no sólo toma el carácter de la Cas-
tilla original sino que acentúa su condición popular
y lleva al más alto grado su espíritu político. Más
adelante pasa a ser Segovia la cabeza de la Extrema-
dura castellana; y después el sentido popular del nom-
bre de Extremadura se corre al sur de Toledo, en las
conquistas de la Mancha hechas por Alfonso VIII de
Castilla, contemporáneo de Alfonso IX de León, pero
consolidadas y acabadas de organizar poco después
al venir la unión de las coronas. Estas coronas unidas
son las que, por una clara y generosa política espa-
ñola de Jaime 1, adquieren el país murciano. En
Aragón se llamaba Extremadura a la ribera del
Cinca, lindero del territorio que aún era de moros.
y en León era la Extremadura lo que hoy ocupan
las provincias de Cáceres y Badajoz. El mismo origen
y la misma significación tiene la Extremadura por-
tuguesa. La actual Extremadura, la Extremadura por
antonomasia, es, pues, la antigua Extrernadura leo-
nesa.
Con el nombre de La Mancha designan las geo-
grafías a la parte central de España que los árabes
llamaron Manxa, palabra que significa tierra seca.
Abarca el país comprendido desde los Montes de
Toledo hasta las estribaciones occidentales de la Sie-
rra de Cuenca, y desde la Alcarria hasta Sierra Mo-
rena. Entran dentro de estos límites lo que se llama
Mesa de Ocaña y de Quintanar, los partidos judicia-
les de Tarancón, Belmonte y San Clemente de la
actual provincia de Cuenca, los territorios de las
Ordenes de Santiago, San Juan y Calatrava y toda
la Sierra de Alcaraz. La parte más oriental de La
Mancha, situada en la actual provincia de Albacete,
comprende esta capital y Chinchilla; hasta el siglo
XVI se llamó Mancha de Montearagón y también de
Aragón, por la Sierra de Montearagón, situada entre
Chinchilla y el reino de Valencia (el nombre com-
pleto de Chinchilla es Chinchilla de Montearagón).
Los pueblos de este grupo se crean por conquistas
de los reyes cristianos en territorios, situados entre
sus estados y Andalucía, con un fondo de población
musulmana y muchísimo elemento mozárabe (que
apenas existe en Castilla) conservador del espíritu
visigodo animador de la monarquía leonesa, lo que
facilita la organización social de estos pueblos al
modo leonés.
Si estos tres países asientan su estructura social so-
bre bases leonesas, Extremadura, ganada al moro
por los reyes de León, forma parte de esta corona
a la que queda unida en los períodos de separación
de los reinos, entre la primera y la tercera y definitiva
únión de las coronas Ieonesa y castellana, y es toda-
 
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vía más leonesa en razón de su primitivo romance,
el "leonés extremeño", como lo llama Menéndez Pi-
dal (71), desaparecido de las actuales provincias de
Cáceres y Badajoz, en las que todavía se encuentran
algunos residuos.
Desde el punto de vista de las nacionalidades es-
pañolas, La Mancha comprende todas las tierras de
la extensa comarca de este nombre y las de la actual
provincia de Toledo, al sur de la ciudad, que no son
castellanas. Ninguna de las instituciones típicas de
Castilla arraiga en ellas. Las condiciones que hemos
encontrado en la historia como definidoras principa-
les de Castilla: hermandad o confederación de comu-
nidades autónomas agrupadas en un solo condado o
monarquía y repudiación del Fuero Juzgo, esto es,
del gotícismo, por el iberismo renovado, están total-
mente ausentes en el país al sur de Toledo (única-
mente encontramos como excepción la comarca de
Baeza y la Sierra de Segura). También en el aspecto
geográfico la diferencia es fundamental: terreno mon-
tañoso, con algunas llanuras en la prolongación de
las faldas de las sierras, en Castilla; grandes llanuras,
con pocas sierras, en La Mancha.
Ya desde las luchas de la Reconquista las tierras
del reino moro de Toledo se consideran distintas de
las castellanas en todos los repartos y herencias rea-
les. En el reparto de Fernando 1, Alfonso, que era
su hijo segando, pero su hijo predilecto, recibe el
reino de León, con los Campos Góticos hasta el Pi-
suerga, y además, como zona de reconquista o esfera
de influencia, el reino moro de Toledo, donde el
rey Mamún pagaba tributo anual. En el reparto de
Alfonso VII, León se adjudica al segundogénito, no
preferido, mientras que el primogénito recibe Cas-
tilla con Toledo. Después de la reconquista de la
antigua capital visigoda, Alfonso VI se titula rey de
León, de Castilla y de Toledo; entonces aparece en
el panorama de las nacionalidades cristianas de la
España medieval, que ya comprendía a Navarra,
Aragón, Cataluña, León (con Asturias, Galicia, Por-
tugal y Extremadura) y Castilla (con el País vas-
congado), el antiguo reino de Toledo; más adelante
este panorama nacional de España se ampliará con
Valencia, las Islas Baleares, Murcia y Andalucía; y
después se completará con las Islas Canarias.
Hemos señalado repetidamente que una de las di-
ferencias que más claramente constituyen a Castilla
(y al País vascongado) como pueblo con personali-
dad especial entre los demás de España es que apa-
rece en la historia rechazando el Fuero Juzgo. Por-
que este código no regía solamente en León, Astu-
rías y Galicia, sino también en Aragón (el Aragón
no comunero) y Cataluña, lo mismo que en el An-
dalus entre los mozárabes. y esta diferencia separa
también con claridad las tierras del antiguo reino
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de Toledo, hoy Castilla la Nueva, de las propia-
mente castellanas.
Para dejar fuera de duda la cuestión, examinemos
el caso de dos ciudades fronterizas, entre Castilla
y Castilla la Nueva, donde convivían gentes del nor-
te del Tajo, o sea castellanos, con las de las tierras
al sur de este río, mozárabes, que constituían el
fondo de la población manchega cristiana. En am-
bas ciudades, Toledo y Talavera, hay unos fueros
para los castellanos y otros para los mozárabes, y
al sur de ellas ya no pasan las leyes ni las institu-
ciones de Castilla, que harto tenían en su propia
tierra con defenderse de los grupos ambiciosos de
poder y riqueza. En estas comarcas donde se en-
cuentran las leyes y costumbres castellanas con las
leonesas surgen conflictos -o tal vez son provoca-
dos- que la corona infaliblemente aprovecha para
imponer como ley única la de León, más favorable
al poder real. La Academia de la Historia ha pu-
blicado una carta real del siglo XIII "sobre las desave-
nencias entre los que se juzgaban en Talavera por el
Fuero Juzgo y los que se juzgaban por el de los
Castellanos" (99), Desavenencias que no quedaron
resueltas con tal carta del rey Alfonso X el Sabio,
porque años después su hijo don Sancho firmó otra
en la que aparece que "habiendo llamado a los
muzárabes y castellanos de Talavera para oír y de-
terminar sus querellas, mandó que todos se llamaran
desde entonces "de Talavera" y que fuesen juzgados
por el Fuero Juzgo de León" (100). Y todavía en
el siglo XIV "se distinguía en Toledo a los castellanos
en no regirse por el Fuero Juzgo como los demás
toledanos, que continuaban fieles al uso de ese có-
digo, lo mismo que sus antepasados mozárabes y lo
mismo que los leones es, aunque ya, claro es, no tu-
viesen el código visigodo como ley única" (23). En
Toledo, por otra parte, aunque no en Talavera, pa-
rece que existió una comunidad que fué desalojada
por el enorme poder del arzobispo.
Lo que acabamos de ver en los casos de Toledo y
Talavera nos mueve a insistir sobre la existencia de
zonas geográficas de transición entre las distintas na-
cionalidades, que nunca están tajantemente separadas
por rayas claras. Así: la comarca leonesa del Bierzo
tiene mucho de gallega; entre el país castellano y el
aragonés comunero no hay un límite perceptible que
separe dos pueblos diferentes; como desde las tie-
rras castellanas de la Rioja se pasa insensiblemente
al País vascongado; Elda y Orihuela son lugares de
difusión entre Valencia y Murcia; hay pueblos de
la provincia de Jaén que son tan manchegos como
andaluces; Medina del Campo, aun cuando históri-
camente leonesa -incluso fué sede de Cortes de
León y Extremadura-, es en algunos aspectos cas-
tellana; y en Extremadura encon.tramos comarcas
fronterizas con muchos rasgos portugueses.
 
 LUIS CARRETERO NIEVA 206
 
La batalla de las Navas de Tolosa, dirigida por el
rey de Castilla, como jefe supremo de la confedera-
ción de las comunidades castellanas y vascongadas, es
también empresa española en la que entran Aragón
y Navarra, aun cuando no León, pero es también un
empeño papal y de la Europa católica, y como con-
venía a sus designios, y no al espíritu tradicional de
Castilla, se organiza todo el territorio manchego y
el que se gana en el norte de Andalucía, que es en-
tregado a las Ordenes eclesiástico-militares de San-
tiago, Calatrava y San Juan (la de Alcántara, que
nace en territorio portugués, radica en la frontera
leonesa y no pasa a Castilla, como pasó la orden leo-
nesa de Santiago), según vemos todavía por el nom-
bre de muchas poblaciones: Ocaña de la Orden (de
Santiago), Alcázar (de la Orden) de San Juan, Cal-
zada (de la Orden) de Calatrava ... ; y lo que no
va a manos de estas instituciones eclesiástico-militares
queda como feudo de nobles señores. El famoso dra-
ma de Fuente Ovejuna, de nuestro inmortal don
Lope, basado al parecer en un episodio real, se des-
arrolla en el ambiente creado por los señoríos de
estas órdenes militares, Tal drama hubiera sido his-
tóricamente imposible en el país comunero de Cas-
tilla.
La adquisición por la corona de Castilla de estas
tierras del sur de Toledo se ha tomado como prueba
de la supremacía castellana entre los reinos cristía-
nos peninsulares y de su papel rector en la Recon-
quista. El argumento, por lo menos en lo que a la
nacionalidad y no al Estado se refiere, es falso: de
Castilla no quedan en las tierras nuevamente ganadas
más atributos que el idioma, que también es, con
pequeñas variantes, lengua de Aragón y de Navarra,
los otros estados que van a la campaña de las Navas
de Tolosa y a quienes también se debe la conquista.
No se ve aquí, en lo que después va a ser llamado
Castilla la Nueva, por ninguna parte, el espíritu cas-
tellano, pues este espíritu tiene que ceder y dar paso
al feudalismo europeo, a la intromisión de la Iglesia
en la gobernación del país y al poder, cada día ma-
yor, de la corona. Todo lo que Castilla ha rechazado
a lo largo de su historia política y social, como con-
trario a su carácter nacional orginario, queda instan-
rado con la Reconquista en las tierras manchegas.
La lengua castellana, llevada al antiguo reino de
Toledo se desarrollará después esplendorosamente
entre los cortesanos de Castilla la Nueva, al punto
de que en los siglos de oro esta región adquiere la
supremacía literaria: en el reino toledano se dan los
genios mayores de las letras españolas y la lengua
toledana de Cervantes (23) es admirada en todo el
mundo; los caballeros toledanos tienen a su habla
por modelo de elegancia en el decir, y el principal
título de autoridad lingüística que Juan de Valdés
ostenta es ser "hombre criado en el reino de Toledo
 
LUIS CARRETERO y NIEVA. 208
 
y en la corte de España" (10 1). Entre las hablas de
Castilla y de Toledo en aquella época había diferen-
cias que han sido estudiadas por los filólogos. En ge-
neral, a la postre predomina la fonética de Castilla
la Vieja.
La personalidad de la región de Toledo-La Man-
cha ya fué reconocida administrativamente hace si-
glos. Las Cortes de Alcalá de 1349 le señalaron un
lugar entre las cuatro grandes circunscripciones ad-
ministrativa en que se divieron los reinos de León y
Castilla, que eran:1a. León; 2a. Castilla: 3a. Tole-
do y 4a. Andalucía (que incluía el antiguo reino de
Murcia). y también se designa específicamente esta
región cuando en 1315 los procuradores de los con-
cejos forman la "Hermandad de los reinos de Cas-
tilla, León, Toledo y Extremadura". Ya hemos di-'
cho que Alfonso VI se tituló rey de León, de Cas-
cilla y de Toledo desde la reconquista de esta capital.
Vemos, pues, que las circunstancias geográficas, su
posición entre Andalucía y Castilla, su formación y
su desarrollo histórico han dado a La Mancha una
fisonomía propia entre los pueblos de España, Como
es el caso de otras regiones, la actual división adminis-
trativa de nuestra península -en general sin base
histórica, ni geográfica, ni nacional- ha fraccionado
La Mancha entre varias provincias: Toledo, Ciudad
Real, Cuenca (castellana en su mayor parte y man-
chega en otra) y Albacete (manchega en su mayor
parte y murciana en la restante),
El reino moro de Murcia aunque vasallo de la co-
rona de Castilla y León desde 1241, en que San Fer-
nando ocupó la ciudad, no estaba definitivamente
conquistado. Los murcianos, de acuerdo con los gra-
nadinos, se sublevaron en 1261, y el rey de Castilla
y León, Alfonso X, acudió a Jaime 1, su suegro, en
demanda de ayuda. El catalán se la prestó, y después
de larga guerra, Murcia se rindió al Conquistador en
1266, a condición de seguir los moros en la ciudad
con sus leyes y religión. Con una generosidad que
no siempre ha sido reconocida, Jaime 1 entregó al
rey Sabio el reino murciano que así quedó incorpora-
do a la corona de León y Castilla. Antes de ello el
Conquistador repobló el país con gentes catalanas y
de otras tierras de la corona catalano-aragonesa, de
manera que, según el cronista Ramón Muntaner, en
la ciudad de Murcia, en Cartagena y en otras pobla-
ciones de la región se hablaba el catalán (98).
Murcia, al igual que las tierras al sur del Tajo,
queda organizada después de su reconquista al modo
feudal, no con órdenes militares, sino con feudos se-
ñoriales. Las circunstancias de su reconquista, su des-
arrollo posterior y su posición entre Valencia, La
Mancha y Andalucía han contribuido a crear en la
región murciana una personalidad, que incluso se
manifiesta en algunos rasgos de la lengua popular.
 
NOTAS
1.           Palabras pronunciadas por don Pedro Bosch-Gimpera
en el homenaje que le tributaron los republicanos
españoles refugiados en Méjico con motivo de su
designación como director de la Sección de Humani-
dades y Filosofía de la UNESCO ("Las Españas".
Méjico, abril de 1948).
2.           Ramón Menéndez Pidal: "Historia de España" por él
dirigida. Introducción al Tomo 1.
3.           Ramón Menéndez Pidal: "El Imperio hispánico y los
cinco reinos".
4.           L. C. Dunn y Th. Dobzhansky: "Herencia, raza Y
sociedad".
5.           Francisco Pi Y Margall: "Las nacionalidades".
6.           Otto Bauer: "La cuestión de las nacionalidades Y la
socialdemocracía" .
7.           José Stalin: "El marxismo y el problema nacional".
8.           No sabemos a quién se refiere este pasaje de la pri-
mera edición. En 1913, Lenin escribía que "en cada
nación contemporánea hay dos naciones ... ".
9.           Pedro Bosch-Gimpera: "El poblamiento antiguo y la
formación de los pueblos de España".
 
10.   Andrés Gómez de Somorrostro: "El Acueducto y
otra antigüedades de Segovia".
11.    Ramón Menéndez Pidal: "Historia de España". In-
troducción al Tomo lB.
12.         Leonardo Martín Echeverría: "España. El país y los
habitantes" .
13.         Adolfo Schulten: "Historia de Numancia",
14.         ]. P. Olíveira Martins: "La civilización ibérica".
15.         Pedro Aguado Bleye: "Historia de España".
16.         Ramón Menéndez Pidal: "El rey Rodrigo en la lite-
ratura". (Boletín de la Academia Española. Tomo
XI. 1924),
17.         El señor Sánchez-Albornoz, al contrario que otros
historiadores, opina que la emigración de los godos
de la llanura a las montañas de Cantabria fué muy
importante a raíz de la invasión sarracena (18).
18.         Claudio Sánchez-Albornoz: "Alfonso III y el parti-
cularismo castellano" ("Cuademos de Historia de
España. Tomo XIII. Buenos Aires, 1950).
19.         Américo Castro: "El enfoque histórico y la no his-
panidad de los visigodos" ("Nueva Revista de Filo-
logía hispánica". Vol. VIII. 1949).
20.         En desacuerdo con la opinión de Oliveira Martins,
Menéndez Pidal, Aguado Bleye, Américo Castro y
otros historiadores, Sánchez-Albomoz dice que fueron
los astures y no los aristócratas godos quienes inicia-
ron la restauración cristiana en Covadonga; si bien en
torno a la nueva realeza establecida en las montañas
asturianas se agruparon y triunfaron muchos nobles
de estirpe gótica y la alta clerecía y así el reino de
Oviedo vió medrar en su seno un n~oticismo político
y una aristocracia neogótica (18). 'Pero fuera la ac-
ción de Covadonga obra de los godos o de los as-
tures, o de ambos aliados -pues es muy posible que
los magnates godos buscaran el apoyo de los natu-
rales del país=-, el parecer del señor Sánchez-Albor-
noz no desvirtúa, sino que confirma, el carácter neo-
gótico de la monarquía astur-leonesa, por 10 demás
bien conocido.
21.         Sánchez-Albornoz, apoyándose en los estudios de Ló-
pez Santos sobre la toponimia de la diócesis de León,
ha señalado de nuevo la importancia de la corriente
inmigratoria de mozárabes en la repoblación del
reino leonés, especialmente en la llanura (18).
22.         Recordemos, por ejemplo y con la reserva de tratarse
de un hecho no muy bien conocido, que navarros Y
musulmanes españoles lucharon contra los francos de
Carlomagno.
23.         Ramón Menéndez Pidal: "Carácter originario de Cas-
tilla" (Conferencia dada en Burgos con motivo del
Milenario de Castilla, en 1943).
24.         Ramón Menéndez Pidal: "La España del Cid".
25.         Fray Justo Pérez de Urbel: "Historia del condado de
Castilla' .
26.         Fray Justo Pérez de Urbel: "Los vascos en el naci-
miento de Castilla".
27.         Fray Justo Pérez de Urbel: "Cómo nace Castilla"
("Mundo Hispánico", octubre de 1948).
; 28. El llamado Fuero Viejo de Castilla, contra 10 que su
nombre parece indicar, no es ninguno de los primi-
tivos fueros del país, sino una colección de antiguas
leyes castellanas, bastante reformadas, hecha por Pe-
dro 1 en 1356.
29.         El Fuero Juzgo, tan odiado en la tradición castellana,
señala Sánchez-Albornos que también fué invocado
en Castilla; en todo caso raramente, no como legis-
lación fundamental, y después de los fueros y las cos-
tumbres del país (30) .
. 30. Claudio Sánchez-Albomoz: "Orígenes de Castilla.
Cómo nace un pueblo". (Revista de la Universidad
de Buenos Aires, 1943).
31.         Pedro J. Pidal: "Adiciones al Fuero Viejo de Cas-
til1a" (Edición de "La Publicidad". Madrid, 1847).
32.         Vicente de la Fuente: "Estudios críticos sobre la His-
toria y el Derecho de Aragón".
33.         Joaquín Costa: "Colectivismo agrario en España".
34.         Luis Carretero y Nieva: "Las comunidades castellanas.
Su historia y estado actual" (Segovía, 1921).
35.         Refiere Vicente de la Fuente que en su discurso de
recepción en la Real Academia de la Historia tomó
por asunto las Comunidades de Aragón, con harta ex-
trañeza de la generalidad de los eruditos, la mayoría
de los cuales no sabían que hubieran existido "co-
munidades" sino en tiempo de Carlos V y en Cas-
tilla.
Por nuestra parte diremos de un culto abogado
castellano, especializado en estudios de "ciencia po-
lítica", que amplió en varias universidades de Europa:
buen conocedor de la historia de la democracia ingle-
sa, apenas tenía idea de lo que fué la importante
Comunidad de su patria chica.
36.         Carlos de Lécea y García: "La Comunidad y Tierra
de Segovia",
37.         Paulino Alvarez-Laviada: "Chinchón histórico y di-
plomático hasta finalizar el siglo xv. Estudio crío
tico y documentado del municipio castellano medie-
val".
38.         El archivero asturiano Paulino Alvarez-Laviada publi-
có la historia arriba anotada del municipio de Chino
chón, del que fué muchos años funcionario. Este
municipio, como los de Ciempozuelos, Seseña, San
Martín de la Vega, Bayona de Tajuña, Villaconejos y
Valdelaguna -integrantes cid sexmo de Valdemo-
ro- perteneció a la extensa Tierra de la Comunidad
de Segovia, que abarcaba gran parte de la actual pro-
vincia de Madrid. Tan fuerte era la organización co-
munera 'Y tan activa su vida, que la mayoría de los
documentos estudiados y publicados por Alvarcz-La-
viada se relacionan con ella, por lo que este trabajo,
mucho más interesante de lo que su título a. primera
vista indica, es en gran parte una historia de la Co-
munidad de la Ciudad y Tierra de Segovia en el
siglo xv, época en que la vieja instituci6n ya estaba
muy adulterada por la intervención del poder real.
El autor, acostumbrado sin duda a la idea del mu-
nicipio general en España, no señala a la Comuni-
dad como tal, aunque, puntual en su examen histó-
rico, distingue perfectamente lo que él llama muni-
cipio en primer grado -es decir, el municipio de
Chinchón- del municipio en segundo grado o mu-
nicipalidad superior segoviana -es decir, la Cornu-
nidad de la Ciudad y Tierra de Segovia a la que
Chinchón pertenecía-o Aunque no emplea el nom-
bre clásico entre los escritores aragoneses y castella-
nos (de la Fuente, Lécea ... ), Alvarez-Laviada de-
fine así la comunidad: "Por encima del Ayuntamiento
de cada Concejo, existía el Ayuntamiento a pueblo
general de los pueblos de la Muy Noble y Leal Ciu-
dad de Segovia y de su Tierra. Ayuntamiento que,
por su función permanente, puesto que. era de l1S0
y costumbre,' revela una vida municipal de segundo
grado. Vida de un Ayuntamiento de Ayuntamientos,
de un Concejo de Concejos, para la mutua defensa
y fomento de los intereses locales de los municipios
de primer grado; para la armónica convivencia de
los concejos de un territorio, al desenvolverse cada
uno de ellos dentro de su esfera jurisdiccional, y para
el propio robustecimiento y fortaleza de los pueblos
ay untados, mediante la práctica de una estrecha soli-
daridad intermunicipal".
y añade 10 siguiente, que demuestra su compren-
sión de 10 que era una comunidad castellana y revela
el carácter autóctono y remoto origen de la institu-
ción comunera: "Esta vida municipal superior no
debe confundirse con lo que en aquellos tiempos se
llamaba hermandad, ni con lo que en los nuestros se
designa con el nombre de mancomunidad; puesto que
la hermandad era la confederación más o menos ex-
tensa de concejos iguales, hecha circunstancialmente
por lo general y hasta sin contar con el rey en la ge-
neralidad de los casos, con el único propósito de
constituir una fuerte defensa colectiva contra extra-
ños enemigos de sus libertades, de la tranquilidad
y orden interiores, o de la propiedad y seguridad
personal; y la mancomunidad persigue la unión pac-
cionada en el terreno económico para el más fácil
cumplimiento de algunos servicios públicos comu-
nes de carácter municipal, superiores a las posíbili-
des financieras de cada entidad mancomunada, siendo
generalmente de carácter voluntario. El Ayuntamien-
to general de pueblos a que nos referimos, era en
cambio una institución permanente formada a través
de los siglos por la evolución y el natural desenvol-
vimiento de la vida local, con órganos y funciones
adecuadas al cumplimiento de los fines determinan-
tes de su existencia, nacida en la tierra jurisdiccional
de Segovia de modo natural y espontáneo, superior
a todo pacto y a la voluntad de los pueblos ayunta-
dos y que, con la costumbre secular por norma, te-
nían por cabeza al rey representado (unas veces por
el "señor" o "gobernador", después) por el corre-
gidor".
"La constitución y funcionamiento de la institu-
ción que estamos estudiando, eran esencialmente de- 
mocráticos por los elementos del estado llano que ex-
clusivamente la constituían".
Concejo de Concejos llama Alvarez-Laviada a las
comunidades de la Castilla celtibérica; análogas en su
esencia democrática eran las de la Castilla cantábrica
y las del País vascongado; y una unión de estas en-
tidades autónomas, con el rey a la cabeza como poder
federal, era a grandes rasgos Castilla, o la confede-
ración vasco-castellana, como podríamos llamar en el
lenguaje político de hayal viejo reino castellano, si
tenemos en cuenta que a él se habían unido, volun-
tariamente Y con sus fueros por delante, las repúbli-
cas vascongadas.
39.         Cuando en crónicas o documentos antiguos se lea el
Concejo de Segovia o el Concejo de la Ciudad de Se-
govia debe entenderse que, en general, se trata del
gobierno de la Ciudad y Tierra de Segovia, es decir,
del Concejo de la Comunidad. Esto mismo debe te-
nerse presente en el caso de cualquier otra ciudad o
villa cabeza de comunidad.
40.         Julio Puyol y Alonso: "Una puebla en el siglo XIII
(Cartas de población de El Espinar)". ("Revue His-
panique". Tomo XI, 1904).
41.         Julio Puyol y Alonso: "Las Hermandades de Casti-
lla y León". En este interesante estudio se publica,
entre otras cosas, una carta de ma11damiento del Con-
cejo de Segovia al Concejo del Espinar en la que se
dice que el Rey manda formar hermandad y viendo
el Concejo de Segovia que "su pedimento era justo
e complidero de se faser ansi" manda dar sus cartas
y mandamientos en tal sentido a los concejos de la
Tierra.
42.         Real Decreto-Ley de 25 de junio de 1926, y Regla-
mento de 23 de agosto del mismo año.
43.         La existencia de estas "naciones" de los "rnontañe-
ses" y de los "vizcaínos" en la comunidad de Sego-
vi a, es una prueba más de la preponderancia que cán-
tabros y vascos tuvieron en la repoblación del país
comunero, no sólo durante la Reconquista, sino aún
tiempo después. A juzgar por las viejas crónicas, la
"nación' de los vizcaínos" era en Segovia más im-
portante que la de los "montañeses".
 
44.         Son típicos de las costumbres comuneras los atrios
exteriores de las iglesias del país, que servían para
las reuniones públicas y tenían así una función civil.
Cada gremio, "linaje" "nación"o sexmo celebraba sus
asambleas en uno de estos atrios.
 
45.         Diego de Colmenares: "Historia de la insigne ciudad
de Segovia y compendio de las historias de Castilla"
(Edición de Gabrie1 María Vergara. Segovia 1921).
 
46.         Don Pío Baroja, por ejemplo, nos cuenta cómo su
verdadero apellido, Martínez de Baroja, se acortó
a Baroja en el siglo XVIII ("Juventud y Egolatría").
 
47.         Fuero de Sepúlveda. Edición del licenciado Juan de
las Regueras Valdelomar. Barcelona, 1846. Aunque
en la portada de esta edición se dice el antiguo fuero
de Sepúlveda, no se trata del primitivo fuero de
esta villa, sino de una ampliación de la época de
Fernando IV.      .
 
El fuero de Sepúlveda más viejo que se conoce es
del tiempo de Alfonso VI (1076), Y confirma los
primitivos fueros de la época condal.
 
48.         Andrés Giménez Soler: "La Edad media en la co-
rona de Aragón".
49.         "Memorial histórico espafio]" (Tomo I (XXXIII).
Madrid, 18S 1). Publica un privilegio de Alfonso X
a la ciudad ue Burgos, mandando "que ningún hom-
bre que sea familiar o aportillado de Orden que no
aia portillo ninguno en la ciudad de Burgos, ni sea
en sus consejos ni en sus feches".
50.         Recordamos, por ejemplo, un documento de la Co-
munidad de Segovia que prohíbe a los pueblos tras-
pasar tierras de los "quiñones" a "persona poderosa
eclesiástica ni seglar".
 
51.         Largas y enconadas fueron las disputas por cuestio-
nes de límites que la Comunidad de Segovia sostuvo
con Toledo, con la Comunidad de Ávila y principal-
mente con la de Madrid. Con esta última puede de-
cirse que estuvo en pleito permanente sobre la pro-
piedad del sexmo de Manzanares, de parte del cual
(el Real de Manzanares) fué finalmente despojada
Segovia, no en beneficio de Madrid, sino del famoso
marqués de Santillana, cuyo genio poético no le im-
pidió ser también notable político y hábil cortesano.
 
52.         Claudio Sánchez-Albornoz: "Las Behetrías. La En-
comendación en Asturias, León y Castilla" (Anuario
de Historia del Derecho español. Tomo 1, 1924).
 
53.         Claudio Sánchez-Albornoz: "Muchas páginas más so-
bre behetrías" (Anuario de Historia del Derecho es-
pañol. Tomo IV, 1927).
54.         Tal es el caso de las comunidades de Avila y Soria.
Aquélla se repobló con muchos nobles leoneses, crea-
dores de unas poderosas oligarquías familiares aris-
tocráticas que terminaron por ahogar la democracia
concejil y adueñarse de buena parte de su patrimo-
nio, convirtiendo a la vieja ciudad comunera en
Avila de los Caballeros, La de Soria se hizo aristo-
crática y linajuda y el concejo y el pueblo quedaron
eclipsados, y la democracia muy adulterada.
Segovia, aunque en ella había nobles, logró en
parte salvar las libertades y la autoridad de sus con-
cejos hasta tiempos muy recientes ..
 
55.         Las reyertas entre las villas cabeza de comunidad y
las aldeas, aprovechadas por señores y funcionarios en
beneficio propio, tuvieron parte importante en la
ruina de las comunidades de Aragón (32).
56.         Este documento, que se conserva en los archivos de
Segovia, lo reproduce Colmenares en su famosa his-
toria. Vicente de la Fuente cita otro análogo que se
conserva en Cuenca.
57.         Vicente de la Fuente se percató muy bien de su pro-
funda significación (32).
58.         Pedro Bosch-Gimpera: "La democracia española his-
tórica" ("España Nueva". Méjico, enero de 1947).
59.         Anselmo Carretero y Jiménez: "El espíritu civil en
la historia y en la epopeya españolas" ("Las Espa-
ñas". Méjico, agosto de 1950).
60.         Anselmo Carretero y Jiménez: "Felipe II y el alcalde
de Galapagar" ("Las Españas". Méjico, abril de
1948).
61.         Charles Seignobos: "Hístoíre sincere de la nation fran-
caise" .
62.         "Observemos -dicen Soldevila y Bosch-Gimpera-
como un hecho muy interesante, que se repetirá a
10 largo de nuestra Historia, el intento, fracasado, de
formar un reino que comprendiese las tierras de lado
y lado del Pirineo. En este intento, como fracasan
los visigodos, fracasan los sarracenos, los francos y
los catalanes" (98).
63.         Indicaremos los de don Ramón Menéndez Pidal, fray
Luciano Serrano, fray Justo Pérez de Urbel, don
Claudio Sánchez-Albornoz y los colaboradores y dis-
cípulos de estos historiadores.
64.         Antonio Ferrer del Río: "Historia del levantamiento
de las Comunidades de Castilla",
 
65.   Carta original del cardenal Adriano de Utrecht al em-
perador Carlos V, fecha en Valladolid a último de
junio de 1520 (Se guarda en el archivo de Siman-
cas y la publicó Manuel Danvila en su "Historia crí-
tica y documentada de las Comunidades de Castilla").
66. Francisco Martínez Marina: "Teoría de las Cortes o
grandes juntas nacionales de los reinos de León y
Castilla."
67.         A. J Carlyle: "Polítical liberty".
68.  La ganadería, como actividad económica, debió de des-
empeñar un papel muy importante en la vida de las
viejas comunidades. Es muy posible que éstas fueran
fundamentalmente en su origen repúblicas de pasto-
res, aun cuando con el correr de los siglos algunas
de sus capitales se convirtieran en ciudades tan im-
portantes como Segovia, famosa en el siglo XVI por
la amplitud y calidad de su industria textil -hoy
extinguida- que, basada en la producción lanar de
los rebaños de su tierra, sustentaba a miles de opera-
rios; entonces "los paños de Segovia eran tenidos por
los mejores de Europa".
69.  Los restos toponímicos vascongados son muy abun-
dantes en los valles castellanos (burgaleses y rioja-
nos) de los ríos Oja, Tirón, Oca y Arlanzón (Ezca-
ray, Zaldierna, Urdanta, Galarde, Urquiza, Ezque-
rra ... ). Un documento de la época de Fernando III
concede a los habitantes del valle de Ojacastro fuero
que les permitía deponer en vascuence en las pesqui-
sas que hicieran sus merinos. "Esto nos hace com-
prender -dice Caro Baroja- por qué en el siglo
XIII Gonzalo de Berceo, que escribía en la Rioja en
castellano, considerándolo como lengua vulgar, "ro-
mán paladino", deslizara en sus obras alguna pala-
bra vasca típica. A muy poca distancia de donde es-
cribía el maestro, casi en su vecindad, se hablaba
vascuence" (70).
70.         Julio Caro Baroja: "Materiales para una historia de
la lengua vasca en su relación con la latina."
71.         Ramón Menéndez Pidal: "El idioma español en sus
primeros tiempos."
72.         Claudio Sánchez-Albornoz: "Estampas de la vida en
León en e! siglo X."
El prólogo de este libro ("El habla del reino de
León en el siglo x") es de don Ramón Menéndez
Pida!.
73.         Claudio Sánchez-Albornoz: "Observaciones a la His-
toria de Castilla de Pérez de Urbel" ("Cuadernos de
Historia de España". Tomo XI. Buenos Aires, 1949).
74.         Fray Justo Pérez de Urbel: "Fernán González".
7 5. Algunos investigadores (Sánchez-Albornoz y Ramos
Loscertales entre ellos) niegan autenticidad histórica
a la elección de los jueces. Pero aunque fuera pura
leyenda, su profundo arraigo en la tradición nacional
de Castilla siempre sería una indicación valiosísima
sobre el carácter originario de ésta. Así lo considera
el señor Ramos y Loscertales para quien "no siendo
ciertos históricamente los hechos", lo es "en cam-
bio lo que resiste a todo análisis: el vivo sentido
castellanísimo del que está penetrado el mito y que
es una realidad histórica" (76).
76.         José María Ramos y Loscertales: "Los jueces de Cas-
tilla" ("Cuadernos de Historia de España". Tomo
X. Buenos Aires, 1948).
77.         A la conjunción de cántabros, vascones y godos en
una época el duro batallar contra los islamitas atri-
buye Sánchez-Albomoz el particularismo castellano.
A diferencia de otros historiadores, el señor Sánchez-
Albornoz concede gran importancia al Factor étnico
germánico en los orígenes de Castilla (18) (30).
 
78.  Otros historiadores de prestigio (73) se han forma-
do de Fernán González una imagen muy distinta de
la que traza el erudito benedictino. Pero, bien se
trate del héroe de la leyenda que nos describe la lite-
ratura épica, bien de un hombre astuto, ambicioso y
audaz, con sangre goda, magnificado por los poetas,
e! hecho es que la tradición castellana nos lo en al-
tece con unos caracteres que, más que su personali-
dad, ponen de manifiesto el espíritu de la primitiva
CastilIa.
79.  En 1200 Guipúzcoa reconoce como soberano suyo a
Alfonso VIII de Castilla; que no solamente no era
rey de León, sino que estaba considerado por éste
como crudelísimo enemigo. Alfonso VIII es muy co-
nocido en la historia por la batalla de la Navas de
Tolosa, cuya campaña él dirigió y a la que concu-
rieron también los reyes de Navarra y Aragón, pero
no el leonés -Alfonso IX, e! fundador de la Uni-
versidad de Salamanca- por la gran enemistad que
acabamos de señalar.
80.  Ya Vicente de la Fuente percibió con claridad las
semejanzas entre el Aragón comunero y el País vas-
congado: "Las comunidades de Calatayud, Daroca,
Teruel y Albarradn -escribe-, con sus fueros de
frontera y organización foral especial y privilegiada,
y su terreno montuoso, remedaban en Aragón a las
Provincias vascongadas". Y añade esta otra analogía
interesante: "La Tierra Baja, donde las Ordenes mi-
litares tenían, la de Calatrava la villa de Alcañiz, la
de San Juan a Caspe, la de San Jorge de Alfambra
no pocos territorios cercanos a Teruel, y los Tem-
plarios a Cantavieja, Tronchón, Fortanete y otros
varios pueblos de la serranía próxima a Morella, re-
medaba a los territorios de la Mancha y Extrema-
dura ... " (32).
 
81.         La canción por excelencia de la Castilla celtibérica
es la jota -en su modalidad "castellana", de la cual
es ejemplo muy conocido la "jota del Guadarrama"-,
hasta el punto de que en tierras de Medinaceli he-
mos oído llamar jota -por antonomasia- a toda
canción popular. El pañuelo en la cabeza al modo
"baturro" ha sido también tocado popular en estas
tierra. Estos rasgos folklórÍcos casi han desaparecido
totalmente en los últimos años, en el proceso unífor-
rnador de costumbres que el rápido progreso de la
civilización moderna lleva consigo.
 
82.         Vicente de la Fuente: "Las Comunidades de Castilla
y Aragón bajo el punto de vista geográfico" (Bole-
tín de la Sociedad Geográfica de Madrid. Tomo VIII.
1880) .
 
83.         Ramón Menéndez Pidal: "La epopeya castellana a
través de la literatura española".
 
84.         En los documentos que se conocen, el nombre de
Castilla se encuentra por primera vez en el año 852,
en el acta de fundación del monasterio de San Mar-
tín de Ferrán. En la literatura histórica aparece en
el año 881 en una crónica escrita probablemente en
la Rioja, en el valle del Iregua (30).
 
85.         Véase el mapa de los pueblos de la España primitiva
de Bosch-Gimpera (9.).
 
86.         Citaremos como más notables: la preciosa de San
Miguel de Escalada (León) y las de San Cebrián de
Mazote (Valladolid), San Miguel de Celanova (Oren-
se) y Santa María de Lebeña (La Líébana, Santan-
der ) .
 
Górnez Moreno considera esta arquitectura mozára-
be como propia del reino de León (87). En Castilla 
no encontramos más iglesias mozárabes que San Bau-
dilio de Berlanga (Soria ) y San Millán de Suso (la
Rioja).
87. Manuel Gómez Moreno: "Iglesias mozárabes".
 
88. "La Liébana, que una importante cadena montañosa
aísla del resto de la tierra (la Montaña de Santan-
der ), encuentra su salida natural hacia los altos va-
lles del Pisuerga, Carrión y Esla, hacia León, por
tanto; la salida del resto de la región es hacia donde
fué su expansión territorial, hacia Burgos. Así, en el
momento de la independencia de Castilla, la Liéba-
na seguirá fiel al reino leonés. Al pensar en las cau-
sas de este hecho, con ser poderosa la natural apun-
tada, surge el recuerdo de aquel foco de cultura le-
baniego, personificado en el Beato y Eterio, que for-
zosamente alimentaría estrechas relaciones cortesanas.
La Liébana formará parte de la diócesis eclesiástica
de .León; en los documentos lebaniegos se invocará
la Lex Gótica, mientras en el resto de la Montaña
el castellanismo ius y el forum terrae, y aun hoy
dialectalmente la Liébana forma parte de aquel reino.
Este divorcio de ambas partes de la Montaña quedó
consagrado en el reparto del reino que hizo Fer-
nando 1 entre sus hijos: la Liébana obedecerá a Al-
fonso VI (de León), el resto de la Montaña a
Sancho II (de Castilla)".
 
(Fernando G. Camino y Aguirre: "Quince siglos
de historia montañesa").
89. Son castellanos algunos pueblos del noreste de la
provincia de Palencia, como Aguilar de Campóo y
Brañosera (la patria de Nuño Rasura), que pertene-
cen a la diócesis de Burgos,
Una parte del oriente de la provincia de Valla-
dolid, en los partidos judiciales de Peñafiel y Olme-
do, fué castellana. Hay en ella pueblos que pertene-
cieron a la Comunidad de Roa o a la de Cuéllar o
que tuvieron concejo independiente y que todavía
pertenecen a las diócesis de Segovia o Avila.


90.         En el tomo "España" de la Enciclopedia Espasa viene

un estudio resumido de! idioma leonés; probablemen-

te hecho -o por lo menos revisado- por don Ra-

món Menéndez Pidal, colaborador en la obra.

91.         El primer canto conocido referente al Cid, el Carmen

Campidoctoris, no es de origen castellano, sino ca-

talán; y el primer texto histórico cidiano, la Historia

Roderici, tampoco proviene de la antigua Castilla,

sino de las fronteras de Zaragoza y Lérida (24).

En el lenguaje de Segovia del siglo XIII encontra-

mos palabras y formas lingüísticas catalanas, como

pelaire, el Alpedret, Ambit y e! uso de la partícula

locativa hi o y.

Antes de que en Cataluña se escribiera en caste-

llano cabe registrar las aportaciones de escritores de

habla castellana a la literatura catalana (98). El gran

juglar burgalés del siglo XIV Alfonso Alvarez de

Villasandino escribió a veces en catalán; y en cata-

lán -110 recordamos donde hemos leído esto- se di.

rigía afectuosamente a sus guerrilleros catalanes Juan

Martín Díaz, el Empecinado, el patriota liberal de

Castrillo de Duero, pueblo de la Comunidad de la

Villa y Tierra de Roa, provincia entonces de Bur-

gos y diócesis de Segovia.

92.         Julio Cejador: "Estudios dialectales" (La Lectura".

Año 10. Tomo III).

93.         En la Historia de los reyes de Castilla y de León

de fray Prudencio de Sandoval, al reseñar la muerte

del infante don Sancho, hijo de Alfonso VI, se repro-

ducen las palabras de dolor que, "en la lengua que

se usaba", decía el rey llorando la muerte de su

único hijo: "Ay meu HIlo (repitiéndolo muchas ve-

 ces ), ay meu Iillo, alegría de mi corazón, l ume dos

meus ollos, solaz de miña vellez; ay meu espello, en

que yo me soya ver, con que tomaba moy gran pra-

cero Ay meu heredero mayor. Caballeros hu me lo

lexastes; dadme meu fillo condes". Y repetía: "Dad-

me meu fillo condes".

94. Ramón Menéndez Pidal: "Cuestiones de método his-

tórico (La crítica cidiana y la. historia medieval)".

95. Julio Puyol y Alonso: "El abadengo de Sahagún".

96. En la versión leonesa de la batalla entre castellanos

y leoneses dada en Golpejera -en tierras de! con-

dado leonés de Carrión, regido por los famosos Beni-

Gómez-, Lucas de Tuy atribuye al Cid las siguien-

tes palabras dirigidas a Sancho II, el rey de Casti-

lla: "He aquí los gallegos con tu hermano el rey

Alfonso, que después de la victoria duermen tranqui-

los en nuestras mismas tiendas; caigamos sobre ellos

al amanecer, Y los venceremos" (24) (97).

97. Ramón Menéndez Pidal: "El Cid Campeador".

98. F. Soldevilla y P. Bosch-Girnpera: "Hish'>ria de Ca-

talunya" .

99. "Memorial histórico español". Tomo 1 (XX). Ma-

drid, 1851.


100. "Memorial histórico español". Tomo II (CCIV). Ma-

drid.

101. Ramón Menéndez Pidal: "El lenguaje del siglo XVI".

102. Miguel de Unamuno: "Por tierras de España y Por-

tugal" .

103. Julio Caro Baroja: "Los pueblos de España".

104. En el examen panorámico que acabamos de hacer de

las distintas nacionalidades españolas hemos dedi-

cado mayor espacio a las de León y Castilla que a

otras de señalada personalidad ampliamente conocida.

Nos han movido a ello varias razones de las que ya

se habrá percatado el lector: León y Castilla desem-

peñan, con signo diverso, papeles relevantes en la

historia de España; ambas pueden tomarse como ex-

presión de procesos nacionales característicos, distin-

tos y en muchos aspectos antagónicos; a pesar de

lo cual son ignorados por el común de los españo-

les; hasta el punto de que para la inmensa mayoría

de éstos ambos pueblos son y han sido, en esencia,

uno solo. Confusionismo éste fomentado intencional-

mente en muchos casos y que, por considerarlo fun-

damental para la comprensión del problema nacional

de España, nos hemos esforzado en desvanecer.

105. Hans Heinrich Schaeder: "La expansión y los esta-

dos del Islam desde el siglo VII hasta el siglo XV"

(Tomo III de la "Historia Universal" dirigida por

W al ter Goetz).                .

106. Rafael Altamira: "Los elementos del carácter y de

la civilización españoles".

107. "Nuestra patria" llaman los antiguos escritores sego-

vianos a su Ciudad y Tierra; y "extranjeros" son

llamados en viejos documentos de la Comunidad los

no ciudadanos de ella.

108. Pedro Bosch-Gimpera: "España, un mundo en forma-

ción ("Mundo Libre". Números 19-21. Méjico,

1943) .

109. "Oliveira Martins no me parece, como a Menéndez

y Pelayo, el historiador más artístico que dió en el

pasado siglo la Península Ibérica, sino el único his-

riador de ella que merece tal nombre... Este hom-

bre es una de mis debilidades" (Miguel de Una-

rnuno: "Por .ierras de España y Portugal").

bre es una de mis debilidades" (Miguel de Una-

rnuno: "Por .ierras de España y Portugal").
115.       La leonesización de Fernando 1 ha sido estudiada
por don Ramón Menéndez Pidal. A tal grado in-
fluye sobre este rey de Castilla -hijo de navarro y
castellana- el prestigio imperial de León que dis-
pone su enterramiento en el panteón de los reyes
leoneses y hace trasladar allí los restos de su padre,
Sancho el Mayor, desde el monasterio de Oña, se-
pultura de los condes castellanos.
En esta époea traspasa la frontera leonesa del Pi-
suerga el patrocinio militar de Santiago, y comienza
a extenderse a Castilla, para abarcar más tarde a
toda España. Con anterioridad los castellanos habían
tenido como patrono únicamente al riojano San Mi-
Ilán de la Cogolla.
116.       Recordemos, entre los más conocidos, que: Cortés,
los Pizarro, Pedro de Valdivia, Vasco Núñez de Bal-
boa, Hernando de Soto, Francisco de Orellana, eran
extremeños; el Gran Capitán por antonomasia, los
hermanos Pinzón, Alvar Núñez Cabeza de Vaca, Pe-
dro de Alvarado, Antón de Alaminos, Gonzalo Ji-
ménez de Quesada, Pedro de Mendoza, andaluces;
Juan Ponce de León, Diego de Ordás, Francisco Váz-
quez de Coronado, leoneses; Almagre, manchego ...
117.       En las historias de Cataluña, por ejemplo, se suele
hablar de las tropas, las instituciones y los funcio-
narios "castellanos", refiriéndose a todos los espa-
ñoles no catalanes,
 
118.       Los estudios de Menéndez Pidal, fray Luciano Serrano,
fray Justo Pérez de Urbel, Sánchez-Albornoz y otros
investigadores contemporáneos han de contribuir, en
cambio, al conocimiento de su verdadera personali-
dad.
119.       Leonesa es la "Castilla" de Gabriel y Galán, y leo-
nesa y manchega la de Azorín. A este último no se
le escapa el contraste entre las "pardas llanuras" de
su Castilla literaria y la realidad del paisaje castella-
no, cuando dice: "A Castilla, nuestra Castilla, la ha
hecho la literatura. La Castilla literaria es distinta
-acaso mucho más lata- que la expresión geográ-
fica de Castilla". y en efecto" estas llanuras
-"pardillas" y manchegas- las ha hecho castella-
nas la literatura; la literatura moderna, que la de la
vieja Castilla -la de Berceo, el Arcipreste y el mar-
qués de Santillana- nos habla de prados y arroyos,
de montes y sierras. Esta primitiva literatura, ver-
daderamente castellana y no sólo por la lengua en
que está escrita, no canta nunca la "inmensa llanura";
cultiva, en cambio, un género muy acorde con el pai-
saje de la Castilla celtibérica: las serranillas o cántí-
cas de serranas. Celtibérico es también el paisaje de
la Castilla de Antonio Machado, la de las sierras azu-
les y los pinares.
La visión leonesa de Castilla es muy corriente en-
tre los asturianos y gallegos, que cuando viajan de
sus regiones a Madrid, al atravesar las provincias de
León, Palencía y Valladolid por la llanura de Carn-
pos, creen pasar por "Castilla la Vieja", cuando en
puridad lo hacen después, precisamente al salir de
esa llanura y entrar en la provincia de Segovia por
los pinares de Coca para cruzar en seguida el ma-
cizo montañoso de Guadarrama.
• Azorín: "El paisaje de España visto por los españoles".
120.  Quienes así hablan olvidan no sólo esto, sino tamo
bién la espléndida tradición de la marina castellana
y de las "Cuatro Villas de la Mar" (Santander, Cas-
tro Urdiales, Laredo y San Vicente de la Barquera} ;
y la famosa "Hermandat de las Villas de la Marina
de Castilla con Vitoria", formada en el siglo XIII
por Santander, Laredo, Castro, Vitoria, Bermeo, Gue-
taria, San Sebastián y Fuenterrabia, cuyas armas eran
un castillo sobre ondas. Verdadera "hansa" vasco-
castellana, que legislaba para sí, establecía tribunales
de justicia, negociaba con las potencias extranjeras e
incluso hacía la guerra y concertaba la paz, En la
toma de Sevilla se consagró definitivamente la mari-
na castellana o burgalesa -no olvidemos que la ac-
tual provincia de Santander, antigua Montaña de
Burgos o Montañas de Castilla, ha sido burgalesa
hasta el siglo pasado-o al crear los Reyes Católicos
el Consulado de Burgos quedaron dentro de su juris-
dicción los puertos del litoral vasco-castellano, hasta
que posteriormente se estableció el Consulado de Bil-
bao. En la ciudad de Burgos se conserva, con el an-
cla simbólica en la fachada, el edificio de su antiguo
Consulado del Mar.
Otras son, en realidad, las regiones de España que
no ven el mar: León, Extremadura, La Mancha, Na-
varra y Aragón.
121. El color morado parece que se lo dió Felipe IV a una
guardia real que se creó en su reinado (Tercio de
los morados) lo adoptó, pues, pasados siglos de que
Castilla dejara de existir como Estado independiente,
la casa real española, que lo ha usado hasta su de-
rrocamiento, y tiene de castellano tanto como de ca-
talán o andaluz.
Ya entrado el siglo XIX se divulgó bastante la
creencia en la tradición del "pendón morado de Cas-
tilla", y como tal y por considerado históricamente
ligado a la democracia castellana fué adoptado este
color por la Milicia Nacional y por la sociedad se-
creta de "Los Comuneros" -no poco grotesca y muy
ignorante de lo que fueron las comunidades castella-
nas-. A pesar de que serios trabajos de eruditos de-
mostraron lo infundado de tal tradición, es un hecho
que se ha extendido ampliamente, siendo hoy para
muchos firme creencia.
 
Así como el color de la ciudad de Burgos ha sido
siempre el rojo de Castilla y rojas son -o por lo
menos lo eran hasta 1936- las cintas con que los
dulzaineros y tamborileros del ayuntamiento adornan
sus negros sombreros en las ceremonias y fiestas lo-
cales; el color tradicional de la Ciudad y Tierra de
Segovia es el azul celeste, del fondo de su escudo,
que junto con los colores reales (rojo de CastilIa y
blanco de León) se encuentra ya en los hilos de seda
de que cuelga el sello de su concejo en documentos
del siglo XIV. Azul celeste es la bandera segoviana,
azules eran los tambores de la Ciudad y azules las
medias del traje típico de los segovianos. A fines del
siglo pasado o principios del que corre, un alcalde,
con dos títulos universitarios y más autosuficiencia
que saber, decidió, por las buenas, que los vivos azu-
les tradicionales de la gente uniformada del ayunta-
miento de Segovia "estaban mal" y ordenó que se
cambiaran por otros morados, "por ser éste el color
de Castilla"; y así quedaron desde entonces. Es una
anécdota trivial, oída a un viejo segoviano, pero que
nos parece oportuno anotar en este punto.
 
El escudo de Castilla es un castilIo de oro sobre
gules. Por un capricho de la historia el color de Cas-
tilla -como el de Navarra -es el rojo; y por tan
poderosa razón el morado, que distingue la bandera
republicana de la monárquica, tiene un origen real.
Si queremos Jar una significación -cosa por lo de-
más innecesaria- a ese color de nuestra bandera,
puede bien representar la unión de los pueblos his- 
pánicos; centralista y tiránico hoy, respetuosa de la
personalidad de todos ellos y democrática en el ma-
ñana que fervorosamente soñamos. La bandera tri-
color de España tiene, al parecer, su origen en el
propósito de los republicanos federales de reunir en
la enseña nacional todos los colores de los antiguos
Estados peninsulares. En tal caso debió haber sido
blanca, roja y amarilla (blanco era el color de León,
rojo el de Castilla y el de Navarra, rojo y oro los
de Aragón). Afortunadamente para la vistosidad de
nuestra enseña, los autores de la idea siguieron una
falsa tradición.
 
122. Miguel de Unamuno: "En torno al casticismo (La
casta histórica de Castilla)".
 
123. No debemos olvidar que Unamuno forma su entra-
ñable visión de "Castilla" en la tierra leonesa de
Salamanca.
 
124. José Ortega y Gasset: "España invertebrada".
125. Véanse los trabajos de nuestros amigos y compañe-
ros de exilio Mariano Granados, soriano, y Jesús
Ruiz del Río, riojano, titulados respectivamente: "Es-
paña y las Españas" (Méjico, 1950) Y "La Rioja
en el reinado de Alfonso VI" (Méjico, 1950).
126. J. B. Trend: "The civilization of Spain".
 
127. El Fuero de Daroca manda que si el señor hace daño
a cualquier vecino de la villa, el concejo ayude a
éste contra el señor. ¡Véase por este rasgo -excla-
ma de la Fuente (32)- cuán. lejos estaban las seño-
rías de honor de ser ni parecer feudos ni sombra de
éstos!
 
128. Pedro Bosch-Gimpera: "La lección del pasado" ("Las
Españas". Méjico, abril de 1948).
129.  La enorme influencia espiritual de la tradición en el
desarrollo de las sociedades humanas fué ya señala-
do por el propio fundador de la doctrina materia-
lista de la historia -que sostiene la preponderancia
decisiva de los factores económicos-, de quien es
el siguiente párrafo: "Los hombres hacen su propia
historia; pero no según su propio acuerdo y bajo las
condiciones por ellos mismos elegidas, sino según
aquéllas que les han sido dadas y transmitidas. La
tradición de las generaciones muertas pesa como una
montaña sobre el cerebro de los vivos" (130).
Toca al político, y más si es revolucionario y crea-
dor, reconocer la fuerza de la tradición, combatirla
en cuanto resulte nociva, orientada y utilizarla en
lo posible como factor de progreso cuando sea apro-
vechable como tal.
La ceguera o torpeza de nuestros políticos de iz-
quierda al no ver o despreciar las posibilidades de
nuestra tradición como fuerza de progreso, la apunta
ya acertadamente un hombre de temperamento tan
conservador como don Ramón Menéndez Pídal cuan-
do, bajo el epígrafe de "Las dos Españas" -"As
duas Espanhas" del portugués Fidelino de Figueire-
do-, dice: "A pesar de Costa, Ganivet o Unamuno,
las izquierdas siempre se mostraron muy poco incli-
nadas a estudiar y afirmar en las tradiciones histó-
ricas aspectos coincidentes con la propia ideología ...
Tal pesimismo histórico constituía una manifiesta in-
ferioridad de las izquierdas en el antagonismo de las
dos Españas. Con extremismo partidista abandonan
íntegra. a los contrarios la fuerza de! la tradición ... "
(2) .
130.       Carlos Marx: "El Dieciocho de Brurnario",
131.       Ramón Menéndez Pidal: "Historia de España". In-
troducción al Tomo Il.
132.       Algunos de los ciudadanos de la Comunidad de Se-
govia que Isabel la Católica había declarado vas a-
llos de los marqueses de Moya, queriendo  volver a
a la jurisdicción concecjil, se agruparon años después
y pidieron licencia al Concejo de Segovia para hacer
una nueva población. Concedióla el concejo, que
nombró como primer alcalde a un Juan el Sevilla-
no -natural de Sevilla- por quien el nuevo pue-
blo -hoy de la provincia de Madrid- se llamó
Sevilla la Nueva (45).
 
 




 
 



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