jueves, marzo 13, 2014

El Madrid Barroco


EL MADRID BARROCO

Vida política. Sociedad. Economía

Jesús BRA VO LOZANO

INTRODUCCION

Existe un orden inverso que partiendo de la Economía analiza la Sociedad como resultado inevitable del orden -o desorden- económico y, a su vez, presenta la sociedad como un sujeto creador de políticas tendentes a la autorreproducción del modelo. Al elegir la secuencia que aparece en el enunciado queremos incidir en el hecho de que la política es el marco y el decorado más llamativo del Madrid del XVII y el que tradicionalmente ha recibido mayor atención. Ahora bien, lo político será analizado en estas líneas en relación con los núcleos de poder instalados en Madrid los cuales dimanan de una estructura social inducida, fruto en gran parte, de decisión política de Felipe II en 1561 y de la de Felipe III en 1606. Por lo que se refiere a la "Economía" habrá que preguntarse si la "economía" madrileña es algo diferente de la del resto de los territorios de la Monarquía hispana. Posiblemente aquí 'solo podamos hablar de la economía en Madrid como un paso previo para una verdadeera historia económica de la villa y corte.

1. VIDA POLÍTICA

Madrid es un modelo complejo que deberemos observar detenidamente como un ovillo de poder. Es el poder lo que se hace presente en Madrid y de villa la convierte capital y corte, "villa y corte", señalándonos ya desde ese momento que en un mismo espacio cohabitan dos poderes: el poder real y el municipal. Pero en ese mismo espacio, no en los resquicios que se le dejan, ni en los intersticios entre ambos, sino compenetrado con ambos conviven otras formas de poder, el nobiliario, el eclesiástico, de las finanzas.

Esta complejidad nos obliga a ir tratando estos distintos poderes, tal vez no como poderes distintos, sino como un único poder director y moderador: el poder real Parafraseando la liturgia diríamos que por él, con él y en él viven y se mueven; otros poderes mencionados.

Probablemente no hay mucho cambio en lo político en Madrid a lo largo del siglo; XVII y todo se reduzca a contemplar y analizar las relaciones entre el Consejo de Castilla, con jurisdicción sobre todo el territorio castellano y por tanto también sobre Madrid, donde tiene su asiento, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, directamente relacionada con la Corona y el Ayuntamiento madrileño representante de los intereses de la villa. La mera enumeración oculta la complejidad de las relaciones entre los tres protagonistas que habrán de ser analizadas más adelante.

Conviene detenerse en esto porque la majestad de la Corona con su política internacional y sus implicaciones bélico-diplomático-familiares han oscurecido tradicionalmente el papel de la villa y sus intereses, dejándola como un mero apéndice sin vida propia. En la actualidad se ve más claramente día a día la función de las ciudades en la Monarquía católica y cada vez se presta mayor atención a las oligarquías urbanas como sujetos de políticas hacendísticas favorecedoras de sus propios intereses, desde los que pueden chocar con la Corona. De todo ello resulta un juego político insospechado hasta hace poco, de negociación y pacto entre el Rey y el "Reino" tal como ha puesto de manifiesto, entre otros Ruiz Martín (1). Una reciente tesis doctor sobre los regidores madrileños entre 1606 y 1808 (2) nos pone en guardia contra posibles excesos que presentaran a los regidores municipales como soportes de un "proyecto y unos intereses políticos autónomos opuestos a los diseños imperiales de la monarquía y sus consecuencias fiscales. Y eso es muy discutible".

Madrid aparece descabalgada de esta dinámica, aunque las Cortes se celebren en la propia capital y aunque la villa disfrute también de su propia representación en Cortes al nivel de las demás ciudades.

Madrid y las Cortes

Quisiera detenerme algo más en esto. Una lectura reposada, tal vez no exhaustiva, de las Actas de las Cortes de Castilla, me permite aportar algunas sugerencias. Dejo de lado las cortes celebradas entre 1598 y 1601 en las que concurrieron Madrid el regidor Diego Barrionuevo y Peralta y el "secretario" Alonso de Muriel Valdivieso por las parroquias, que caen fuera de la etapa que se me ha asignado , las de 1602-1604, en las que no hay procuradores por Madrid. Como las demás

(1) RUIZ MARTIN, F: Las finanzas de la Monarquía Hispánica en tiempos de Felipe IV (1621•166: (discurso leído el día 21 de octubre de 1990 por el Excmo. Sr ... Madrid, 1990.

(2) HERNANDEZ M.: El poder difuso. Estudio de una oligarquía urbana (Madrid, 1606•1808), tesis doctoral defendida en la U.A.M. en octubre de 1991. p. 79., publicación próxima.

ciudades, Madrid tiene dos procuradores, un regidor que se sortea en el Ayuntamiento y un vecino que se sortea en las parroquias. El sorteo en el Ayuntamiento no parece ser conflictivo, sin embargo en las parroquias se detecta una lucha ¿política? a consecuencia de la cual se establece una reglamentación cada vez más precisa estableciendo la rotación de las parroquias y la obligación de residir en ella durante 20 años al menos, condiciones que se sobreponen a las más generales de limpieza de sangre, hidalguía y mayoría de edad.

Componer ese grupo de 36 procuradores que corporeizaban el "Reino" frente al Rey .había de implicar opciones políticas forzosamente. Ahora bien, un mero repaso de las Actas de las Cortes deja en claro que los procuradores enviados por las parroquias madrileñas se caracterizaron por su mutismo, cuando no por su absentismo. Había pues, , otro tipo de motivaciones más sociales que políticas en estos hombres, o, si pretendernos ver las cosas con sus ojos, había otro tipo de política.

 

Intentemos comprender a estos procuradores.

 

Cortes de 1607-1611 (del 6 de abril de 1607 a 2 de febrero de 1611). El 16 de abril se presentan los procuradores en palacio para oír la proposición de la Corona. En ese marco se "ven" las credenciales del Duque de Lerma, elegido por el regimiento de Madrid "y no se había dado a otro procurador por no haberse echado aún la suerte de los parroquianos de la parroquia a quien toca", pero esto queda subsanado el 26 de abril en que se ven los poderes del otro procurador de Madrid por las parroquias, Don Juan de Acuña, presidente del Consejo de Hacienda (3). La elección estaba tan cantada como la del Duque de Lerma si hacemos caso a Cabrera de Córdoba:

 

Entre los regidores de Madrid se sorteó a quien cabría ser procurador de Cortes por el regimiento, y entre ellos concurrió el Duque de Lerrna por ser regidor, y habiendo salido la suerte de veintitrés en blanco, salió la suya de procurador de Cortes, el cual la aceptó luego con intención de servirla ... Falta otro procurador de cortes de esta villa…..y el de aquí sale nombrado, o por suerte de la parroquia a quien toca la vez, y ésta es la de San Salvador, donde tiene casa el presidente de Hacienda Don Juan de Acuña, y se tiene por cierto que será elegido para esto (4).

 

Los procuradores de las Cortes de los años 1611-1612 son el regidor Fernán Rodríguez González y por las parroquias Gaspar Ramírez de Zúñiga. Ninguno de los abrirá la boca a partir del 3 de diciembre de 1611, fecha de la convocatoria, hasta su clausura. Eso sí, la suerte les favorece y ambos pasan a integrar la comisión de millones formada por cuatro procuradores.

 

Las Cortes siguientes, reunidas el 9 de febrero de 1615 y clausuradas el 1 de julio del mismo año cuentan con los dos procuradores madrileños: Sebastián Vicente por los regidores y Fernando Vallejo Pantoja por las parroquias. La voz de este último

 

(3) A.ctas de las Cortes de Castilla ... , Madrid, 1903. T. 23, pp. 15, 16 Y 206-207.

(2) - lbid., p. VI, nota 1.

quedó inédita, mientras que el regidor Sebastián Vicente opinó en una ocasión sobre

un tema.

La siguiente convocatoria transcurre entre el 9 de febrero de 1617 y el 28 de marzo de 1620. Don Juan Enríquez es el regidor representante de la villa y el conde de Barajas el de los parroquianos. Según las Actas asiste por primera vez el 17 de diciembre de 1619 y en las sucesivas sesiones, pero sin abrir la boca. Aparte de vecino, el conde de Barajas es mayordomo del Rey.

La apertura de las Cortes de 1621 tiene lugar el 19 de junio y asisten los dos procuradores por Madrid, Don Antonio Rodríguez Monroy, entre los regidores y por los vecinos el contador de resultas Gaspar de Amao, ambos fieles cumplidores de sus obligaciones asisten con asiduidad aunque no se llega a oir su voz. No sabemos si por esto o por otros motivos, las Cortes asumen la defensa del procurador Arnao, cuya elección por la parroquia de "Santi Yuste" ha sido contestado por los parroquianos. Nada más se sabe sobre su paso por las Cortes, a excepción de que en la siguientes, entre 1623 y 1629 Arnao, vecino de Madrid, es procurador por Toledo lo que le configura como un buen peón del Conde-Duque. En esta convocatoria se refleja ya la incidencia del Conde-Duque. En efecto, en las Actas encontramos anotaciones de este tipo:

Luego entró Don Pedro de Torres, regidor de la villa de Madrid y procurador de Cortes por ella, sin el señor Don Gaspar de Guzmán, conde de Olivares, del Consejo de Estado de Su Majestad, y su sumiller de corps, y caballerizo mayor, vecino y procurador de cortes de la dicha villa.

Dejando de lado el hecho de que el Conde-Duque no entra en el sorteo de los cuatro comisarios de la comisión de millones por haber sido nombrado para ella, el regidor Pedro de Torres no intervino nunca en el tema estrella: la fundación de los erarios, aunque asistió a todas las reuniones. O no estaba interesado, o no entendía lo que estaba en juego, o ambas cosas, lo cierto es que entre el 16 de mayo de 1623 y el 3 de junio del mismo año entra muy avanzada la reunión o no asiste.

El año 1632 se reúnen Cortes nuevamente con un motivo constitucional: jurar al príncipe Baltasar Carlos como heredero. Por Madrid asisten el regidor Luis Hurtado y el licenciado Vázquez de Sahabedra. Ambos están presentes continuamente, aunque no tengan mucho que decir.

No está claro quiénes son los procuradores por Madrid el 28 de junio de 1638, fecha de la proposición de la Corona, el sempiterno Conde-Duque habrá de ser uno de ellos, el otro es Gregorio de Tapia, que debería estar elegido por la parroquia de Santiago. Por primera vez nos consta las apetencias que despertaba el cargo. Don Pedro Landázuri, caballero de Alcántara, procurador general de la Orden, parroquiano de Santiago desde hace 14 años y residente en Madrid solicita se le dispense del requisito de vecindad, que aún no ha sacado a pesar de los 20 años que lleva viviendo en Madrid junto con su familia. El Rey ordena se le admita a las elecciones de base de la parroquia.

En las Cortes de 1646 la suerte recae en el regidor Don Bernardo de Salas que ostenta en solitario la representación de Madrid en la proposición de la corona al no haberse hecho las elecciones en la parroquia de S. Andrés, aunque posteriormente se incorporó Domingo de Mena. Este hombre hubo de realizar una campaña electoral en toda regla, o tuvo mucha suerte, o se convirtió en un símbolo para la parroquia frente a los advenedizos y nobles, o de todo un poco. En efecto, ese año solicitaron ser incluidos en el sorteo parroquial, y el rey ordenó al corregidor de Madrid que así se hiciese, el marqués de San Martín de la Vega, primogénito del conde de Chinchón, quien se le dispensaba de la edad; cumplía 18 años el 6 de enero de 1646 y las Cortes estaban convocadas para el 15 de enero. El duque de Pastrana obtuvo también se le dispensase "del tiempo de parroquiano en la dicha parroquia y el no tener casas propias en ella, ni haber sacado la vecindad de esa villa", sus argumentos, sin embargo, eran sólidos, toda su familia vivía en la parroquia y él mismo había nacido en Madrid. También era parroquiano de S. Andrés el caballero de Santiago Don Diego López de alcedo y Calderón, pero no era un competidor tan fuerte, porque solicitaba dispensa de avencidamiento además de no poder estar presente el día de la elección. D. Juan Chumacero y Carrillo, presidente de "mi" consejo -dice el rey- avala la petición Don Diego Carrillo Chumacero, caballero de Santiago, nacido en la parroquia de S.               Andrés, aunque se ha trasladado a las casas del presidente Chumacero Carrillo, la parroquia de S. Martín y tampoco ha sacado la vecindad.

La reunión de las Cortes convocadas para el 10 de diciembre de 1648 nos vuelve a los usos del Conde-Duque puesto que junto al regidor Juan de Tapia se sienta, en teoría, Don Luis Méndez de Haro, marqués del Carpio, conde-duque de San Lúcar, vecino de Madrid y su procurador de Cortes. Es obvio que la parroquia de Santa María, a la que correspondía elegir procurador, no dudó mucho a la hora de designarle. Por ello supongo que la petición de D. Gaspar Méndez de Haro y Guzmán, 19 años, Conde-marqués de Eliche, parroquiano de Sta. María, para ser incluido en el sorteo parroquia  previa la dispensa de la edad tendría un objetivo a medio plazo, dejar sentado el derecho a participar y ser tenido en cuenta para cualquier otra ocasión.

Para las Cortes de 1655 (las últimas cuyas Actas están editadas) Madrid elige a n Fernando de Lara Zúñiga, caballero de A1cántara, regidor de la villa y a Don Juan de Lorenzana, aposentador de Su Majestad. Don Fernando de Lara es regidor perpetuo de Madrid además de señor de la Torre de Sarbarán y de la villa de Hontoria Cerrato (Palencia). Ambos cumplieron su cometido, si nos atenemos a los índices las Actas. En efecto, asistieron prácticamente a todas las sesiones y a la hora de supieron razonar el sentido de su voto.

Nuestros procuradores, en consecuencia, no ocasionaron grandes quebraderos de cabeza a la Corona y, esta, agradeció generosamente sus servicios no solamente asignándoles 300 o 500 ducados de ayuda de costa, como a los demás procuradores, sino cediéndoles mercedes específicas. Así Don Pedro de Torres, capitán de infantería, ayuda de cámara de Su Majestad y su tapicero mayor ve apoyada su petición de ser nombrado grefier de la reina por el otro procurador por Madrid, el Conde-Duque  y por los demás procuradores en bloque. Domingo Mena obtendrá una libranza de 4.000 reales y el título de secretario del Rey, como Gregario Tapia. Otros lograron llegar a regidores de Madrid, como Vallejo Pantoja.

Beneficios personales, silencio, cesión del derecho a enviar madrileños nativos, parroquianos avecindados , para ser sustituidos por el Duque de Lerma, el Conde-Duque, o el conde de Castrillo, este conjunto de posturas predominan sobre los escasos  indicios de lucha en la base por conseguir el codiciado puesto de procurador de Cortes. Silencio de los procuradores madrileños que ni siquiera intervienen para defender las competencias de los funcionarios del ayuntamiento cuando entran en conflicto con decisiones de la sala de Alcaldes. Cuando en 1629 el marcador de la villa está preso por orden del alcalde Portocarrero con motivo de una interpretación de los capítulos de las condiciones de millones, son dos regidores de la villa los que interceden: "entró en el reino dos regidores de la villa de Madrid" que exponen la situación y obtienen el nombramiento de una comisión para buscar salida al caso (5). Ni Lerma ni Acuña podían descender a estas minucias. Habrá que pensar que el madrileño distingue muy bien entre corte, que es suya permanentemente, y Cortes que se reúnen de cuando en cuando. El Rey está de continuo con los suyos y en medio de los suyos, los madrileños, así como todo el aparato administrativo integrado por los consejos, los consejeros, los fiscales, abogados, procuradores, y toda la cascada de subalternos de la administración. Los porteros de cámara, los alguaciles, los barrenderos de palacio, etc., constituyen una masa de población en las cercanías del palacio y al servicio de Rey, con el orgullo de ser "criados del Rey" aunque sean "taberneros de corte". Pienso que esta contraposición mental entre Rey y Cortes no es falsa, aunque no explique la aparente indiferencia madrileña por las Cortes.

Probablemente la alta política no interesaba al madrileño medio y podemos dudar que interesase a fondo a los 36 procuradores de Cortes. Es claro que el discurso de la Corona, la proposición, explica detalladamente la acción de la monarquía católica en Europa, repasando los problemas de Italia, Flandes y el Imperio para solicitar a continuación los medios económicos adecuados, los servicios. Pues bien, los procuradores discurren y discuten sólo sobre este último extremo, aceptando globalmente que el Rey está empeñado en la defensa de la religión católica y el prestigio de la casa de Austria, todo lo cual requiere lo que se ha gastado y mucho más que se puede gastar, Las Actas de la Cortes celebradas en el siglo XVII, subrayo siglo XVI/, jamás cuestionan ninguno de esos objetivos político-dinásticos.

Los historiadores suelen argumentar que las Cortes castellanas logran ejercer un control efectivo sobre la Corona y que detrás de esas Cortes están las oligarquías urbanas. Uno de los exponentes privilegiados de ese control, no el único, es la famosa representación de Mateo Lisón y Biedma de 28 de julio de 1621 y el choque entre

(5) Actas de las Cortes de Castilla ... , T. 25, p. 64-65.

el procurador y el Conde-Duque unos años después (6). Ahora bien, el "papel" que dio Lisón y Biedma parte de que el procurador está obligado con el rey "como leal vasallo" y con "el bien y alivio de estos reinos", porque, prosigue:

conforme a ley natural y divina el rey y el reino se deben llevar a veces en hombros, el rey oyendo y remediando los clamores y desconsuelos del reino, sus quejas y agravios, y el reino llevando en paciencia y pagando los tributos, pechos y servicios justos que se le conceden a su rey y señor natural para su conservación y defensa de la santa fe católica (7).

Nada a continuación pone en duda la política de conservación y defensa de la fe. Cabría únicamente ver un deseo de que la política exterior tuviese más en cuenta el Mediterráno, el flanco sur de la monarquía, sacrificado a los compromisos europeos. Lisón pide se pague bien a las guarniciones de Orán, Melilla, La Mamora, Larache y el Peñón para evitar que los

escuderos, soldados y vecinos ... por no perecer de hambre ... se han pasado y se van pasando a Berbería a renegar, que es cosa lastimosa ver que se pierdan almas de vasallos de rey tan católico y cristianísimo por no pagarles ni poderse sustentar.

Los procuradores madrileños permiten que se suplante a Madrid porque el valido turno, el más próximo al rey así lo quiere, el poder real se impone a la ciudad, pero saben también que la ciudad obtendrá contrapartidas, al menos esa parte de la ciudad a la que ellos pertenecen: la ciudad institucional del regimiento y las parroquias. En efecto, recordemos que en 1611 el sorteo para la comisión de millones favorece a los dos procuradores madrileños pero ya antes, en las de 1607 la generosidad de la villa al permitir que la representen Lerma y el presidente del consejo de Hacienda, propicia que los sorteos para establecer el orden en que las ciudades asisten los actos protocolarios favorezca a Madrid que es siempre la primera después de ciudades cabezas de reino. Es la villa la beneficiaria de este honor antes que los procuradores que la representan pues estos parecen gozar de una cierta ubicuidad dimanante de las necesidades y tácticas de la Corona o del valido. Así, en posteriores convocatorias el "madrileño" Juan de Acuña puede representar otra oligarquía urbana _y el rey puede ordenar, y de hecho así lo hace en múltiples ocasiones, que funcionarios De la Administración central, afincado s por tanto en Madrid, sean aceptados en los sorteos de sus ciudades dispensándoles de toda clase de requisitos (8).

Todo ello puede orientamos hacia una posibilidad: la presencia de la corte era tan beneficiosa para Madrid que sus procuradores no eran sino unos infiltrados de la Corona que nunca planteaban sus problemas. Hoy creemos conocer las componendas, o, con más discreción, el reparto de poder entre Rey y Reino. Unos procuradores previamente comprados votaban unos servicios que ellos no pagaban pero cuyo cobro controlaban.

              

(6) RUIZ MARTIN E: Las finanzas de la Monarquía Hispánica en tiempos de Felipe IV (1621•1625), id, 1990. p. 73.

(7) ACTAS .... , T. 36, p. 179 Y ss.

(8) Por no sobrecargar estas páginas, permítaseme una nota de carácter general. Estos datos provienen .as ya citadas Actas de las Cortes de Castil/a, T. 23, 25, 27, 36, 38, 48, 51, 55, 56, 57, 58, 59, 60 ...

Así, para las Cortes de 1619 tenemos esta anotación sobre las pretensiones de algunos, regidores de Madrid, posibles procuradores "Diego de Urbina. Un corregimiento para Don Diego de Urbina, su hijo mayor. Acordarle" (9). Decididamente, las Cortes no ofrecían mucho aliciente a los madrileños a diferencia de lo que podría suceder con burgaleses, toledanos, sevillanos o granadinos que parecen llevar el protagonismo en todas las sesiones. A los madrileños, en resumen, les resultaba más sustancioso el desempeño de los pequeños oficios durante las Cortes, y continuamente en todos  los peldaños de la Administración. Su política se hacía en otras partes.

Era preferible, como sugerimos, la proximidad a la persona y voluntad real que tenía una influencia en los asuntos pequeños, pero importantes, del día a día. Frente a las condiciones de millones, teórica barrera infranqueable, el rey podía dispensar, otorgar, conceder, dejando a salvo la vigencia de las condiciones pactadas con el Reino. Menor edad ... hemos aducido algunas dispensas más arriba, ahora recordamos la condición 71 de millones de las Cortes de 1632:

Su Majestad ha de mandar no se supla la menor edad para ser procurador de cortes ni tener voto en los ayuntamientos, y que no lo sea, ni regidor el que no fuere natural originario de estos reinos ( 10).

Madrid no participa en la elaboración de la gran política de la Monarquía, algo que deja a los validos, como el resto de las ciudades, aunque es consciente de su grandeza en comparación con el resto de las capitales europeas como muy bien deja sentado el cronista real Núñez de Castro en la comparación que hace entre todas ellas. No importa el "Necaro" (Neckar) que baña Heidelberg, ni los monumentos, ni cualquier ventaja aparente de las capitales europeas porque en ninguna de ellas tiene su asiento un poder comparable al que reside en Madrid (11). Así, pues, la cuestión central radica en el poder que se ejerce en y desde Madrid y, añadamos, sobre Madrid.

Consejo, Sala y Ayuntamiento

Se nos plantea quién y cómo ejerce ese poder. Dejemos de lado la respuesta más obvia: el rey y descendamos algunos escalones hasta encontramos con el Consejo de Castilla, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte y el Ayuntamiento madrileño según decíamos al principio. De estas tres instituciones nos interesan sobre todo la Sala y el  Ayuntamiento, puesto que la evidente capacidad de intervención del Consejo Real en la vida madrileña dimana no tanto de su presencia física en Madrid cuanto de su competencias como órgano privilegiado de gobierno del territorio castellano. En cualquier caso es difícil separar Consejo y Sala toda vez que esta se considera como una dependencia de aquel y está presidida por un consejero de Castilla.

(9) A.G.S., P.R., LO 90, C. 58. Relación de pretensiones de que se tiene noticia de regidors de ciudades de voto en cortes.

(10) Actas ... , T. 51, p. 85.

(11) NUÑEZ DE CASTRO A.: Libro político solo Madrid es Corte ... , Madrid, 3' ed. 1675.

Son, pues, dos los centros de poder en y sobre Madrid, teóricamente coordinados armonizados en sus competencias respectivas, pero el día a día se encarga de demostrar hasta la saciedad lo frágil de la coordinación o la imposibilidad de la armonización. Los conflictos son continuos y es la Sala de Alcaldes la que parece imponerse decretando la detención y prisión de funcionarios del Ayuntamiento e, incluso, del corregidor, sin que tengamos noticia de que en alguna ocasión sucediera lo contrario.  Sin llegar a estos extremos hay que recordar que la vida municipal está mediatizada en una parte notable por la Sala toda vez que las comisiones básicas del Ayuntamiento .están  supervisadas por la Sala.

Hecho este planteamiento general nos corresponde un breve repaso a cada una de las dos instituciones. El Ayuntamiento está presidido por el corregidor, nombrado por el rey, y dos tenientes de corregidor nombrados por el corregidor y aprobados porel Consejo y tienen la jurisdicción ordinaria. Núñez de Castro completa a Baena con la siguiente enumeración: un alférez mayor y 40 regidores, 2 más que en 1629, a los  que "se les hacen exactas informaciones de nobleza y limpieza de sangre", amén De dos  escribanos del ayuntamiento, un procurador general, 3 contadores, 4 abogados todos los cuales tienen lugar en los actos públicos. Por debajo se enumeran también el mayordomo de propios, el del pósito, el receptor de alcabalas, el de millones, el de lassisas ordinarias, 24 escribanos del número y 20 procuradores. Cuenta asimismo con su  propia policía formada por 40 alguaciles, mientras que 8 porteros de vara, 6 de estrados y 4 maceros ejercen funciones de control y orden. Nombra cada año un alcalde de hijosdalgos y otro de los hombres buenos, dos fieles ejecutores y alarifes y fontaneros para las obras públicas. Y, sobre todo, al Ayuntamiento compete la aprobación de las justicias ordinarias de las catorce villas y treinta aldeas sometidas a la jurissdicción de Madrid (12). El Ayuntamiento asiste corporativamente a los grandes actos de la monarquía, por suerte la Sala no participa como tal, eliminándose así una nueva fuente de fricciones. Un riguroso protocolo establece el puesto que cada uno debe ocupar, correspondiéndole al Ayuntamiento, en ocasiones, un lugar central como en la procesión del Corpus de 1623 en la que "La Villa" lleva el palio del Santísimo precediendo inmediatamente al rey (13).

La Sala de Alcaldes consta de un Presidente, de ordinario un miembro del Consejo real 8 alcaldes, un fiscal, 2 relatores, 4 escribanos que llaman del crimen y 4 porteros. Eraresponsable de la policía de la corte. Todas las mañanas reunida en sesión plenaria se informaba de los incidentes ocurridos la víspera y elaboraba un informe que llegaba al rey. Día a día vigilaba los mercados, las fondas y pensiones, las casas cerradas, los espectáculos, las corridas de toros, el abastecimiento de Madrid. Tenía también competencias judiciales, aunque aquí ocupaba una posición subordinada  al Consejo.

(12) O.c., p. 175. El número de villas y aldeas varía con los años dependiendo de la capacidad de para negociar con la Corona.

(13) J. BAENA: Las grandezas de Madrid, p. 387.

Existen áreas en que la colaboración y la competencia entre ambas instituciones es especialmente intensa por su misma naturaleza. Me refiero en primer lugar a todo lo referente a los abastecimientos. La Sala fija unos precios políticos atendiendo primordialmente a las necesidades de los consumidores más que a las propuestas de los vendedores obligados a ajustar sus precios y horarios a las exigencias de la Sala,no sin protestas y haciendo mil equilibrios y trampas para cumplir con sus compromisos. Este es el sistema ordinario de aprovisionamiento de Madrid: la obligación Un particular, o un grupo de particulares, toman a su cargo algún ramo de los abastos en especial los de más incidencia como la carne, el pescado, el tocino, etc. A ellos, los "obligados", les corresponde buscar en Madrid y fuera de Madrid los artículos objeto de obligación para lo que en teoría habrán de adelantar fuertes cantidades. a no ser que el aporte inicial corra por cuenta del Ayuntamiento, práctica muy frecuente en la segunda mitad del siglo (14). Los desplazamientos de los obligados trazan una amplia geografía por todas las ferias castellanas y extremeñas, llegando incluso buscar vacas a Galicia en casos de especial escasez. Si el Ayuntamiento corre con lamaterialidad del abasto, la Sala supervisa todas las particularidades y termina asignando un juez especial -"juez rotector"- para la obligación, que pasa así a estar controlada por la Sala.

A primera vista las atribuciones jurídicas de los dos tenientes de corregidor son escasas ante la presencia en Madrid de la Sala, del Consejo, de los tribunales específicos de los Consejos de Ordenes, Hacienda, Guerra, Inquisición, los eclesiásticos en especial el del Arzobispado de Toledo y el del Nuncio. Sin embargo los dos tenientes de corregidor tienen competencias en algunos temas decididamente importantes aunque sólo sea por su frecuencia, como es el caso de la curaduría de menores la tutela, prisiones por deudas hasta cierta cantidad. Los protocolos notariales abundan en esta temática comprensible solamente con recordar la elevada mortandad de 1a época. Así que aunque el Ayuntamiento no interviniese jurídicamente en grandes asuntos, su continua presencia en estos que hemos enumerado, y otros similares. daba fe de su cercanía y proximidad, daba fe, al fin y al cabo, del ejercicio de un poder político sobre algunos aspectos de la familia, cuando la Iglesia se atribuía las máximas competencias en este sector. Iglesia y Consejo decidían cuándo se podía romper un matrimonio, la "justicia" de Madrid se preocupaba de la suerte de los niños huérfanos.

 

Gremios y cofradías

El mismo encaballamiento de jurisdicciones encontramos en la organización de trabajo. ¿Quién debe aprobar las ordenanzas de un gremio madrileño? Es lógico que sea el Ayuntamiento, pero la "lógica de la capitalidad" hace que la Sala tenga competencias

(14) DOMINGUEZ SANTAMARIA A.R.: Los abastos a Madrid en la segunda mitad del siglo XVIITesis doctoral manuscrita. U. Complutense, diciembre, 1990.

 al respecto y que muchos pleitos gremiales culminen el Consejo, órgano supremo de Justicia.

Y a caballo entre el mundo del trabajo y la expresión religiosa las cofradías ofrecen otro campo de convergencia y de disputa de poder, en esta ocasión entre parroquias y conventos. Dejando de lado las cofradías puramente asistenciales, y es difícil que haya alguna por la misma naturaleza de las cosas, y las vinculadas a los gremios respectivos, tengo una gran curiosidad por conocer algunos otros extremos. Por ejemplo, ¿por qué una cofradía se vincula a una parroquia o a un convento? ¿Por qué hay cofradías socialmente más homogéneas que otras? ¿Qué papel socio-político desempeña una organización aparte como es la Venerable Orden Tercera?, probablemente el modelo organizativo más original y más potente del Madrid del XVII. Y en último término, y tal vez por ahí habría que haber empezado, ¿quién elige a quién?, ¿ la cofradía al convento o parroquia, o la parroquia a la cofradía?

Todas estas preguntas no son ociosas. En efecto, si la política exterior, las relaciones internacionales son del dominio exclusivo de la corona y los problemas municipales competen al Ayuntamiento cada vez más cerrado, ¿qué campo de acción queda a hombres de gran valer y capacidad sino el de las asociaciones religiosas? Tal vez: esto sea uno de los temas claves y menos conocidos. Un mínimo ejemplo. Las inquietudes sociales de Pérez de Herrera y de Mateo Alemán seguramente son anteriores a su pertenencia común a la Hermandad de Nuestra Señora de la Misericordia y Buena Dicha, que funciona en Madrid en la parroquia de S. Martín a partir de  1594 (15) pero la Hermandad... les ha servido para comunicarse ideas y proyectos. A su vez la Hermandad del Refugio es otra realización original, como el Hospital quetermina levantando la Venerable Orden Tercera, constituyendo así un centro de asistencia y de influencia. Tal vez al Ayuntamiento le falte una política sectorial de sanidad, pero otras entidades ciudadanas sí la realizan, y aquí no existe competencia sinocolaboración por parte del Ayuntamiento que asigna fondos y aporta limosnas.

Las cofradías, volvemos al tema, se hacen cargo de una política asistencial para los sectores teóricamente más desprotegidos. Cofradías parroquianas y conventuales compiten en dotar huérfanas para que tomen estado de religiosas o casadas. Los escribanos madrileños del XVII han recogido tan minuciosamente esta actividad de las cofradías que parece una de sus tareas básicas junto con la gestión de sus bienes y las rentas Recapitulando, es preciso ver las cofradías como un campo de acción abierto a los madrileños que no puedan llegar a regidores ni a ocupar altos cargos en la administración. Desde esta perspectiva se nos abre un nuevo terreno de estudio, la vida política de la ciudad pasa por estas corporaciones y, como hemos expuesto en páginas anteriores, la parroquia es la organización de base puesto que a través de ella se eligen procuradores a Cortes, se designan alguaciles de villa, se pueden canalizar fondos y se puede mantener una presencia pública en competencia con otras corporaciones.

(15) CAVILLAC M.: Gueux et marchands dans le Guzmán de Alfarache (1599-1604), Bordeaux, 1983,

 Historia de Madrid
Antonio Fernández García (Director)
Editorial Complutense  Madrid 1993

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